{"id":31234,"date":"2025-04-13T06:02:00","date_gmt":"2025-04-13T06:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/christianpure.com\/?p=31234"},"modified":"2025-05-12T18:04:59","modified_gmt":"2025-05-12T18:04:59","slug":"council-of-trent-session-23-sacrament-of-order","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-23-sacrament-of-order\/","title":{"rendered":"Historia Cristiana: El Concilio de Trento completo: Sesi\u00f3n XXIII (23)"},"content":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 12 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><h2>Sesi\u00f3n 23: LA VERDADERA Y CAT\u00d3LICA DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN, DECRETADA Y PUBLICADA POR EL SANTO S\u00cdNODO DE TRENTO, EN LA S\u00c9PTIMA SESI\u00d3N, EN CONDENA DE LOS ERRORES DE NUESTRO TIEMPO<\/h2>\n<p>DOCTRINA Y C\u00c1NONES<\/p>\n<p>Siendo la s\u00e9ptima bajo el Soberano Pont\u00edfice P\u00edo IV, celebrada el decimoquinto d\u00eda de julio de MDLXIII.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. Sobre la instituci\u00f3n del Sacerdocio de la Nueva Ley.<\/h2>\n<p>El sacrificio y el sacerdocio est\u00e1n, por ordenanza de Dios, de tal manera unidos, que ambos han existido en toda ley. Por lo tanto, dado que en el Nuevo Testamento la Iglesia Cat\u00f3lica ha recibido, de la instituci\u00f3n de Cristo, el santo sacrificio visible de la Eucarist\u00eda, es necesario confesar tambi\u00e9n que existe en esa Iglesia un sacerdocio nuevo, visible y externo, en el cual ha sido traducido el antiguo. Y las sagradas Escrituras muestran, y la tradici\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica siempre ha ense\u00f1ado, que este sacerdocio fue instituido por el mismo Se\u00f1or nuestro Salvador, y que a los ap\u00f3stoles y a sus sucesores en el sacerdocio se les entreg\u00f3 el poder de consagrar, ofrecer y administrar Su Cuerpo y Sangre, as\u00ed como de perdonar y retener los pecados.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. Sobre los Siete \u00d3rdenes.<\/h2>\n<p>Y dado que el ministerio de un sacerdocio tan santo es una cosa divina, para que pudiera ejercerse de una manera m\u00e1s digna y con mayor veneraci\u00f3n, fue adecuado que, en el ordenamiento m\u00e1s bien dispuesto de la iglesia, hubiera varios y diversos \u00f3rdenes de ministros, para servir al sacerdocio en virtud de su oficio; \u00f3rdenes distribuidos de tal manera que aquellos ya marcados con la tonsura clerical ascendieran a trav\u00e9s de los \u00f3rdenes menores a los mayores. Porque las sagradas Escrituras hacen menci\u00f3n abierta no solo de los sacerdotes, sino tambi\u00e9n de los di\u00e1conos; y ense\u00f1an, con las palabras m\u00e1s graves, qu\u00e9 cosas deben atenderse especialmente en la Ordenaci\u00f3n de los mismos; y, desde el principio mismo de la iglesia, se sabe que han estado en uso los nombres de los siguientes \u00f3rdenes y las ministraciones propias de cada uno de ellos; a saber, los de subdi\u00e1cono, ac\u00f3lito, exorcista, lector y portero; aunque estos no eran de igual rango: pues el subdiaconado es clasificado entre los \u00f3rdenes mayores por los Padres y los sagrados Concilios, en los cuales tambi\u00e9n leemos muy a menudo sobre los otros \u00f3rdenes inferiores.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. Que el Orden es verdadera y propiamente un Sacramento.<\/h2>\n<p>Dado que, por el testimonio de la Escritura, por la tradici\u00f3n Apost\u00f3lica y por el consentimiento un\u00e1nime de los Padres, est\u00e1 claro que la gracia se confiere mediante la sagrada ordenaci\u00f3n, la cual se realiza mediante palabras y signos externos, nadie deber\u00eda dudar de que el Orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia. Porque el ap\u00f3stol dice: Te amonesto a que avives la gracia de Dios que est\u00e1 en ti por la imposici\u00f3n de mis manos. Porque Dios no nos ha dado el esp\u00edritu de temor, sino de poder, de amor y de sobriedad.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV. Sobre la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica y la Ordenaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Pero, por cuanto en el sacramento del Orden, as\u00ed como en el Bautismo y la Confirmaci\u00f3n, se imprime un car\u00e1cter que no puede ser borrado ni quitado, el santo S\u00ednodo condena con raz\u00f3n la opini\u00f3n de aquellos que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento tienen solo un poder temporal; y que aquellos que han sido ordenados correctamente una vez, pueden volver a ser laicos si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios. Y si alguien afirma que todos los cristianos son indistintamente sacerdotes del Nuevo Testamento, o que todos est\u00e1n dotados mutuamente de un igual poder espiritual, claramente no hace m\u00e1s que confundir la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica, que es como un ej\u00e9rcito formado en orden de batalla; como si, contrariamente a la doctrina del bienaventurado Pablo, todos fueran ap\u00f3stoles, todos profetas, todos evangelistas, todos pastores, todos doctores.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el santo S\u00ednodo declara que, adem\u00e1s de los otros grados eclesi\u00e1sticos, los obispos, que han sucedido en el lugar de los ap\u00f3stoles, pertenecen principalmente a este orden jer\u00e1rquico; que est\u00e1n colocados, como dice el mismo ap\u00f3stol, por el Esp\u00edritu Santo, para gobernar la Iglesia de Dios; que son superiores a los sacerdotes; administran el sacramento de la Confirmaci\u00f3n; ordenan a los ministros de la Iglesia; y que pueden realizar muchas otras cosas; sobre cuyas funciones otros de un orden inferior no tienen poder. Adem\u00e1s, el sagrado y santo S\u00ednodo ense\u00f1a que, en la ordenaci\u00f3n de obispos, sacerdotes y de los otros \u00f3rdenes, ni el consentimiento, ni la vocaci\u00f3n, ni la autoridad, ya sea del pueblo o de cualquier poder civil o magistrado, es requerida de tal manera que, sin esto, la ordenaci\u00f3n sea inv\u00e1lida: m\u00e1s bien decreta que todos aquellos que, siendo solo llamados e instituidos por el pueblo, o por el poder civil y magistrado, ascienden al ejercicio de estas ministraciones, y aquellos que por su propia temeridad se las asumen a s\u00ed mismos, no son ministros de la iglesia, sino que deben ser considerados como ladrones y salteadores, que no han entrado por la puerta.