{"id":31231,"date":"2025-05-03T13:04:49","date_gmt":"2025-05-03T13:04:49","guid":{"rendered":"https:\/\/christianpure.com\/?p=31231"},"modified":"2025-05-03T13:04:49","modified_gmt":"2025-05-03T13:04:49","slug":"session-25-concerning-purgatory","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/session-25-concerning-purgatory\/","title":{"rendered":"Historia cristiana: Concilio de Trento completo: Sesi\u00f3n XXV (25)"},"content":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 27 de 27 de la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><h2>Sesi\u00f3n 25: SOBRE EL PURGATORIO<\/h2>\n<h2>PRIMER DECRETO<\/h2>\n<p>Comenzada el d\u00eda tres y terminada el d\u00eda cuatro de diciembre de MDLXIII, siendo la novena y \u00faltima bajo el Soberano Pont\u00edfice P\u00edo IV.<\/p>\n<p>Puesto que la Iglesia Cat\u00f3lica, instruida por el Esp\u00edritu Santo, ha ense\u00f1ado, a partir de las sagradas escrituras y la antigua tradici\u00f3n de los Padres, en los sagrados concilios, y muy recientemente en este S\u00ednodo ecum\u00e9nico, que existe un Purgatorio, y que las almas all\u00ed detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles, pero principalmente por el sacrificio aceptable del altar; el santo S\u00ednodo ordena a los obispos que se esfuercen diligentemente para que la sana doctrina sobre el Purgatorio, transmitida por los santos Padres y los sagrados concilios, sea cre\u00edda, mantenida, ense\u00f1ada y proclamada en todas partes por los fieles de Cristo. Pero que las cuestiones m\u00e1s dif\u00edciles y sutiles, que no conducen a la edificaci\u00f3n y de las cuales en su mayor parte no hay aumento de piedad, sean excluidas de los discursos populares ante la multitud inculta. Del mismo modo, que no permitan que se hagan p\u00fablicas y se traten aquellas cosas que son inciertas o que parecen err\u00f3neas. Mientras que aquellas cosas que tienden a una cierta curiosidad o superstici\u00f3n, o que huelen a lucro indecente, deben prohibirlas como esc\u00e1ndalos y piedras de tropiezo para los fieles. Pero que los obispos se cuiden de que los sufragios de los fieles que viven, a saber, los sacrificios de misas, oraciones, limosnas y otras obras de piedad, que han solido ser realizados por los fieles por los otros fieles difuntos, sean realizados piadosa y devotamente, de acuerdo con los institutos de la iglesia; y que todo lo que se deba en su nombre, por las dotaciones de los testadores, o de cualquier otra manera, sea cumplido, no de manera perfunctoria, sino diligente y precisamente, por los sacerdotes y ministros de la iglesia, y otros que est\u00e1n obligados a prestar este (servicio).<\/p>\n<h2>SOBRE LA INVOCACI\u00d3N, VENERACI\u00d3N Y RELIQUIAS DE LOS SANTOS, Y SOBRE LAS IM\u00c1GENES SAGRADAS<\/h2>\n<h2>SEGUNDO DECRETO<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo ordena a todos los obispos, y a otros que tienen el oficio y el cargo de ense\u00f1ar, que, de acuerdo con el uso de la Iglesia Cat\u00f3lica y Apost\u00f3lica, recibido desde los tiempos primitivos de la religi\u00f3n cristiana, y de acuerdo con el consentimiento de los santos Padres, y con los decretos de los sagrados Concilios, instruyan especialmente a los fieles con diligencia sobre la intercesi\u00f3n e invocaci\u00f3n de los santos; el honor (rendido) a las reliquias; y el uso leg\u00edtimo de las im\u00e1genes: ense\u00f1\u00e1ndoles que los santos, que reinan junto con Cristo, ofrecen sus propias oraciones a Dios por los hombres; que es bueno y \u00fatil invocarlos suplicantemente, y recurrir a sus oraciones, ayuda (y) socorro para obtener beneficios de Dios, a trav\u00e9s de Su Hijo, Jesucristo nuestro Se\u00f1or, quien es nuestro \u00fanico Redentor y Salvador; pero que piensan imp\u00edamente quienes niegan que los santos, que gozan de la felicidad eterna en el cielo, deban ser invocados; o quienes afirman que no rezan por los hombres; o que la invocaci\u00f3n de ellos para que recen por cada uno de nosotros incluso en particular, es idolatr\u00eda; o que es repugnante a la palabra de Dios; y se opone al honor del \u00fanico mediador de Dios y de los hombres, Cristo Jes\u00fas; o que es una necedad suplicar, vocal o mentalmente, a quienes reinan en el cielo. Asimismo, que los cuerpos santos de los santos m\u00e1rtires, y de otros que ahora viven con Cristo \u2014cuerpos que fueron miembros vivos de Cristo y templo del Esp\u00edritu Santo, y que han de ser resucitados por \u00c9l a la vida eterna y glorificados\u2014 deben ser venerados por los fieles; a trav\u00e9s de los cuales (cuerpos) muchos beneficios son otorgados por Dios a los hombres; de modo que quienes afirman que la veneraci\u00f3n y el honor no se deben a las reliquias de los santos; o que estos y otros monumentos sagrados son honrados in\u00fatilmente por los fieles; y que los lugares dedicados a la memoria de los santos son visitados en vano con el fin de obtener su ayuda; deben ser totalmente condenados, como la Iglesia ya hace mucho tiempo los ha condenado, y ahora tambi\u00e9n los condena.<\/p>\n<p>Que las im\u00e1genes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los otros santos, deben tenerse y retenerse particularmente en los templos, y que se les debe dar el honor y la veneraci\u00f3n debidos; no porque se crea que hay en ellas alguna divinidad o virtud, por la cual deban ser adoradas; o que se les deba pedir algo; o que se deba depositar la confianza en las im\u00e1genes, como hac\u00edan antiguamente los gentiles que pon\u00edan su esperanza en los \u00eddolos; sino porque el honor que se les muestra se refiere a los prototipos que esas im\u00e1genes representan; de tal manera que por las im\u00e1genes que besamos, y ante las cuales nos descubrimos la cabeza y nos postramos, adoramos a Cristo; y veneramos a los santos, cuya semejanza llevan: como, por los decretos de los Concilios, y especialmente del segundo S\u00ednodo de Nicea, ha sido definido contra los opositores de las im\u00e1genes.