{"id":31241,"date":"2025-04-27T03:13:02","date_gmt":"2025-04-27T03:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/christianpure.com\/?p=31241"},"modified":"2025-05-26T19:35:00","modified_gmt":"2025-05-26T19:35:00","slug":"council-of-trent-session-13-holy-eucharist","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-13-holy-eucharist\/","title":{"rendered":"Historia cristiana: El Concilio de Trento completo: Sesi\u00f3n XIII (13)"},"content":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 24 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><h2>Sesi\u00f3n 13: SOBRE EL SANT\u00cdSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARIST\u00cdA<\/h2>\n<p>PRIMER DECRETO<\/p>\n<p>Siendo la tercera bajo el Soberano Pont\u00edfice, Julio III, celebrada el und\u00e9cimo d\u00eda de octubre de 1551.<\/p>\n<p>El sagrado y santo, ecum\u00e9nico y general S\u00ednodo de Trento, leg\u00edtimamente reunido en el Esp\u00edritu Santo, bajo la presidencia de los mismos Legados y nuncios de la Sede Apost\u00f3lica, aunque el fin para el que se reuni\u00f3, no sin la gu\u00eda y gobierno especiales del Esp\u00edritu Santo, fue exponer la verdadera y antigua doctrina sobre la fe y los sacramentos, y aplicar remedio a todas las herej\u00edas y otros grav\u00edsimos problemas con los que la Iglesia de Dios est\u00e1 ahora miserablemente agitada y desgarrada en muchas y diversas partes; sin embargo, desde el principio, este ha sido especialmente el objeto de sus deseos: arrancar de ra\u00edz esas ciza\u00f1as de errores execrables y cismas con los que el enemigo ha sembrado, en estos nuestros tiempos calamitosos, la doctrina de la fe en el uso y culto de la sagrada y santa Eucarist\u00eda, que nuestro Salvador, no obstante, dej\u00f3 en su Iglesia como s\u00edmbolo de esa unidad y caridad con la que quisiera que todos los cristianos estuvieran mentalmente unidos y vinculados. Por tanto, este sagrado y santo S\u00ednodo, al exponer aqu\u00ed, sobre este venerable y divino sacramento de la Eucarist\u00eda, esa doctrina sana y genuina que la Iglesia Cat\u00f3lica \u2014instruida por nuestro Se\u00f1or Jesucristo mismo, y por sus ap\u00f3stoles, y ense\u00f1ada por el Esp\u00edritu Santo, que d\u00eda a d\u00eda le trae a la memoria toda verdad\u2014 siempre ha retenido y conservar\u00e1 hasta el fin del mundo, proh\u00edbe a todos los fieles de Cristo presumir creer, ense\u00f1ar o predicar en adelante sobre la santa Eucarist\u00eda de otra manera que como se explica y define en el presente decreto. Esta firme declaraci\u00f3n de doctrina es una salvaguarda contra la mir\u00edada de falsas ense\u00f1anzas que amenazan con socavar las verdades fundamentales de la fe. Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo, el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-7-sacraments\/\">concilio de trento sesi\u00f3n siete<\/a> enfatiza la necesidad de adherirse a estas ense\u00f1anzas para el bienestar espiritual de todos los creyentes. Al hacerlo, llama a los fieles a defender y propagar el mensaje aut\u00e9ntico de la Eucarist\u00eda, fomentando la unidad entre los cristianos en medio de un tiempo de divisi\u00f3n. A la luz de este profundo compromiso con la salvaguarda de la integridad de la fe, el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-21-on-communion\/\">concilio de trento sesi\u00f3n 21<\/a> reitera la necesidad de unidad entre los creyentes. Llama a los pastores de la Iglesia a guiar a sus congregaciones en un esp\u00edritu de armon\u00eda y fidelidad a las ense\u00f1anzas transmitidas a trav\u00e9s de los siglos. As\u00ed, el S\u00ednodo enfatiza que la adhesi\u00f3n a los decretos aqu\u00ed establecidos es esencial para el alimento espiritual de los fieles y la salud general de la Iglesia. Este decreto sirve no solo como un refuerzo de la claridad doctrinal, sino tambi\u00e9n como una salvaguarda contra la fragmentaci\u00f3n de la unidad cristiana. El <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-17-council-trent\/\">significado del concilio de trento<\/a> reside en su decidida determinaci\u00f3n de defender las ense\u00f1anzas sacrosantas de la fe en medio del tumulto de los desaf\u00edos her\u00e9ticos. Al establecer directrices definitivas para la comprensi\u00f3n y celebraci\u00f3n de la Eucarist\u00eda, busca restaurar un frente unificado entre los creyentes, asegurando que los principios fundamentales del catolicismo perduren a trav\u00e9s de los siglos. A la luz de estos decretos, se insta a los fieles a permanecer firmes en su fe y a participar profundamente en la vida sacramental, reconociendo la Eucarist\u00eda como el verdadero cuerpo y sangre de Cristo. Como se afirma en la <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-23-sacrament-of-order\/\">concilio de trento sesi\u00f3n xxiii<\/a>, este profundo misterio no solo nutre el alma, sino que tambi\u00e9n sirve como fuente de unidad entre los fieles, fomentando un amor m\u00e1s profundo