<\/p>\n<p>Estas son las cosas que al sagrado S\u00ednodo le ha parecido bien ense\u00f1ar a los fieles en Cristo, en t\u00e9rminos generales, sobre el sacramento del Orden. Pero ha resuelto condenar todo lo que sea contrario a ello, en c\u00e1nones expresos y espec\u00edficos, de la manera siguiente; para que todos los hombres, con la ayuda de Cristo, usando la regla de la fe, puedan, en medio de la oscuridad de tantos errores, ser m\u00e1s f\u00e1cilmente capaces de reconocer y mantener la verdad Cat\u00f3lica.<\/p>\n<h2>SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN.<\/h2>\n<p>CANON I.\u2013Si alguien dice que no hay en el Nuevo Testamento un sacerdocio visible y externo; o que no hay ning\u00fan poder de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Se\u00f1or, y de perdonar y retener los pecados; sino solo un oficio y un mero ministerio de predicar el Evangelio, o que aquellos que no predican no son sacerdotes en absoluto; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON II.\u2013Si alguien dice que el orden, o la sagrada ordenaci\u00f3n, no es verdadera y propiamente un sacramento instituido por Cristo el Se\u00f1or; o que es una especie de ficci\u00f3n humana ideada por hombres sin habilidad en asuntos eclesi\u00e1sticos; o que es solo una especie de rito para elegir ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON III.\u2013Si alguien dice que, por la sagrada ordenaci\u00f3n, no se da el Esp\u00edritu Santo; y que en vano, por tanto, dicen los obispos: Recibid el Esp\u00edritu Santo; o que no se imprime un car\u00e1cter por esa ordenaci\u00f3n; o que quien ha sido sacerdote una vez, puede volver a ser laico; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IV.\u2013Si alguien dice que la sagrada unci\u00f3n que la Iglesia usa en la santa ordenaci\u00f3n, no solo no es requerida, sino que debe ser despreciada y es perniciosa, al igual que las otras ceremonias del Orden; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON V.\u2013Si alguien dice que, en la Iglesia Cat\u00f3lica no hay una jerarqu\u00eda instituida por ordenaci\u00f3n divina, que consiste en obispos, sacerdotes y ministros; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VI.\u2013Si alguien dice que los obispos no son superiores a los sacerdotes; o que no tienen el poder de confirmar y ordenar; o que el poder que poseen es com\u00fan a ellos y a los sacerdotes; o que las \u00f3rdenes, conferidas por ellos, sin el consentimiento o vocaci\u00f3n del pueblo, o del poder secular, son inv\u00e1lidas; o que aquellos que no han sido ordenados correctamente, ni enviados por poder eclesi\u00e1stico y can\u00f3nico, sino que vienen de otra parte, son ministros leg\u00edtimos de la palabra y de los sacramentos; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VII.\u2013Si alguien dice que los obispos, que son asumidos por autoridad del Romano Pont\u00edfice, no son obispos leg\u00edtimos y verdaderos, sino que son una ficci\u00f3n humana; sea anatema.<\/p>\n<h2>DECRETO SOBRE LA REFORMA<\/h2>\n<h2>CHAPTER I<\/h2>\n<p>Se renueva la forma prescrita en el Concilio de Letr\u00e1n para contraer matrimonio solemnemente.-Los obispos pueden dispensar las amonestaciones.-Quien contraiga matrimonio, de otra manera que no sea en presencia del P\u00e1rroco y de dos o tres testigos, lo contrae inv\u00e1lidamente.<\/p>\n<p>Although it is not to be doubted, that clandestine marriages, made with the free consent of the contracting parties, are valid and true marriages, so long as the Church has not rendered them invalid; and consequently, that those persons are justly to be condemned, as the holy Synod doth condemn them with anathema, who deny that such marriages are true and valid; as also those who falsely affirm that marriages contracted by the children of a family, without the consent of their parents, are invalid, and that parents can make such marriages either valid or invalid; nevertheless, the holy Church of God has, for reasons most just, at all times detested and prohibited such marriages. But whereas the holy Synod perceives that those prohibitions, by reason of man's disobedience, are no longer of avail; and whereas it takes into account the grievous sins which arise from the said clandestine marriages, and especially the sins of those parties who live on in a state of damnation, when, having left their former wife, with whom they had contracted marriage secretly, they publicly marry another, and with her live in perpetual adultery; an evil which the Church, which judges not of what is hidden, cannot rectify, unless some more efficacious remedy be applied; wherefore, treading in the steps of the sacred Council of Lateran celebrated under Innocent III., it ordains that, for the future, before a marriage is contracted, the proper parish priest of the contracting parties shall three times announce publicly in the Church, during the solemnization of mass, on three continuous festival days, between whom marriage is to be celebrated; after which publication of banns, if there be no lawful impediment opposed, the marriage shall be proceeded with in the face of the church; where the parish priest, after having interrogated the man and the woman, and heard their mutual consent, shall either say, \"I join you together in matrimony, in the name of the Father, and of the Son, and of the Holy Ghost;\" or, he shall use other words, according to the received rite of each province.