<\/p>\n<p>Y los obispos ense\u00f1ar\u00e1n cuidadosamente esto: que, mediante las historias de los misterios de nuestra Redenci\u00f3n, retratadas por pinturas u otras representaciones, el pueblo es instruido y confirmado en (el h\u00e1bito de) recordar y reflexionar continuamente en la mente los art\u00edculos de fe; as\u00ed como que se deriva un gran beneficio de todas las im\u00e1genes sagradas, no solo porque el pueblo es amonestado por ellas de los beneficios y dones otorgados por Cristo, sino tambi\u00e9n porque los milagros que Dios ha realizado por medio de los santos, y sus ejemplos saludables, son puestos ante los ojos de los fieles; para que as\u00ed puedan dar gracias a Dios por esas cosas; puedan ordenar sus propias vidas y costumbres a imitaci\u00f3n de los santos; y puedan ser excitados a adorar y amar a Dios, y a cultivar la piedad. Pero si alguien ense\u00f1are o sostuviere sentimientos contrarios a estos decretos, sea anatema.<\/p>\n<p>Y si algunos abusos se han deslizado entre estas santas y saludables observancias, el santo S\u00ednodo desea ardientemente que sean totalmente abolidos; de tal manera que no se erija ninguna imagen (sugestiva) de falsa doctrina, que proporcione ocasi\u00f3n de error peligroso a los incultos. Y si a veces, cuando sea conveniente para el pueblo iletrado, sucede que los hechos y narraciones de la sagrada Escritura son retratados y representados; se ense\u00f1ar\u00e1 al pueblo que no por ello se representa la Divinidad, como si pudiera ser vista por los ojos del cuerpo, o ser retratada por colores o figuras.<\/p>\n<p>En la invocaci\u00f3n de los santos, la veneraci\u00f3n de las reliquias y el uso sagrado de las im\u00e1genes, se eliminar\u00e1 toda superstici\u00f3n, se abolir\u00e1 todo lucro indecente; finalmente, se evitar\u00e1 toda lascivia; de tal manera que las figuras no sean pintadas o adornadas con una belleza que excite a la lujuria; ni que la celebraci\u00f3n de los santos y la visita a las reliquias sean pervertidas por nadie en festines y embriaguez; como si las fiestas se celebraran en honor de los santos con lujo y desenfreno.<\/p>\n<p>En fin, que se use tanto cuidado y diligencia en esto por parte de los obispos, que no se vea nada que sea desordenado, o que est\u00e9 indecorosa o confusamente arreglado, nada que sea profano, nada indecoroso, viendo que la santidad conviene a la casa de Dios.<\/p>\n<p>Y para que estas cosas sean observadas m\u00e1s fielmente, el santo S\u00ednodo ordena que a nadie se le permita colocar, o hacer colocar, ninguna imagen inusual, en ning\u00fan lugar o iglesia, por muy exenta que est\u00e9, a menos que esa imagen haya sido aprobada por el obispo: asimismo, que no se reconozcan nuevos milagros, ni se reconozcan nuevas reliquias, a menos que dicho obispo haya tomado conocimiento y los haya aprobado; quien, tan pronto como haya obtenido alguna informaci\u00f3n cierta con respecto a estos asuntos, despu\u00e9s de haber tomado el consejo de te\u00f3logos y de otros hombres piadosos, actuar\u00e1 en ello como juzgue que es consonante con la verdad y la piedad. Pero si se debe extirpar alg\u00fan abuso dudoso o dif\u00edcil; o, en fin, si surgiera alguna cuesti\u00f3n m\u00e1s grave sobre estos asuntos, el obispo, antes de decidir la controversia, esperar\u00e1 la sentencia del metropolitano y de los obispos de la provincia, en un Concilio provincial; pero de tal manera que no se resuelva nada nuevo, o que anteriormente no haya sido habitual en la Iglesia, sin haber consultado primero al sant\u00edsimo Pont\u00edfice Romano.<\/p>\n<h2>SOBRE LAS INDULGENCIAS<\/h2>\n<h2>THIRD DECREE<\/h2>\n<p>El cuarto d\u00eda de diciembre.<\/p>\n<p>Puesto que el poder de conferir Indulgencias fue otorgado por Cristo a la Iglesia; y ella ha usado dicho poder, entregado a ella por Dios, incluso en los tiempos m\u00e1s antiguos; el sagrado santo S\u00ednodo ense\u00f1a y ordena que el uso de las Indulgencias, para el pueblo cristiano sumamente saludable y aprobado por la autoridad de los sagrados Concilios, debe ser retenido en la Iglesia; y condena con anatema a aquellos que afirman que son in\u00fatiles; o que niegan que existe en la Iglesia el poder de concederlas. Al concederlas, desea que, de acuerdo con la antigua y aprobada costumbre en la Iglesia, se observe moderaci\u00f3n; no sea que, por excesiva facilidad, la disciplina eclesi\u00e1stica sea enervada. Y deseando que los abusos que se han deslizado en ellas, y por cuya ocasi\u00f3n este honorable nombre de Indulgencias es blasfemado por los herejes, sean enmendados y corregidos, ordena generalmente por este decreto, que todas las ganancias mal habidas para obtenerlas \u2014de donde se ha derivado una causa muy prol\u00edfica de abusos entre el pueblo cristiano\u2014 sean totalmente abolidas.<\/p>\n<p>Pero en cuanto a los otros abusos que han procedido de la superstici\u00f3n, la ignorancia, la irreverencia, o de cualquier otra fuente, dado que, debido a las m\u00faltiples corrupciones en los lugares y provincias donde se cometen dichos abusos, no pueden ser convenientemente prohibidos de manera especial; ordena a todos los obispos que recojan diligentemente, cada uno en su propia iglesia, todos los abusos de esta naturaleza, y que los informen en el primer S\u00ednodo provincial; para que, despu\u00e9s de haber sido revisados por las opiniones de los otros obispos tambi\u00e9n, puedan ser remitidos de inmediato al Soberano Pont\u00edfice Romano, por cuya autoridad y prudencia se ordenar\u00e1 lo que sea conveniente para la Iglesia universal; para que este don de las santas Indulgencias pueda ser dispensado a todos los fieles, piadosa, santamente e incorruptamente.<\/p>\n<h2>SOBRE LA ELECCI\u00d3N DE ALIMENTOS; SOBRE LOS AYUNOS Y D\u00cdAS FESTIVOS<\/h2>\n<h2>FOURTH DECREE<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo exhorta adem\u00e1s, y, por el sant\u00edsimo advenimiento de nuestro Se\u00f1or y Salvador, conjura a todos los pastores, que, como buenos soldados, recomienden sedulosamente a todos los fieles todas aquellas cosas que la santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las iglesias, ha ordenado, as\u00ed como aquellas cosas que, tanto en este Concilio como en los otros Concilios ecum\u00e9nicos, han sido ordenadas, y que usen toda diligencia para que sean observantes de todo ello, y especialmente de aquellas que tienden a mortificar la carne, como la elecci\u00f3n de alimentos y los ayunos; as\u00ed como aquellas que sirven para promover la piedad, como la devota y religiosa celebraci\u00f3n de los d\u00edas festivos; amonestando a menudo al pueblo a obedecer a los que est\u00e1n puestos sobre ellos (Heb. xiii. 17), a quienes los que escuchen, escuchar\u00e1n a Dios como galardonador, mientras que los que los menosprecien, sentir\u00e1n a Dios mismo como vengador.