<\/p>\n<p>Pero si en alguna ocasi\u00f3n hubiera una sospecha probable de que el matrimonio pueda ser maliciosamente impedido si preceden tantas publicaciones de amonestaciones; en este caso se har\u00e1 una sola publicaci\u00f3n; o al menos el matrimonio se celebrar\u00e1 en presencia del p\u00e1rroco y de dos o tres testigos: Luego, antes de la consumaci\u00f3n del mismo, se publicar\u00e1n las amonestaciones en la iglesia; para que, si hay alg\u00fan impedimento secreto, puedan ser descubiertos m\u00e1s f\u00e1cilmente: a menos que el Ordinario juzgue conveniente que se dispense de las publicaciones mencionadas, lo cual el santo S\u00ednodo deja a su prudencia y juicio. Aquellos que intenten contraer matrimonio de otra manera que no sea en presencia del p\u00e1rroco, o de alg\u00fan otro sacerdote con permiso de dicho p\u00e1rroco, o del Ordinario, y en presencia de dos o tres testigos; el santo S\u00ednodo los hace totalmente incapaces de contraerlo as\u00ed y declara tales contratos inv\u00e1lidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y anula. Adem\u00e1s, ordena que el p\u00e1rroco, o cualquier otro sacerdote, que haya estado presente en tal contrato con un n\u00famero menor de testigos (que el mencionado); as\u00ed como los testigos que hayan estado presentes en \u00e9l sin el p\u00e1rroco, o alg\u00fan otro sacerdote; y tambi\u00e9n las partes contratantes mismas; sean severamente castigados, a discreci\u00f3n del Ordinario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el mismo santo S\u00ednodo exhorta al novio y a la novia a no vivir juntos en la misma casa hasta que hayan recibido la bendici\u00f3n sacerdotal, que debe darse en la iglesia; y ordena que la bendici\u00f3n sea dada por su propio p\u00e1rroco, y que el permiso para dar dicha bendici\u00f3n no puede ser concedido por nadie m\u00e1s que por el p\u00e1rroco mismo, o el Ordinario; cualquier costumbre, incluso si es inmemorial, que deber\u00eda llamarse m\u00e1s bien una corrupci\u00f3n, o cualquier privilegio en contrario, no obstante. Y si alg\u00fan p\u00e1rroco, o cualquier otro sacerdote, ya sea Regular o Secular, presume unir en matrimonio a los prometidos de otra parroquia, o bendecirlos cuando est\u00e1n casados, sin el permiso de su p\u00e1rroco, permanecer\u00e1 ipso jure suspendido, incluso si alega que se le permite hacer esto por un privilegio o una costumbre inmemorial, hasta que sea absuelto por el Ordinario de aquel p\u00e1rroco que deber\u00eda haber estado presente en el matrimonio, o de quien deber\u00eda haberse recibido la bendici\u00f3n.<\/p>\n<p>El p\u00e1rroco tendr\u00e1 un libro, que guardar\u00e1 cuidadosamente consigo, en el cual registrar\u00e1 los nombres de las personas casadas, y de los testigos, y el d\u00eda en que, y el lugar donde, se contrajo el matrimonio.<\/p>\n<p>Finalmente, el santo S\u00ednodo exhorta a aquellos que se casan a que, antes de contraer matrimonio, o, en todo caso, tres d\u00edas antes de la consumaci\u00f3n del mismo, confiesen cuidadosamente sus pecados y se acerquen devotamente al sant\u00edsimo sacramento de la Eucarist\u00eda.<\/p>\n<p>Si alguna provincia tiene en uso costumbres y ceremonias loables, adem\u00e1s de las mencionadas, el santo S\u00ednodo desea fervientemente que sean retenidas por todos los medios.<\/p>\n<p>Y para que estos mandatos tan saludables no sean desconocidos por nadie, ordena a todos los Ordinarios que, tan pronto como sea posible, se ocupen de que este decreto sea publicado y explicado al pueblo en cada iglesia parroquial de sus respectivas di\u00f3cesis; y que esto se haga tan a menudo como sea posible durante el primer a\u00f1o; y despu\u00e9s tan a menudo como juzguen conveniente. Ordena, adem\u00e1s, que este decreto comience a estar en vigor en cada parroquia, al expirar treinta d\u00edas, contados desde el d\u00eda de su primera publicaci\u00f3n hecha en dicha parroquia.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. Entre qui\u00e9nes se contrae el parentesco espiritual.<\/h2>\n<p>La experiencia ense\u00f1a que, debido a la multitud de prohibiciones, los matrimonios se contraen a menudo sin saberlo en casos prohibidos, en los cuales las partes contin\u00faan viviendo, no sin gran pecado, o son disueltos, no sin gran esc\u00e1ndalo. Por lo tanto, el santo S\u00ednodo, deseando proveer contra este inconveniente, y comenzando con el impedimento derivado del parentesco espiritual, ordena que, de acuerdo con las disposiciones de los sagrados c\u00e1nones, una sola persona, ya sea hombre o mujer, o a lo sumo un hombre y una mujer, reciba en el bautismo al individuo bautizado; entre quienes y el bautizado, y el padre y la madre del mismo; as\u00ed como entre la persona que bautiza y el bautizado, y el padre y la madre del bautizado; y solo estos; se contraer\u00e1 parentesco espiritual.<\/p>\n<p>El p\u00e1rroco, antes de proceder a conferir el bautismo, preguntar\u00e1 cuidadosamente a los interesados qu\u00e9 persona o personas han elegido para recibir de la sagrada fuente al individuo bautizado, y permitir\u00e1 que solo \u00e9l o ellos reciban al bautizado; registrar\u00e1 sus nombres en el libro, y les ense\u00f1ar\u00e1 qu\u00e9 parentesco han contra\u00eddo, para que no tengan ninguna excusa por ignorancia. Y si otros, adem\u00e1s de los designados, tocaran al bautizado, no contraer\u00e1n de ninguna manera un parentesco espiritual; no obstante cualquier constituci\u00f3n que tienda a lo contrario. Si por culpa o negligencia del p\u00e1rroco se hiciera algo contrario a esto, ser\u00e1 castigado, a discreci\u00f3n del Ordinario. Ese parentesco, de la misma manera, que se contrae por la confirmaci\u00f3n no pasar\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de quien confirma a la persona confirmada, su padre y madre, y quien pone su mano sobre \u00e9l; quedando totalmente excluidos todos los impedimentos derivados de este tipo de parentesco espiritual entre otras personas.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. El impedimento de honestidad p\u00fablica se limita a ciertos l\u00edmites.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo elimina totalmente el impedimento de justicia derivado de la honestidad p\u00fablica, siempre que los esponsales sean, por cualquier causa, no v\u00e1lidos; pero, cuando son v\u00e1lidos, el impedimento no se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del primer grado; por cuanto tal prohibici\u00f3n ya no puede ser observada, sin perjuicio, en grados m\u00e1s remotos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV. La afinidad derivada de la fornicaci\u00f3n se limita al segundo grado.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, el santo S\u00ednodo, movido por las mismas y otras razones de mayor peso, limita, solo a aquellos que est\u00e1n unidos en primer y segundo grado, el impedimento contra\u00eddo por afinidad derivada de la fornicaci\u00f3n, y que disuelve el matrimonio que pueda haberse contra\u00eddo posteriormente. Ordena que, en lo que respecta a grados m\u00e1s remotos, este tipo de afinidad no disuelva el matrimonio que pueda haberse contra\u00eddo posteriormente.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. Nadie debe casarse dentro de los grados prohibidos: de qu\u00e9 manera se debe conceder la dispensa en ellos.<\/h2>\n<p>Si alguien presume a sabiendas contraer matrimonio dentro de los grados prohibidos, ser\u00e1 separado y no tendr\u00e1 esperanza de obtener dispensa; y esto tendr\u00e1 efecto mucho m\u00e1s en lo que respecta a quien se haya atrevido no solo a contraer tal matrimonio, sino tambi\u00e9n a consumarlo. Pero si lo ha hecho por ignorancia, pero aun as\u00ed ha descuidado las solemnidades requeridas para contraer matrimonio, estar\u00e1 sujeto a las mismas penas. Porque quien ha despreciado temerariamente los preceptos saludables de la Iglesia, no es digno de experimentar sin dificultad su generosidad. Pero si, habiendo observado esas solemnidades, se descubre posteriormente alg\u00fan impedimento secreto, del cual no era improbable que ignorara, en este caso puede obtener m\u00e1s f\u00e1cilmente una dispensa, y eso gratuitamente. En cuanto a los matrimonios por contraer, no se conceder\u00e1 ninguna dispensa en absoluto, o raramente, y entonces por una causa, y gratuitamente. Nunca se conceder\u00e1 una dispensa en segundo grado, excepto entre grandes pr\u00edncipes, y por una causa p\u00fablica.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. Castigos impuestos a los raptores.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo ordena que ning\u00fan matrimonio puede subsistir entre el raptor y la raptada, mientras ella permanezca en poder del raptor. Pero si la que ha sido raptada, siendo separada del raptor, y estando en un lugar seguro y libre, consiente en tenerlo por su esposo, el raptor puede tenerla por su esposa; pero, no obstante, el raptor mismo y todos los que le prestaron consejo, ayuda y apoyo, ser\u00e1n excomulgados ipso jure, para siempre infames e incapaces de toda dignidad; y si son cl\u00e9rigos, perder\u00e1n su rango. El raptor estar\u00e1 adem\u00e1s obligado, ya sea que se case con la persona raptada o no, a establecerle una dote considerable a discreci\u00f3n del juez.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII. Los vagabundos deben casarse con precauci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Hay muchas personas que son vagabundos, sin hogares establecidos; y, siendo de car\u00e1cter disoluto, despu\u00e9s de abandonar a su primera esposa, se casan con otra, y muy a menudo con varias en diferentes lugares, durante la vida de la primera. El santo S\u00ednodo, deseando obviar este desorden, da esta advertencia paternal a todos los interesados, de no admitir f\u00e1cilmente a esta clase de vagabundos al matrimonio; y tambi\u00e9n exhorta a los magistrados civiles a castigar severamente a tales personas. Pero ordena a los p\u00e1rrocos que no est\u00e9n presentes en los matrimonios de tales personas, a menos que primero hayan hecho una investigaci\u00f3n cuidadosa y, habiendo informado la circunstancia al Ordinario, hayan obtenido permiso de \u00e9l para hacerlo.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VIII. El concubinato es severamente castigado.<\/h2>\n<p>Es un pecado grave para los hombres solteros tener concubinas; pero es un pecado grav\u00edsimo, y cometido en especial desprecio de este gran sacramento, que los hombres casados tambi\u00e9n vivan en este estado de condenaci\u00f3n, y tengan la audacia a veces de mantenerlas y tenerlas en sus propios hogares incluso con sus propias esposas. Por lo tanto, el santo S\u00ednodo, para proveer con remedios adecuados contra este mal excesivo, ordena que estos concubinarios, ya sean solteros o casados, de cualquier estado, dignidad y condici\u00f3n que sean, si, despu\u00e9s de haber sido amonestados tres veces sobre este tema por el Ordinario, incluso ex officio, no han despedido a sus concubinas, y se han separado de toda conexi\u00f3n con ellas, ser\u00e1n golpeados con excomuni\u00f3n; de la cual no ser\u00e1n absueltos hasta que hayan obedecido realmente la amonestaci\u00f3n que se les dio. Pero si, sin tener en cuenta esta censura, contin\u00faan en concubinato durante un a\u00f1o, el Ordinario proceder\u00e1 contra ellos con severidad, seg\u00fan el car\u00e1cter del crimen. Las mujeres, ya sean casadas o solteras, que vivan p\u00fablicamente con ad\u00falteros o con concubinarios, si, despu\u00e9s de haber sido amonestadas tres veces, no obedecen, ser\u00e1n castigadas rigurosamente, seg\u00fan la medida de su culpa, por los Ordinarios de los lugares, ex officio, incluso aunque no sean requeridos para hacerlo por nadie; y ser\u00e1n expulsadas de la ciudad o di\u00f3cesis, si los Ordinarios lo consideran oportuno, invocando la ayuda del brazo secular, si fuera necesario; permaneciendo en toda su fuerza las dem\u00e1s penas infligidas a los ad\u00falteros y concubinarios.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IX. Los se\u00f1ores temporales o magistrados no intentar\u00e1n nada contrario a la libertad del matrimonio.<\/h2>\n<p>Los afectos y deseos terrenales ciegan en su mayor parte los ojos del entendimiento de los se\u00f1ores temporales y magistrados, de tal manera que, mediante amenazas y malos tratos, obligan tanto a hombres como a mujeres, que viven bajo su jurisdicci\u00f3n \u2014especialmente a aquellos que son ricos, o que tienen expectativas de una gran herencia\u2014 a contraer matrimonio contra su inclinaci\u00f3n con aquellos que dichos se\u00f1ores o magistrados les prescriban. Por lo tanto, viendo que es una cosa especialmente execrable violar la libertad del matrimonio, y que el mal viene de aquellos de quienes se espera el derecho, el santo S\u00ednodo ordena a todos, de cualquier grado, dignidad y condici\u00f3n que sean, bajo pena de anatema que sema que se incurra ipso facto, que no pongan ninguna restricci\u00f3n, de ninguna manera, ya sea directa o indirectamente, a aquellos sujetos a ellos, o a cualquier otro, de modo que les impidan contraer matrimonio libremente.