<\/p>\n<h2>SOBRE LA RECEPCI\u00d3N Y OBSERVANCIA DE LOS DECRETOS DEL CONCILIO<\/h2>\n<h2>FIFTH DECREE<\/h2>\n<p>Tan grande ha sido la calamidad de estos tiempos, y tal la inveterada malicia de los herejes, que no ha habido nada tan claro en nuestra declaraci\u00f3n de fe, nada tan seguramente establecido, que ellos, a instigaci\u00f3n del enemigo del g\u00e9nero humano, no hayan mancillado con alg\u00fan tipo de error. Por cuya causa el santo S\u00ednodo ha hecho su especial cuidado condenar y anatematizar los principales errores de los herejes de nuestro tiempo, y entregar y ense\u00f1ar la verdadera y Cat\u00f3lica doctrina; tal como ha condenado, anatematizado y decretado.<\/p>\n<p>Y puesto que tantos obispos, convocados de las diversas provincias del mundo cristiano, no pueden estar ausentes por tanto tiempo sin gran p\u00e9rdida para el reba\u00f1o que les ha sido confiado, y sin peligro universal; y puesto que no queda esperanza de que los herejes, despu\u00e9s de haber sido invitados tantas veces, incluso con la fe p\u00fablica que deseaban, y despu\u00e9s de haber sido esperados tanto tiempo, vendr\u00e1n aqu\u00ed m\u00e1s tarde; y es por tanto necesario poner fin al sagrado Concilio: ahora le queda amonestar en el Se\u00f1or a todos los pr\u00edncipes, como lo hace por la presente, para que presten su asistencia de tal manera que no permitan que las cosas que ha decretado sean corrompidas o violadas por los herejes; sino que sean por ellos y por todos los dem\u00e1s devotamente recibidas y fielmente observadas. Y si surgiera alguna dificultad con respecto a la recepci\u00f3n de esos decretos, o si se encontrara algo que no crea, que requiera explicaci\u00f3n o definici\u00f3n, el santo S\u00ednodo conf\u00eda en que, adem\u00e1s de los otros remedios se\u00f1alados en este Concilio, el beat\u00edsimo Pont\u00edfice Romano se ocupar\u00e1 de que, para la gloria de Dios y la tranquilidad de la Iglesia, se provea a las necesidades de las provincias, ya sea convocando particularmente de las provincias donde hayan surgido las dificultades, a aquellas personas a quienes considere conveniente (emplear) en el tratamiento de dichos asuntos; o incluso mediante la celebraci\u00f3n de un Concilio general, si lo juzga necesario; o de cualquier otra manera que le parezca m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<h2>SOBRE EL \u00cdNDICE DE LIBROS; SOBRE EL CATECISMO, EL BREVIARIO Y EL MISAL<\/h2>\n<p>El sagrado y santo S\u00ednodo, en la segunda Sesi\u00f3n celebrada bajo nuestro sant\u00edsimo se\u00f1or, P\u00edo IV, encarg\u00f3 a ciertos Padres elegidos que consideraran lo que deb\u00eda hacerse con respecto a diversas censuras, y libros sospechosos o perniciosos, y que informaran sobre ello al dicho santo S\u00ednodo; escuchando ahora que se ha puesto la mano final a esa labor por parte de esos Padres, la cual, pero debido a la variedad y multitud de libros, no puede ser juzgada distinta y convenientemente por el santo S\u00ednodo; ordena que todo lo que ha sido hecho por ellos sea presentado ante el sant\u00edsimo Pont\u00edfice Romano, para que pueda ser terminado y hecho p\u00fablico por su juicio y autoridad. Y ordena que se haga lo mismo con respecto al Catecismo, por los Padres a quienes se confi\u00f3 esa obra, y con respecto al misal y al breviario.<\/p>\n<h2>SOBRE LOS REGULARES Y LAS MONJAS<\/h2>\n<h2>SEVENTH DECREE<\/h2>\n<p>El mismo sagrado y santo S\u00ednodo, prosiguiendo el tema de la reforma, ha considerado conveniente que se ordene lo siguiente.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I.<\/h2>\n<p>Todos los Regulares ordenar\u00e1n sus vidas de acuerdo con lo prescrito por la regla que han profesado; los Superiores proveer\u00e1n sedulosamente que esto se haga.<\/p>\n<p>Por cuanto el santo S\u00ednodo no ignora cu\u00e1nto esplendor y utilidad reportan a la Iglesia de Dios los monasterios piadosamente instituidos y rectamente administrados; ha considerado necesario ordenar, como por este decreto ordena, \u2014con el fin de que la antigua y regular disciplina pueda ser restaurada m\u00e1s f\u00e1cil y prontamente, donde ha deca\u00eddo, y pueda ser mantenida m\u00e1s firmemente, donde ha sido preservada\u2014 que todos los Regulares, tanto hombres como mujeres, ordenen y regulen sus vidas de acuerdo con los requisitos de la regla que han profesado; y sobre todo que observen fielmente todo lo que pertenece a la perfecci\u00f3n de su profesi\u00f3n, como los votos de obediencia, pobreza y castidad, as\u00ed como todos los dem\u00e1s votos y preceptos que puedan ser peculiares a cualquier regla u orden, que pertenezcan respectivamente al car\u00e1cter esencial de cada uno, y que se refieran a la observancia de un modo de vida com\u00fan, alimentaci\u00f3n y vestimenta. Y los Superiores, tanto en los cap\u00edtulos generales como en los provinciales, y en sus visitas, que no omitir\u00e1n hacer en sus debidas estaciones, usar\u00e1n todo cuidado y diligencia para que no se aparte de estas cosas; siendo cierto que aquellas cosas que pertenecen a la sustancia de una vida regular no pueden ser relajadas por ellos. Porque si aquellas cosas que son la base y el fundamento de toda disciplina regular no se preservan estrictamente, todo el edificio debe caer necesariamente.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. Se proh\u00edbe totalmente la propiedad a los Regulares.<\/h2>\n<p>Por lo tanto, para ning\u00fan Regular, ya sea hombre o mujer, ser\u00e1 l\u00edcito poseer o tener como propio, o incluso en nombre del convento, ninguna propiedad mueble o inmueble, de cualquier naturaleza que sea, o de cualquier forma que se haya adquirido; sino que la misma ser\u00e1 entregada inmediatamente al Superior e incorporada al convento. Tampoco ser\u00e1 l\u00edcito en adelante que los Superiores permitan ninguna propiedad real a ning\u00fan Regular, ni siquiera a t\u00edtulo de usufructo, uso, administraci\u00f3n o en encomienda. Pero la administraci\u00f3n de los bienes de los monasterios o conventos pertenecer\u00e1 \u00fanicamente a sus oficiales, removibles a voluntad de sus Superiores.<\/p>\n<p>Los Superiores permitir\u00e1n el uso de bienes muebles, de tal manera que el mobiliario de su cuerpo sea adecuado al estado de pobreza que han profesado; y no habr\u00e1 en ello nada superfluo, pero al mismo tiempo no se les negar\u00e1 nada que les sea necesario. Pero si alguien fuera descubierto, o se probara que posee algo de cualquier otra manera, ser\u00e1 privado durante dos a\u00f1os de su voz activa y pasiva, y tambi\u00e9n ser\u00e1 castigado de acuerdo con las constituciones de su propia regla y orden.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III.<\/h2>\n<p>All Monasteries save those herein excepted, shall be able to possess real property: the number of persons therein to be determined by the amount of Income, or of Alms. No Monasteries, to be erected without the Bishop's leave.<\/p>\n<p>El santo S\u00ednodo permite que en adelante los bienes inmuebles puedan ser pose\u00eddos por todos los monasterios y casas, tanto de hombres como de mujeres, y de mendicantes, incluso por aquellos a quienes sus constituciones prohib\u00edan poseerlos, o que no hab\u00edan recibido permiso para tal efecto por privilegio apost\u00f3lico, con la excepci\u00f3n, sin embargo, de las casas de los hermanos de San Francisco (llamados) Capuchinos, y aquellos llamados Menores Observantes: y si alguno de los lugares mencionados, a los cuales se les ha concedido por autoridad apost\u00f3lica poseer tales bienes, ha sido despojado de ellos, ordena que los mismos les sean totalmente restituidos. Pero, en los monasterios y casas mencionados, tanto de hombres como de mujeres, ya sea que posean o no posean bienes inmuebles, se fijar\u00e1 y retendr\u00e1 en el futuro solo tal n\u00famero de miembros como pueda ser convenientemente mantenido, ya sea de las rentas propias de esos monasterios o de las limosnas habituales; ni se erigir\u00e1n en adelante tales lugares sin que se haya obtenido primero el permiso del obispo en cuya di\u00f3cesis han de ser erigidos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV.<\/h2>\n<p>Un Regular no deber\u00e1, sin el permiso de su Superior, ponerse al servicio de otro, ni retirarse de su Monasterio: cuando sea enviado a una Universidad para estudiar, deber\u00e1 residir en un Monasterio.<\/p>\n<p>El santo S\u00ednodo proh\u00edbe que cualquier Regular, bajo el pretexto de predicar, dar conferencias o cualquier otra obra piadosa, se ponga al servicio de cualquier prelado, pr\u00edncipe, universidad, comunidad o de cualquier otra persona o lugar, sin permiso de su propio Superior; ni ning\u00fan privilegio o facultad obtenida de otros a este respecto le servir\u00e1 de nada. Pero si alguien actuara en contra de esto, ser\u00e1 castigado como desobediente, a discreci\u00f3n de su Superior. Tampoco ser\u00e1 l\u00edcito que los Regulares se retiren de sus propios conventos, incluso bajo el pretexto de acudir a sus propios Superiores; a menos que hayan sido enviados o convocados por ellos. Y quien sea encontrado sin la orden mencionada por escrito, ser\u00e1 castigado como desertor de su Instituto por los Ordinarios de los lugares. En cuanto a aquellos que son enviados a las universidades por motivo de sus estudios, deber\u00e1n habitar solo en conventos; de lo contrario, se proceder\u00e1 contra ellos por parte de los Ordinarios.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. Se provee lo necesario para la clausura y seguridad de las monjas.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo, renovando la constituci\u00f3n de Bonifacio VIII, que comienza Periculoso, ordena a todos los obispos, por el juicio de Dios al que apela, y bajo pena de maldici\u00f3n eterna, que, por su autoridad ordinaria, en todos los monasterios sujetos a ellos, y en otros, por la autoridad de la Sede Apost\u00f3lica, pongan especial cuidado en que la clausura de las monjas sea cuidadosamente restaurada, dondequiera que haya sido violada, y que sea preservada, dondequiera que no haya sido violada; reprimiendo, mediante censuras eclesi\u00e1sticas y otras penas, sin atender a ninguna apelaci\u00f3n, a los desobedientes y contradictores, y llamando para este fin, si fuera necesario, la ayuda del brazo secular. El santo S\u00ednodo exhorta a los pr\u00edncipes cristianos a proporcionar esta ayuda, y ordena, bajo pena de excomuni\u00f3n, en la que se incurre ipso facto, que sea prestada por todos los magistrados civiles. Pero para ninguna monja, despu\u00e9s de su profesi\u00f3n, ser\u00e1 l\u00edcito salir de su convento, ni siquiera por un breve per\u00edodo, bajo ning\u00fan pretexto, excepto por alguna causa leg\u00edtima, que debe ser aprobada por el obispo; no obstante cualquier indulto o privilegio.<\/p>\n<p>Y no ser\u00e1 l\u00edcito para nadie, de cualquier nacimiento, condici\u00f3n, sexo o edad, entrar dentro de la clausura de un convento de monjas, sin el permiso del obispo o del Superior, obtenido por escrito, bajo pena de excomuni\u00f3n en la que se incurre ipso facto. Pero el obispo o el Superior debe conceder este permiso solo en casos necesarios; ni ninguna otra persona podr\u00e1 concederlo por ning\u00fan medio, incluso en virtud de cualquier facultad o indulto ya concedido, o que pueda ser concedido en el futuro. Y dado que aquellos conventos de monjas que est\u00e1n establecidos fuera de las murallas de una ciudad o pueblo est\u00e1n expuestos, a menudo sin ninguna protecci\u00f3n, a los robos y otros cr\u00edmenes de hombres malvados, los obispos y otros Superiores deber\u00e1n, si lo consideran conveniente, ocuparse de que las monjas sean trasladadas de esos lugares a conventos nuevos o antiguos dentro de las ciudades o pueblos poblados, llamando incluso, si fuera necesario, a la ayuda del brazo secular. En cuanto a aquellos que los obstaculicen o desobedezcan, los obligar\u00e1n a someterse mediante censuras eclesi\u00e1sticas.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. Modo de elegir a los Superiores Regulares.