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO X. Las solemnidades del matrimonio est\u00e1n prohibidas en ciertos tiempos.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo ordena que las antiguas prohibiciones de nupcias solemnes sean cuidadosamente observadas por todos, desde el Adviento de nuestro Se\u00f1or Jesucristo hasta el d\u00eda de la Epifan\u00eda, y desde el Mi\u00e9rcoles de Ceniza hasta la octava de Pascua inclusive; pero en otros momentos permite que el matrimonio se celebre solemnemente; y los obispos se encargar\u00e1n de que se lleven a cabo con la modestia y propiedad debidas: porque el matrimonio es una cosa santa, y debe ser tratado de manera santa.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XI. M\u00e9todo para establecer Seminarios para Cl\u00e9rigos y para educar a los mismos en ellos.<\/h2>\n<p>Dado que la edad de la juventud, a menos que sea correctamente formada, es propensa a seguir los placeres del mundo; y a menos que sea formada, desde sus tiernos a\u00f1os, en la piedad y la religi\u00f3n, antes de que los h\u00e1bitos del vicio se hayan apoderado de todo el hombre, nunca perseverar\u00e1 perfectamente, y sin la mayor, y casi especial, ayuda de Dios Todopoderoso, en la disciplina eclesi\u00e1stica; el santo S\u00ednodo ordena que todas las iglesias catedrales, metropolitanas y otras iglesias mayores que estas, estar\u00e1n obligadas, cada una seg\u00fan sus medios y la extensi\u00f3n de la di\u00f3cesis, a mantener, educar religiosamente y formar en la disciplina eclesi\u00e1stica, a un cierto n\u00famero de j\u00f3venes de su ciudad y di\u00f3cesis, o, si ese n\u00famero no puede encontrarse all\u00ed, de esa provincia, en un colegio que el obispo elegir\u00e1 para este prop\u00f3sito cerca de dichas iglesias, o en alg\u00fan otro lugar adecuado. En este colegio ser\u00e1n recibidos aquellos que tengan al menos doce a\u00f1os, nacidos en matrimonio leg\u00edtimo, y que sepan leer y escribir competentemente, y cuyo car\u00e1cter e inclinaci\u00f3n ofrezcan la esperanza de que siempre servir\u00e1n en el ministerio eclesi\u00e1stico.<\/p>\n<p>Y desea que se seleccionen principalmente los hijos de los pobres; aunque no excluye, sin embargo, a los de los m\u00e1s ricos, siempre que sean mantenidos a sus propias expensas, y manifiesten un deseo de servir a Dios y a la Iglesia. El obispo, habiendo dividido a estos j\u00f3venes en tantas clases como considere oportuno, seg\u00fan su n\u00famero, edad y progreso en la disciplina eclesi\u00e1stica, cuando le parezca conveniente, asignar\u00e1 a algunos de ellos al ministerio de las iglesias, a los otros los mantendr\u00e1 en el colegio para ser instruidos; y reemplazar\u00e1 a los que han sido retirados, por otros; para que as\u00ed este colegio sea un seminario perpetuo de ministros de Dios. Y para que los j\u00f3venes puedan ser formados m\u00e1s ventajosamente en la mencionada disciplina eclesi\u00e1stica, siempre usar\u00e1n de inmediato la tonsura y el h\u00e1bito clerical; aprender\u00e1n gram\u00e1tica, canto, c\u00f3mputo eclesi\u00e1stico y las otras artes liberales; ser\u00e1n instruidos en la sagrada Escritura; obras eclesi\u00e1sticas; las homil\u00edas de los santos; la manera de administrar los sacramentos, especialmente aquellas cosas que parezcan adaptadas para permitirles escuchar confesiones; y las formas de los ritos y ceremonias. El obispo se encargar\u00e1 de que est\u00e9n presentes todos los d\u00edas en el sacrificio de la misa, y que confiesen sus pecados al menos una vez al mes; y reciban el cuerpo de nuestro Se\u00f1or Jesucristo seg\u00fan lo dirija el juicio de su confesor; y en los d\u00edas festivos sirvan en la catedral y otras iglesias del lugar.<\/p>\n<p>Todo lo cual, y otras cosas ventajosas y necesarias para este objeto, todos los obispos ordenar\u00e1n \u2014con el consejo de dos de los can\u00f3nigos m\u00e1s antiguos y experimentados elegidos por \u00e9l mismo\u2014 como el Esp\u00edritu Santo sugiera; y se encargar\u00e1n, mediante visitas frecuentes, de que lo mismo sea siempre observado. A los obstinados, incorregibles y diseminadores de malos morales, castigar\u00e1n severamente, incluso con la expulsi\u00f3n si fuera necesario; y, eliminando todos los obst\u00e1culos, fomentar\u00e1n cuidadosamente todo lo que parezca tender a preservar y promover una instituci\u00f3n tan piadosa y santa.<\/p>\n<p>Y puesto que ser\u00e1n necesarios ciertos ingresos, para levantar el edificio del colegio, para pagar sus salarios a los maestros y sirvientes, para el mantenimiento de los j\u00f3venes, y para otros gastos; adem\u00e1s de aquellos fondos que est\u00e1n, en algunas iglesias y lugares, reservados para formar o mantener j\u00f3venes, y que deben ser considerados por la presente como aplicados a este seminario bajo dicho cargo del obispo; los obispos como se ha dicho, con el consejo de dos del ## CABILDO, \u2014de los cuales uno ser\u00e1 elegido por el obispo, y el otro por el ## CABILDO mismo, y tambi\u00e9n de dos del clero de la ciudad, la elecci\u00f3n de uno de los cuales ser\u00e1 de igual manera con el obispo, y del otro con el clero\u2014, tomar\u00e1n una cierta parte o porci\u00f3n, de los frutos completos de los ingresos episcopales, y del ## CABILDO, y de todas las dignidades cualesquiera que sean, personatos, oficios, prebendas, porciones, abad\u00edas y prioratos, de cualquier orden, incluso aunque sean Regulares, o de cualquier calidad o condici\u00f3n que sean, y de hospitales que se confieren bajo t\u00edtulo o administraci\u00f3n, de conformidad con la constituci\u00f3n del Concilio de Vienne, que comienza Quia contingit; y de todos los beneficios cualesquiera que