<\/h2>\n<p>Para que todo se lleve a cabo con rectitud y sin fraude, en la elecci\u00f3n de todo tipo de superiores, abades temporales y otros oficiales, y generales, y abadesas, y otras superioras, el santo S\u00ednodo sobre todas las cosas ordena estrictamente que todos los mencionados deben ser elegidos mediante votaci\u00f3n secreta, de tal manera que los nombres de los respectivos votantes nunca sean conocidos. Tampoco ser\u00e1 l\u00edcito en el futuro nombrar provinciales, abades, priores o cualquier otro titular para los prop\u00f3sitos de una elecci\u00f3n que deba tener lugar; ni suplir el lugar de las voces y sufragios de aquellos que est\u00e1n ausentes. Pero si alguien fuera elegido en contra de la disposici\u00f3n de este decreto, tal elecci\u00f3n ser\u00e1 inv\u00e1lida; y quien se haya permitido, para este objeto, ser creado provincial, abad o prior, ser\u00e1 desde ese momento incapaz de ocupar cualquier cargo en esa orden; y cualquier facultad que haya sido concedida en este asunto ser\u00e1 considerada por la presente abrogada; y si se concediera alguna otra en el futuro, ser\u00e1 considerada subrepticia.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII.<\/h2>\n<p>De qu\u00e9 manera y qu\u00e9 tipo de personas deben ser elegidas como Abadesas o Superioras con cualquier otro nombre; nadie ser\u00e1 nombrado sobre dos Conventos.<\/p>\n<p>Nadie ser\u00e1 elegida como abadesa o priora \u2014o con cualquier otro nombre que se llame a quien es nombrada y puesta sobre las dem\u00e1s\u2014 que tenga menos de cuarenta a\u00f1os de edad, y que no haya pasado ocho de esos a\u00f1os de manera loable, despu\u00e9s de haber hecho su profesi\u00f3n. Pero si no se encontrara a nadie en el mismo convento con estas calificaciones, se puede elegir a una de otro convento de la misma orden. Pero si el superior que preside la elecci\u00f3n considera que esto es un inconveniente, con el consentimiento del obispo u otro superior, se puede elegir a una de entre aquellas, en el mismo convento, que superen los treinta a\u00f1os de edad y que hayan pasado, desde su profesi\u00f3n, al menos cinco de esos a\u00f1os de manera recta. Pero ninguna persona ser\u00e1 puesta sobre dos conventos; y si alguien est\u00e1, de alguna manera, en posesi\u00f3n de dos o m\u00e1s, deber\u00e1, conservando uno, ser obligada a renunciar al resto, dentro de los seis meses: pero despu\u00e9s de ese per\u00edodo, si no ha renunciado, todos quedar\u00e1n vacantes ipso jure. Y quien presida la elecci\u00f3n, ya sea el obispo u otro superior, no entrar\u00e1 en la clausura del monasterio, sino que escuchar\u00e1 o recibir\u00e1 los votos de cada una en la ventanilla de las puertas. En otros aspectos, se observar\u00e1 la constituci\u00f3n de cada orden o convento.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VIII. De qu\u00e9 manera se debe proceder con la regulaci\u00f3n de los monasterios que no tienen visitadores regulares ordinarios.<\/h2>\n<p>Todos los monasterios que no est\u00e1n sujetos a cap\u00edtulos generales o a obispos, y que no tienen sus propios visitadores Regulares ordinarios, sino que han estado acostumbrados a ser gobernados bajo la protecci\u00f3n y direcci\u00f3n inmediata de la Sede Apost\u00f3lica, estar\u00e1n obligados, dentro de un a\u00f1o desde el final del presente Concilio, y en adelante cada tres a\u00f1os, a formarse en congregaciones, de acuerdo con la forma de la constituci\u00f3n de Inocencio III, que comienza In singulis, publicada en un Concilio general; y all\u00ed deputar\u00e1n a ciertos Regulares para deliberar y ordenar sobre el modo y orden de establecer las congregaciones mencionadas, y sobre los estatutos que deben observarse en ellas. Pero si fueran negligentes en estos asuntos, ser\u00e1 l\u00edcito para el metropolitano, en cuya provincia est\u00e1n situados los monasterios mencionados, convocarlos para los prop\u00f3sitos antes nombrados, como delegado de la Sede Apost\u00f3lica. Pero si no hay un n\u00famero suficiente de monasterios, dentro de los l\u00edmites de una provincia, para el establecimiento de tal congregaci\u00f3n, los monasterios de dos o tres provincias pueden formar una congregaci\u00f3n. Y cuando dichas congregaciones hayan sido establecidas, los cap\u00edtulos generales de las mismas, y los presidentes y visitadores elegidos por ellas, tendr\u00e1n la misma autoridad sobre los monasterios de su propia congregaci\u00f3n, y sobre los Regulares que habitan en ellos, que otros presidentes y visitadores tienen en otras \u00f3rdenes; y estar\u00e1n obligados a visitar frecuentemente los monasterios de su propia congregaci\u00f3n, y a aplicarse a la reforma de los mismos; y a observar todas las cosas que han sido decretadas en los sagrados c\u00e1nones y en este sagrado Concilio. Adem\u00e1s, si, a instancia del metropolitano, no toman medidas para ejecutar lo anterior, ser\u00e1n sujetos a los obispos, en cuyas di\u00f3cesis est\u00e1n situados los lugares mencionados, como delegados de la Sede Apost\u00f3lica.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IX.<\/h2>\n<p>Los Conventos de Monjas sujetos inmediatamente a la Sede Apost\u00f3lica ser\u00e1n gobernados por los Obispos; pero otros, por aquellos deputados en los cap\u00edtulos Generales, o por otros Regulares.<\/p>\n<p>Aquellos conventos de monjas que est\u00e1n sujetos inmediatamente a la Sede Apost\u00f3lica, incluso aquellos que son llamados con el nombre de cap\u00edtulos de San Pedro, o de San Juan, o con cualquier otro nombre que puedan ser designados, ser\u00e1n gobernados por los obispos, como delegados de la Sede Apost\u00f3lica; no obstante cualquier cosa en contrario. Pero aquellos que son gobernados por personas deputadas en cap\u00edtulos generales, o por otros Regulares, ser\u00e1n dejados bajo su cuidado y direcci\u00f3n.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO X.<\/h2>\n<p>Las monjas se confesar\u00e1n y comulgar\u00e1n una vez al mes; un Confesor extraordinario les ser\u00e1 asignado por el Obispo. La Eucarist\u00eda no ser\u00e1 reservada dentro de la clausura del Convento.<\/p>\n<p>Los obispos y otros Superiores de conventos de monjas tendr\u00e1n especial cuidado de que las monjas sean amonestadas, en sus constituciones, a confesar sus pecados y a recibir la sant\u00edsima Eucarist\u00eda, al menos una vez al mes, para que as\u00ed puedan fortalecerse, mediante ese salvaguarda saludable, para vencer resueltamente todos los asaltos del diablo. Pero adem\u00e1s del confesor ordinario, el obispo y otros superiores les ofrecer\u00e1n, dos o tres veces al a\u00f1o, uno extraordinario, cuyo deber ser\u00e1 escuchar las confesiones de todas las monjas. Pero que el sant\u00edsimo cuerpo de Cristo sea guardado dentro del coro, o de la clausura del convento, y no en la iglesia p\u00fablica, el santo S\u00ednodo lo proh\u00edbe; no obstante cualquier privilegio o indulto.