sean, incluso aquellos pertenecientes a Regulares, incluso aquellos que est\u00e1n bajo cualquier derecho de patronato, incluso aquellos que est\u00e1n exentos, que no son de ninguna di\u00f3cesis, o est\u00e1n anexos a otras iglesias, monasterios, hospitales, o a cualquier otro lugar piadoso, incluso aquellos que est\u00e1n exentos; as\u00ed como de los ingresos dedicados a las f\u00e1bricas de iglesias, y de otros lugares, y asimismo de todos los dem\u00e1s ingresos y productos eclesi\u00e1sticos cualesquiera que sean, incluso aquellos de otros colegios; \u2014en los cuales, sin embargo, no hay actualmente seminarios de estudiantes, o de maestros, para promover el bien com\u00fan de la Iglesia; pues el S\u00ednodo quiere que esos lugares sean exentos, excepto en lo que respecta a aquellos ingresos que puedan quedar por encima del sustento adecuado de dichos seminarios;\u2014 o de cuerpos, o cofrad\u00edas, que en algunos lugares se llaman escuelas, asimismo de todos los monasterios, con la excepci\u00f3n de los Mendicantes; tambi\u00e9n de los diezmos que de cualquier manera pertenecen a los laicos, de los cuales se acostumbran pagar subsidios eclesi\u00e1sticos; y aquellos pertenecientes a los soldados de cualquier cuerpo militar, u orden, exceptuando solo a los hermanos de San Juan de Jerusal\u00e9n; y aplicar\u00e1n e incorporar\u00e1n al dicho colegio esta porci\u00f3n as\u00ed deducida, as\u00ed como un cierto n\u00famero de beneficios simples, de cualquier calidad y dignidad que sean, o incluso prestimonios, o porciones prestimoniales como se les llama, incluso antes de que queden vacantes, sin perjuicio, sin embargo, del servicio divino, o de aquellos que los poseen. Y esto tendr\u00e1 efecto, incluso aunque los beneficios est\u00e9n reservados o apropiados para otros usos; ni esta uni\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichos beneficios ser\u00e1 suspendida, o de ninguna manera obstaculizada, por ninguna renuncia a ellos, sino que seguir\u00e1 teniendo efecto en cualquier caso, no obstante cualquier manera en que puedan ser vacados, incluso si es en la corte romana, y no obstante cualquier constituci\u00f3n cualquiera en contrario.<\/p>\n<p>El obispo del lugar, mediante censuras eclesi\u00e1sticas y otros medios legales, incluso invocando para este prop\u00f3sito, si lo considera oportuno, la ayuda del brazo secular, obligar\u00e1 a los poseedores de beneficios, dignidades, personatos y de todos y cada uno de los (ingresos) arriba nombrados, a pagar esta porci\u00f3n no solo por su propia cuenta, sino tambi\u00e9n por cuenta de cualesquiera pensiones que puedan tener que pagar a otros, de dichos ingresos \u2014reteniendo sin embargo una suma equivalente a la que tienen que pagar por cuenta de esas pensiones: no obstante, en lo que respecta a todos y cada uno de los locales arriba mencionados, cualquier privilegio, exenci\u00f3n \u2014incluso aquellos que podr\u00edan requerir una derogaci\u00f3n especial\u2014 cualquier costumbre, incluso inmemorial, o cualquier apelaci\u00f3n y alegaci\u00f3n, que pudiera obstaculizar la ejecuci\u00f3n de esto.<\/p>\n<p>Pero en caso de que sucediera que, mediante la realizaci\u00f3n de dichas uniones, o por alguna otra causa, dicho seminario se encontrara total o parcialmente dotado, entonces la porci\u00f3n, deducida como se ha dicho de todos los beneficios e incorporada por el obispo, ser\u00e1 remitida, ya sea total o parcialmente, seg\u00fan lo requieran las circunstancias reales. Pero si los prelados de las catedrales, y de las otras iglesias mayores, fueran negligentes en erigir dicho seminario, y en preservar el mismo, y se negaran a pagar su parte; ser\u00e1 deber del arzobispo reprender severamente al obispo, y obligarlo a cumplir con todos los asuntos mencionados, y del S\u00ednodo provincial reprender y obligar de igual manera al arzobispo, y proveer sedulosamente que esta obra santa y piadosa se lleve a cabo lo antes posible, dondequiera que sea posible. El obispo recibir\u00e1 anualmente las cuentas de los ingresos de dicho seminario, en presencia de dos diputados del ## CABILDO, y del mismo n\u00famero diputado del clero de la ciudad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para que la ense\u00f1anza en escuelas de esta naturaleza pueda ser provista a menor costo, el santo S\u00ednodo ordena que los obispos, arzobispos, primados y otros Ordinarios de lugares, constre\u00f1ir\u00e1n y obligar\u00e1n, incluso mediante la sustracci\u00f3n de sus frutos, a aquellos que poseen cualquier dignidad como profesores de teolog\u00eda, y a todos los dem\u00e1s a quienes est\u00e1 unido el oficio de dar conferencias, o de ense\u00f1ar, a ense\u00f1ar a aquellos que van a ser educados en dichas escuelas, personalmente, si son competentes, de lo contrario por sustitutos competentes que ser\u00e1n elegidos por ellos mismos, y aprobados por el Ordinario. Y si, a juicio del obispo, los elegidos no son aptos, nominar\u00e1n a otro que sea apto, sin que se permita ninguna apelaci\u00f3n; pero si descuidan hacer esto, el obispo mismo deputar\u00e1 a uno. Y los maestros mencionados ense\u00f1ar\u00e1n aquellas cosas que el obispo juzgue convenientes. Y, de ahora en adelante, aquellos oficios, o dignidades, que se llaman c\u00e1tedras de teolog\u00eda, no se conferir\u00e1n a nadie m\u00e1s que a doctores, o maestros, o licenciados en divinidad, o derecho can\u00f3nico, o a otras personas competentes, y tales que puedan desempe\u00f1ar personalmente ese oficio; y cualquier provisi\u00f3n hecha de otra manera ser\u00e1 nula y sin efecto: no obstante todos los privilegios y costumbres cualesquiera que sean, incluso aunque sean inmemoriales.<\/p>\n<p>Pero si las iglesias en cualquier provincia sufren de tanta pobreza, que no se puede establecer un colegio en ciertas (iglesias) de ella; el S\u00ednodo provincial, o el metropolitano, ayudado por los dos sufrag\u00e1neos m\u00e1s antiguos, se encargar\u00e1 de establecer uno o m\u00e1s colegios, seg\u00fan se juzgue conveniente, en la metropolitana, o en alguna otra iglesia m\u00e1s conveniente de la provincia, de los ingresos de dos o m\u00e1s iglesias, en las cuales individualmente no se puede establecer convenientemente un colegio, y all\u00ed ser\u00e1n educados los j\u00f3venes de esas iglesias.