<\/p>\n<h2>CHAPTER XI.<\/h2>\n<p>En los Monasterios, que est\u00e1n encargados de la cura de almas de los laicos, aquellos que ejercen esa cura estar\u00e1n sujetos al Obispo, y ser\u00e1n previamente examinados por \u00e9l, con ciertas excepciones.<\/p>\n<p>En los monasterios o casas, ya sean de hombres o de mujeres, que est\u00e1n encargados de la cura de almas de otras personas Seculares adem\u00e1s de aquellas que pertenecen a la casa de esos monasterios o lugares; los individuos, ya sean Regulares o Seculares, que ejercen esa cura, estar\u00e1n sujetos inmediatamente, en todo lo que pertenece a dicha cura y a la administraci\u00f3n de los sacramentos, a la jurisdicci\u00f3n, visitaci\u00f3n y correcci\u00f3n del obispo en cuya di\u00f3cesis est\u00e1n situados esos lugares; ni nadie, ni siquiera aquellos que son removibles a voluntad, ser\u00e1 deputado para ello, salvo con el consentimiento de dicho obispo, y despu\u00e9s de haber sido previamente examinado por \u00e9l, o por su vicario; exceptuando el monasterio de Cluny con sus l\u00edmites; y exceptuando tambi\u00e9n los monasterios o lugares en los que los abades, generales o los jefes de \u00f3rdenes tienen su residencia principal habitual; as\u00ed como los otros monasterios o casas en los que los abades u otros Superiores o Regulares ejercen jurisdicci\u00f3n episcopal y temporal sobre los p\u00e1rrocos y sus feligreses; salvando, sin embargo, el derecho de aquellos obispos que ejercen una mayor jurisdicci\u00f3n sobre los lugares o personas antes nombrados.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XII. Las censuras episcopales y las fiestas se\u00f1aladas en la di\u00f3cesis ser\u00e1n observadas incluso por los Regulares.<\/h2>\n<p>Censures and interdicts,-not only those emanating from the Apostolic See, but also those promulgated by the Ordinaries,-shall, upon the bishop's mandate, be published and observed by Regulars in their churches. The festival days also which the said bishop shall order to be observed in his own diocese, shall be kept by all exempted persons, even though Regulars.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XIII.<\/h2>\n<p>El Obispo resolver\u00e1 las disputas sobre precedencia. Las personas exentas, que no viven en las clausuras m\u00e1s estrictas, est\u00e1n obligadas a asistir a las Procesiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Todas las disputas sobre precedencia, que muy a menudo, con gran esc\u00e1ndalo, surgen entre eclesi\u00e1sticos, tanto Seculares como Regulares, tanto en las procesiones p\u00fablicas como en aquellas que tienen lugar en el entierro de los muertos, o al llevar el palio, y en otras ocasiones similares, el obispo las resolver\u00e1, sin atender a ninguna apelaci\u00f3n; no obstante cualquier cosa en contrario. Y todas las personas exentas, ya sean cl\u00e9rigos Seculares o Regulares, e incluso monjes, al ser convocados a procesiones p\u00fablicas, estar\u00e1n obligados a asistir; exceptuando solo a aquellos que viven siempre en clausura m\u00e1s estricta.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XIV. Por qui\u00e9n debe ser castigado un Regular que peca p\u00fablicamente.<\/h2>\n<p>Un Regular que, no estando sujeto al obispo, y residiendo dentro de la clausura de un monasterio, ha transgredido fuera de esa clausura tan notoriamente como para ser un esc\u00e1ndalo para el pueblo, ser\u00e1, a instancia del obispo, severamente castigado por su propio Superior, dentro del tiempo que el obispo se\u00f1ale; y el Superior certificar\u00e1 al obispo que el castigo ha sido infligido: de lo contrario, \u00e9l mismo ser\u00e1 privado de su cargo por su propio Superior, y el delincuente podr\u00e1 ser castigado por el obispo.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XV. No se har\u00e1 profesi\u00f3n sino despu\u00e9s de un a\u00f1o de noviciado, y a la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos.<\/h2>\n<p>En ninguna orden religiosa, la profesi\u00f3n, ya sea de hombres o mujeres, se har\u00e1 antes de que se cumplan los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad; ni nadie ser\u00e1 admitido a la profesi\u00f3n que haya estado menos de un a\u00f1o bajo prueba desde el momento de tomar el h\u00e1bito. Y cualquier profesi\u00f3n hecha antes de esto ser\u00e1 nula; y no supondr\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n a la observancia de ninguna regla, o de ning\u00fan cuerpo religioso, u orden; ni conllevar\u00e1 ning\u00fan otro efecto.<\/p>\n<h2>CHAPTER XVI.<\/h2>\n<p>Any renunciation made, or obligation entered into, previous to the two months' nearest Profession, shall be null. The probation ended, the Novices shall either be professed, or dismissed. In the Religious order of Clerks of the Society of Jesus nothing is innovated. No part of the property of a Novice shall be given to a Monastery before Profession.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ninguna renuncia hecha, u obligaci\u00f3n contra\u00edda, antes de esto, incluso bajo juramento, o en favor de cualquier objeto piadoso, ser\u00e1 v\u00e1lida, a menos que se haga con permiso del obispo, o de su vicario, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la profesi\u00f3n; y no se entender\u00e1 de otra manera que obtiene efecto, a menos que la profesi\u00f3n haya seguido a ello: pero si se hace de cualquier otra manera, incluso con la renuncia expresa, incluso bajo juramento, de este privilegio, ser\u00e1 inv\u00e1lida y sin efecto. Cuando el per\u00edodo del noviciado haya terminado, los Superiores admitir\u00e1n a aquellos novicios, a quienes hayan encontrado calificados, a la profesi\u00f3n; o los despedir\u00e1n del monasterio.<\/p>\n<p>Por estas cosas, sin embargo, el S\u00ednodo no pretende hacer ninguna innovaci\u00f3n, o prohibici\u00f3n, de modo que impida a la Orden Religiosa de Cl\u00e9rigos de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas poder servir a Dios y a Su iglesia, de acuerdo con su piadoso instituto, aprobado por la santa Sede Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, antes de la profesi\u00f3n de un novicio, ya sea hombre o mujer, no se dar\u00e1 nada al monasterio de los bienes del mismo, ya sea por padres, parientes o tutores bajo ning\u00fan pretexto, excepto para comida y ropa, por el tiempo que est\u00e9n bajo prueba; para que dicho novicio no sea incapaz de irse por esta raz\u00f3n \u2014que el monasterio est\u00e1 en posesi\u00f3n de la totalidad, o de la mayor parte de sus bienes; y no pueda f\u00e1cilmente recuperarlos, si se fuera. M\u00e1s bien, el santo S\u00ednodo ordena, bajo pena de anatema para los que dan y los que reciben, que esto no se haga de ninguna manera; y que, a aquellos que se van antes de su profesi\u00f3n, se les restituya todo lo que era suyo. Y el obispo, si fuera necesario, har\u00e1 cumplir mediante censuras eclesi\u00e1sticas que esto se realice de manera adecuada.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XVII. Si una joven, mayor de doce a\u00f1os, desea tomar el H\u00e1bito Regular, ser\u00e1 interrogada por el Ordinario, y nuevamente antes de la Profesi\u00f3n.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo, teniendo en cuenta la libertad de profesi\u00f3n por parte de las v\u00edrgenes que han de ser dedicadas a Dios, ordena y decreta que si una joven, teniendo m\u00e1s de doce a\u00f1os de edad, desea tomar el h\u00e1bito religioso, no deber\u00e1 tomar dicho h\u00e1bito, ni ella, ni ninguna otra, en un per\u00edodo posterior, har\u00e1 su profesi\u00f3n, hasta que el obispo \u2014o, si \u00e9l estuviera ausente o impedido, su vicario, o alguien delegado para ello por ellos, y a sus expensas\u2014 haya examinado cuidadosamente la inclinaci\u00f3n de la virgen, si ha sido obligada o inducida a ello, o si sabe lo que est\u00e1 haciendo; y si su voluntad se encuentra piadosa y libre, y ella tiene las cualificaciones requeridas por la regla de ese convento y orden; y si tambi\u00e9n el convento es uno adecuado; ser\u00e1 libre para ella hacer su profesi\u00f3n. Y para que el obispo no ignore el momento de la profesi\u00f3n, la Superiora del convento estar\u00e1 obligada a darle aviso de ello con un mes de antelaci\u00f3n; pero si ella no le informa al respecto, ser\u00e1 suspendida de su cargo por el per\u00edodo que el obispo considere oportuno.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XVIII.<\/h2>\n<p>Nadie deber\u00e1, excepto en los casos expresados por la ley, obligar a una mujer a entrar en un Monasterio; o imped\u00edrselo, si ella desea entrar. Las constituciones de los Penitentes, o Convertidas, ser\u00e1n todas preservadas.<\/p>\n<p>El santo S\u00ednodo coloca bajo anatema a todas y cada una de aquellas personas, de cualquier calidad o condici\u00f3n que sean, ya sean cl\u00e9rigos o laicos, Seculares o Regulares, o con cualquier dignidad que est\u00e9n investidos, que fuercen, de cualquier manera, a cualquier virgen, o viuda, o cualquier otra mujer, -excepto en los casos previstos por la ley- a entrar en un convento contra su voluntad, o a tomar el h\u00e1bito de cualquier orden religiosa, o a hacer su profesi\u00f3n; as\u00ed como a todos aquellos que presten su consejo, ayuda o apoyo para ello; y tambi\u00e9n a aquellos que, sabiendo que ella no entra en el convento voluntariamente, o toma voluntariamente el h\u00e1bito, o hace su profesi\u00f3n, interfieran de cualquier manera en ese acto, mediante su presencia, o consentimiento, o autoridad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sujeta a un anatema similar a aquellos que, de cualquier manera, sin una causa justa, obstaculicen el santo deseo de las v\u00edrgenes, u otras mujeres, de tomar el velo, o hacer sus votos. Y todas y cada una de las cosas que deben hacerse antes de la profesi\u00f3n, o en la profesi\u00f3n misma, ser\u00e1n observadas no solo en los conventos sujetos al obispo, sino tambi\u00e9n en todos los dem\u00e1s cualesquiera que sean. De lo anterior, se except\u00faan aquellas mujeres que son llamadas penitentes, o convertidas; respecto a las cuales se observar\u00e1n sus constituciones.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XIX. C\u00f3mo proceder en los casos de supuesta invalidez de la profesi\u00f3n.<\/h2>\n<p>Ning\u00fan Regular, quien pretenda que entr\u00f3 en una orden religiosa por coacci\u00f3n y miedo; o que incluso alegue que hizo su profesi\u00f3n antes de la edad adecuada; o similares; y deseara dejar su h\u00e1bito, sea cual sea la causa; o incluso quisiera retirarse con su h\u00e1bito sin el permiso de su superior; ser\u00e1 escuchado, a menos que sea dentro de los cinco a\u00f1os siguientes al d\u00eda de su profesi\u00f3n, y ni siquiera entonces, a menos que haya presentado ante su propio superior, y el Ordinario, las razones que alega. Pero si, antes de hacer esto, ha dejado voluntariamente su h\u00e1bito; de ninguna manera ser\u00e1 admitido a alegar causa alguna; sino que ser\u00e1 obligado a regresar a su monasterio, y castigado como ap\u00f3stata; y mientras tanto no tendr\u00e1 el beneficio de ning\u00fan privilegio de su orden.<\/p>\n<p>Asimismo, ning\u00fan Regular ser\u00e1, en virtud de ning\u00fan tipo de facultad, transferido a una orden menos r\u00edgida; ni se conceder\u00e1 permiso a ning\u00fan Regular para usar en secreto el h\u00e1bito de su orden.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XX. Los Superiores de las \u00f3rdenes no sujetas a los obispos visitar\u00e1n y corregir\u00e1n los monasterios inferiores, aunque est\u00e9n en encomienda.<\/h2>\n<p>Los Abades, que son jefes de \u00f3rdenes, y los otros Superiores de las \u00f3rdenes mencionadas, que no est\u00e1n sujetos a los obispos, sino que tienen una jurisdicci\u00f3n legal sobre otros monasterios o prioratos inferiores, deber\u00e1n, cada uno en su propio lugar y orden, visitar oficialmente dichos monasterios y prioratos que est\u00e1n sujetos a ellos, incluso si se mantienen en encomienda: los cuales, en tanto que est\u00e1n sujetos a los jefes de sus propias \u00f3rdenes, el santo S\u00ednodo declara que no deben ser incluidos en lo que se ha decretado en otra parte relativo a la visitaci\u00f3n de monasterios mantenidos en encomienda; y aquellos que presiden los monasterios de las \u00f3rdenes mencionadas estar\u00e1n obligados a recibir a los visitantes nombrados anteriormente, y a ejecutar sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>Asimismo, aquellos monasterios mismos que son las cabezas de las \u00f3rdenes, ser\u00e1n visitados conforme a las constituciones de la santa Sede Apost\u00f3lica, y de cada orden individual. Y mientras duren dichos monasterios en encomienda, ser\u00e1n nombrados, por los cap\u00edtulos generales, o por los visitantes de dichas \u00f3rdenes, priores claustrales, o subprior en aquellos prioratos que son conventuales, quienes ejercer\u00e1n la autoridad espiritual y la correcci\u00f3n. En todas las dem\u00e1s cosas, los privilegios y facultades de las \u00f3rdenes mencionadas anteriormente, en lo que respecta a las personas, lugares y derechos de las mismas, permanecer\u00e1n firmes e inviolables.