<\/p>\n<p>Pero en las iglesias que tienen di\u00f3cesis extensas, el obispo puede tener uno o m\u00e1s seminarios en la di\u00f3cesis, seg\u00fan le parezca conveniente; los cuales seminarios, sin embargo, depender\u00e1n enteramente en todas las cosas del erigido y establecido en la ciudad (episcopal).<\/p>\n<p>Finalmente, si, ya sea con ocasi\u00f3n de dichas uniones, o la tasaci\u00f3n, o asignaci\u00f3n, e incorporaci\u00f3n de las porciones arriba nombradas, o por alguna otra causa, sucediera que surgiera alguna dificultad, por raz\u00f3n de la cual la instituci\u00f3n, o mantenimiento de dicho seminario pueda ser obstaculizado o perturbado, el obispo con los diputados como se ha dicho, o el S\u00ednodo provincial seg\u00fan la costumbre del pa\u00eds, tendr\u00e1 poder, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de las iglesias y beneficios, para regular y ordenar todos y cada uno de los asuntos que parezcan necesarios y convenientes para el feliz avance de dicho seminario, incluso de modo que se modifique o ampl\u00ede, si fuera necesario, el contenido de esto.<\/p>\n<h2>INDICCI\u00d3N DE LA PR\u00d3XIMA SESI\u00d3N.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, el mismo sagrado y santo S\u00ednodo de Trento convoca la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n para el decimosexto d\u00eda del mes de septiembre; en la cual tratar\u00e1 del sacramento del Matrimonio, y de aquellos otros asuntos, si los hay, relativos a la doctrina de la fe que puedan ser expedidos, as\u00ed como sobre las provisiones para obispados, dignidades y otros beneficios eclesi\u00e1sticos, y diversos art\u00edculos de Reforma. Adem\u00e1s, se anticipa que esta sesi\u00f3n aclarar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s las ense\u00f1anzas de la Iglesia sobre la santidad del matrimonio en respuesta a los desaf\u00edos contempor\u00e1neos. La agenda tambi\u00e9n incluir\u00e1 discusiones sobre los roles y responsabilidades del clero para asegurar la adhesi\u00f3n a las reformas iniciadas en el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-7-sacraments\/\">concilio de trento sesi\u00f3n siete<\/a>. Como tal, la sesi\u00f3n tiene como objetivo fortalecer la estructura eclesi\u00e1stica y promover la unidad dentro de la Iglesia. Este encuentro fortalecer\u00e1 a\u00fan m\u00e1s la postura de la Iglesia sobre los asuntos matrimoniales, asegurando una comprensi\u00f3n clara del significado del sacramento. Adem\u00e1s, abordar\u00e1 las reformas necesarias para mejorar la integridad de los nombramientos eclesi\u00e1sticos. Es vital recordar las resoluciones tomadas durante la <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-4-canonical-scriptures\/\">cuarta sesi\u00f3n del concilio de trento<\/a>, que sent\u00f3 las bases para estas discusiones y reformas. La <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-3-symbol-of-faith\/\">visi\u00f3n general de la sesi\u00f3n iii del concilio de trento<\/a> destacar\u00e1 la importancia del Matrimonio dentro de la Iglesia y describir\u00e1 los fundamentos teol\u00f3gicos necesarios que respaldan su santidad. Adem\u00e1s, el S\u00ednodo tiene como objetivo abordar la urgente necesidad de reforma en la administraci\u00f3n de los cargos eclesi\u00e1sticos para garantizar que reflejen la integridad moral y espiritual que se espera de los l\u00edderes de la iglesia. Esta sesi\u00f3n es fundamental para reforzar el compromiso de la Iglesia tanto con la doctrina como con la gobernanza en un momento de desaf\u00edos significativos. Esta sesi\u00f3n tiene como objetivo aclarar las ense\u00f1anzas de la Iglesia sobre el Matrimonio, abordando la importancia de este sacramento en la vida de los fieles. Adem\u00e1s, servir\u00e1 para reforzar la <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/session-25-concerning-purgatory\/\">visi\u00f3n general del concilio de trento<\/a> al abordar diversas reformas necesarias dentro del clero para garantizar el cumplimiento de la doctrina establecida. El S\u00ednodo reconoce que estas discusiones son vitales para mantener la integridad y la autoridad moral de la Iglesia en un momento de desaf\u00edos y cambios significativos. Esta sesi\u00f3n tiene como objetivo abordar no solo los aspectos sacramentales del Matrimonio, sino tambi\u00e9n los temas generales de conducta moral dentro del clero y los laicos. Se anticipa que las discusiones tendr\u00e1n un impacto significativo en el marco legislativo de la Iglesia, dando forma en \u00faltima instancia a las futuras pol\u00edticas eclesi\u00e1sticas. Como se se\u00f1al\u00f3 en las actas de la <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-24-doctrine-sacrament-matrimony\/\">concilio de trento sesi\u00f3n xxiv<\/a>, las bases sentadas en esta sesi\u00f3n ser\u00e1n cruciales para la implementaci\u00f3n de medidas reformadoras en todas las di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>La Sesi\u00f3n fue prorrogada hasta el und\u00e9cimo d\u00eda de noviembre de MDLXIII.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899 pps-series-meta-excerpt\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 12 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><p>Explore la verdadera y cat\u00f3lica doctrina sobre el Sacramento del Orden, establecida por el Santo S\u00ednodo de Trento.