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XXI. Sobre los monasterios, se nombrar\u00e1n religiosos de esa misma orden.<\/h2>\n<p>Dado que much\u00edsimos monasterios, incluso abad\u00edas, prioratos y prebostazgos, han sufrido no poco da\u00f1o, tanto en lo espiritual como en lo temporal, a trav\u00e9s de la mala administraci\u00f3n de aquellos a quienes han sido confiados, el santo S\u00ednodo desear\u00eda por todos los medios restaurarlos a una disciplina adecuada a la vida mon\u00e1stica. Pero el estado actual de los tiempos est\u00e1 tan lleno de obst\u00e1culos y dificultades que un remedio no puede aplicarse de inmediato a todos, ni ser com\u00fan a todos los lugares, como desear\u00eda; sin embargo, para no omitir nada que pueda ser utilizado a tiempo para prevenir saludablemente los males mencionados, conf\u00eda en primer lugar, que el sant\u00edsimo Pont\u00edfice Romano, por su piedad y prudencia, se ocupar\u00e1 \u2014en la medida en que vea que los tiempos lo permiten\u2014 de que en aquellos monasterios que actualmente se mantienen en encomienda, y que son conventuales, sean nombrados Regulares, expresamente profesos de la misma orden, y capaces de guiar y gobernar el reba\u00f1o. Y en cuanto a los que queden vacantes en el futuro, ser\u00e1n conferidos \u00fanicamente a Regulares de distinguida virtud y santidad. Pero en cuanto a aquellos monasterios que son las cabezas y jefes de las \u00f3rdenes, ll\u00e1mense sus filiaciones abad\u00edas o prioratos, aquellos que los mantienen actualmente en encomienda estar\u00e1n obligados \u2014a menos que se provea un sucesor Regular para ello\u2014, ya sea a hacer, dentro de seis meses, una profesi\u00f3n solemne de la vida religiosa que es peculiar a dichas \u00f3rdenes, o a renunciar; de lo contrario, los lugares mencionados mantenidos en encomienda se considerar\u00e1n ipso jure vacantes. Pero, para que no se cometa fraude en relaci\u00f3n con todos y cada uno de los asuntos mencionados, el santo S\u00ednodo ordena que, en los nombramientos para dichos monasterios, se exprese espec\u00edficamente la calidad de cada individuo; y cualquier nombramiento hecho de otra manera se considerar\u00e1 subrepticio, y no ser\u00e1 validado por ninguna posesi\u00f3n posterior, incluso si se extiende por tres a\u00f1os.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XXII. Los Decretos referentes a la Reforma de los Regulares ser\u00e1n puestos en ejecuci\u00f3n inmediatamente por todos.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo ordena que todos y cada uno de los asuntos contenidos en los decretos anteriores sean observados en todos los conventos y monasterios, colegios y casas de todos los monjes y religiosos cualesquiera que sean, as\u00ed como de todas las v\u00edrgenes y viudas religiosas cualesquiera que sean, incluso si viven bajo la conducta de las \u00f3rdenes militares, de la orden incluso (de San Juan) de Jerusal\u00e9n, y por cualquier nombre que sean designados, bajo cualquier regla o constituciones que est\u00e9n, o bajo el cuidado o gobierno de, o en sujeci\u00f3n a, uni\u00f3n con, o dependencia de, cualquier orden cualquiera, ya sea de mendicantes, o no mendicantes, u otros monjes Regulares, o can\u00f3nigos de cualquier tipo: cualesquiera privilegios de todos y cada uno de los mencionados anteriormente, bajo cualquier forma de palabras expresada, incluso aquellos llamados mare magnum, incluso aquellos obtenidos en su fundaci\u00f3n, as\u00ed como cualesquiera constituciones y reglas, incluso si han sido juradas, y cualesquiera costumbres, o prescripciones, incluso si son inmemoriales, no obstante lo contrario. Pero, si hay algunos Regulares, ya sean hombres o mujeres, que viven bajo una regla o estatutos m\u00e1s estrictos, el santo S\u00ednodo no pretende retirarlos de su instituto y observancia, excepto en cuanto al poder de poseer bienes ra\u00edces en com\u00fan. Y dado que el santo S\u00ednodo desea que todas y cada una de las cosas mencionadas se pongan en ejecuci\u00f3n lo antes posible, ordena a todos los obispos que, en los monasterios que est\u00e1n sujetos a ellos, as\u00ed como en todos los dem\u00e1s especialmente encomendados a ellos en los decretos precedentes; y a todos los abades, y generales, y otros Superiores de las \u00f3rdenes mencionadas anteriormente; que pongan en ejecuci\u00f3n de inmediato los asuntos mencionados, y si hay algo que no se lleva a cabo, los Concilios provinciales remediar\u00e1n y castigar\u00e1n la negligencia de los obispos; y la de los Regulares, sus cap\u00edtulos provinciales y generales; y, en defecto de cap\u00edtulos generales, los Concilios provinciales, mediante la delegaci\u00f3n de ciertas personas pertenecientes a la misma orden, proveer\u00e1n al respecto.<\/p>\n<p>El santo S\u00ednodo tambi\u00e9n exhorta a todos los reyes, pr\u00edncipes, rep\u00fablicas y magistrados, y en virtud de la santa obediencia les ordena, que se dignen interponer, tan a menudo como se les solicite, su ayuda y autoridad en apoyo de los mencionados obispos, abades, generales y otros superiores en la ejecuci\u00f3n de las cosas comprendidas anteriormente, para que as\u00ed puedan, sin ning\u00fan obst\u00e1culo, ejecutar correctamente los asuntos precedentes para alabanza de Dios Todopoderoso.<\/<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899 pps-series-meta-excerpt\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 27 de 27 de la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><p>Explore las ense\u00f1anzas de la Iglesia Cat\u00f3lica sobre el Purgatorio, los santos, las indulgencias y la regulaci\u00f3n de la vida religiosa en este decreto 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