<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":31277,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"_wpas_customize_per_network":false},"categories":[79],"tags":[],"series":[335],"class_list":["post-31234","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-christian-history","series-the-council-of-trent-in-full"],"mb":[],"acf":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/api.robolly.com\/templates\/656df2bd6a094828c339896d\/render.jpg?dl&scale=1&image=https%3A%2F%2Fchristianpure.com%2Fwp-content%2Fuploads%2Fblogimg%2Fpainting_of_a_serene_angel_in_flight_in_the_style_51a47_01109.webp&titleBG=%23137300E6&title=The%20Council%20Of%20Trent%20in%20full%3A%20Session%20XXIII%20%2823%29","jetpack-related-posts":[{"id":31249,"url":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-22-sacrifice-of-the-mass\/","url_meta":{"origin":31234,"position":0},"title":"Christian History: The Council Of Trent in full: Session XXII (22)","author":"Christian Pure Team","date":"abril 9, 2025","format":false,"excerpt":"Explore the significance of the Sacrifice of the Mass in Catholic doctrine, including its institution, propitiatory nature, and rituals.","rel":"","context":"En \u00abChristian History\u00bb","block_context":{"text":"Christian History","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/category\/christian-history\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xxii-22.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xxii-22.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xxii-22.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xxii-22.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xxii-22.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":31235,"url":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-20-prorogation\/","url_meta":{"origin":31234,"position":1},"title":"Christian History: The Council Of Trent in full: Session XX (20)","author":"Christian Pure Team","date":"abril 26, 2025","format":false,"excerpt":"Session 20 of the Council of Trent discusses postponing decisions on dogmas and reforms for further deliberation until July.","rel":"","context":"En \u00abChristian History\u00bb","block_context":{"text":"Christian History","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/category\/christian-history\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xx-20.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xx-20.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xx-20.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xx-20.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xx-20.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":31230,"url":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-17-council-trent\/","url_meta":{"origin":31234,"position":2},"title":"Christian History: The Council Of Trent in full: Session XVII (17)","author":"Christian Pure Team","date":"abril 8, 2025","format":false,"excerpt":"Explore the significance of the Council of Trent and its impact on Christian faith and unity in this historical session.","rel":"","context":"En \u00abChristian History\u00bb","block_context":{"text":"Christian History","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/category\/christian-history\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xvii-17.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xvii-17.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xvii-17.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xvii-17.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-xvii-17.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":31251,"url":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-2-matters-council\/","url_meta":{"origin":31234,"position":3},"title":"Christian History: The Council Of Trent in full: Session II","author":"Christian Pure Team","date":"abril 20, 2025","format":false,"excerpt":"Explore the Synod of Trent's decrees on faith, prayer, conduct, and Church unity established on January 7, 1546.","rel":"","context":"En \u00abChristian History\u00bb","block_context":{"text":"Christian History","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/category\/christian-history\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":31240,"url":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-3-symbol-of-faith\/","url_meta":{"origin":31234,"position":4},"title":"Christian History: The Council Of Trent in full: Session III","author":"Christian Pure Team","date":"abril 14, 2025","format":false,"excerpt":"Explore the Council of Trent's Symbol of Faith, addressing heresies and affirming beliefs through the Apostolic tradition.","rel":"","context":"En \u00abChristian History\u00bb","block_context":{"text":"Christian History","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/category\/christian-history\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-iii.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-iii.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-iii.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-iii.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/christianpure.com\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/christian-history-the-council-of-trent-in-full-session-iii.webp?fit=1200%2C675&quality=75&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":31238,"url":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-19-prorogation\/","url_meta":{"origin":31234,"position":5},"title":"Christian History: The Council Of Trent in full: Session XiX (19)","author":"Christian Pure Team","date":"abril 8, 2025","format":false,"excerpt":"The Synod of Trent prorogues decrees to June, urging prayer for divine guidance and sanctification for a fruitful session.","rel":"","context":"En \u00abChristian History\u00bb","block_context":{"text":"Christian History","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/category\/christian-history\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"mfb_rest_fields":["title","jetpack_publicize_connections","jetpack_featured_media_url","jetpack-related-posts","jetpack_sharing_enabled"],"fifu_image_url":"https:\/\/api.robolly.com\/templates\/656df2bd6a094828c339896d\/render.jpg?dl&scale=1&image=https%3A%2F%2Fchristianpure.com%2Fwp-content%2Fuploads%2Fblogimg%2Fpainting_of_a_serene_angel_in_flight_in_the_style_51a47_01109.webp&titleBG=%23137300E6&title=The%20Council%20Of%20Trent%20in%20full%3A%20Session%20XXIII%20%2823%29","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31234\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31277"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31234"},{"taxonomy":"series","embeddable":true,"href":"https:\/\/christianpure.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/series?post=31234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}