por Dios y por los dem\u00e1s. Por lo tanto, es imperativo que todas las ense\u00f1anzas a las que se adhiere la Iglesia reflejen esta verdad, guiando a los fieles lejos de las divisiones y hacia la verdad singular encarnada en la Eucarist\u00eda. El <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-24-doctrine-sacrament-matrimony\/\">concilio de trento sesi\u00f3n veinticuatro<\/a> enfatiza la necesidad de adherirse a esta doctrina establecida para mantener la integridad de la fe contra los errores generalizados de la \u00e9poca. Llama a todas las autoridades eclesi\u00e1sticas a defender y difundir diligentemente esta ense\u00f1anza, asegurando que las verdades de la Eucarist\u00eda resuenen en los corazones de los fieles. En un compromiso inquebrantable con esta misi\u00f3n, el S\u00ednodo implora el apoyo del Esp\u00edritu Santo, guiando a la Iglesia hacia la unidad y la claridad en sus pr\u00e1cticas sagradas.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. De la presencia real de nuestro Se\u00f1or Jesucristo en el sant\u00edsimo sacramento de la Eucarist\u00eda.<\/h2>\n<p>En primer lugar, el santo S\u00ednodo ense\u00f1a y profesa abierta y simplemente que, en el augusto sacramento de la santa Eucarist\u00eda, despu\u00e9s de la consagraci\u00f3n del pan y del vino, nuestro Se\u00f1or Jesucristo, verdadero Dios y hombre, est\u00e1 contenido verdadera, real y sustancialmente bajo las especies de esas cosas sensibles. Pues no son mutuamente repugnantes estas cosas: que nuestro Salvador mismo est\u00e9 siempre sentado a la diestra del Padre en el cielo, seg\u00fan el modo natural de existir, y que, sin embargo, est\u00e9, en muchos otros lugares, sacramentalmente presente para nosotros en su propia sustancia, por un modo de existir que, aunque apenas podemos expresar con palabras, podemos, mediante el entendimiento iluminado por la fe, concebir, y debemos creer firm\u00edsimamente que es posible para Dios: pues as\u00ed todos nuestros antepasados, cuantos estuvieron en la verdadera Iglesia de Cristo, que han tratado de este sant\u00edsimo Sacramento, han profesado abiertamente que nuestro Redentor instituy\u00f3 este sacramento tan admirable en la \u00faltima cena, cuando, despu\u00e9s de bendecir el pan y el vino, testific\u00f3, con palabras expresas y claras, que les daba su propio Cuerpo y su propia Sangre; palabras que, registradas por los santos Evangelistas y repetidas despu\u00e9s por San Pablo, al llevar consigo ese significado propio y m\u00e1s manifiesto en el que fueron entendidas por los Padres, es ciertamente un crimen indigno que sean retorcidas, por ciertos hombres contenciosos y malvados, hacia tropos ficticios e imaginarios, mediante los cuales se niega la veracidad de la carne y la sangre de Cristo, contrariamente al sentido universal de la Iglesia, que, como columna y fundamento de la verdad, ha detestado, como sat\u00e1nicas, estas invenciones ideadas por hombres imp\u00edos; reconociendo ella, con una mente siempre agradecida y sin olvido, este beneficio tan excelente de Cristo.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. De la raz\u00f3n de la instituci\u00f3n de este sant\u00edsimo Sacramento.<\/h2>\n<p>Por tanto, nuestro Salvador, cuando estaba a punto de partir de este mundo hacia el Padre, instituy\u00f3 este Sacramento, en el cual derram\u00f3 como las riquezas de su amor divino hacia el hombre, haciendo memoria de sus obras maravillosas; y nos mand\u00f3, en la participaci\u00f3n del mismo, venerar su memoria y anunciar su muerte hasta que venga a juzgar al mundo. Y quiso tambi\u00e9n que este sacramento fuera recibido como el alimento espiritual de las almas, mediante el cual puedan ser alimentados y fortalecidos aquellos que viven con su vida, quien dijo: El que me come, tambi\u00e9n vivir\u00e1 por m\u00ed; y como ant\u00eddoto, mediante el cual podamos ser liberados de las faltas diarias y preservados de los pecados mortales. Quiso, adem\u00e1s, que fuera una prenda de nuestra gloria futura y felicidad eterna, y as\u00ed ser un s\u00edmbolo de ese cuerpo \u00fanico del cual \u00c9l es la cabeza, y al cual quisiera que nosotros, como miembros, estuvi\u00e9ramos unidos por el v\u00ednculo m\u00e1s estrecho de fe, esperanza y caridad, para que todos pudi\u00e9ramos decir las mismas cosas y no hubiera cismas entre nosotros.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. De la excelencia de la sant\u00edsima Eucarist\u00eda sobre el resto de los Sacramentos.<\/h2>\n<p>La sant\u00edsima Eucarist\u00eda tiene ciertamente esto en com\u00fan con el resto de los sacramentos, que es un s\u00edmbolo de una cosa sagrada y es una forma visible de una gracia invisible; pero se encuentra en la Eucarist\u00eda esta cosa excelente y peculiar, que los otros sacramentos tienen entonces primero el poder de santificar cuando uno los usa, mientras que en la Eucarist\u00eda, antes de ser usada, est\u00e1 el Autor mismo de la santidad. Pues los ap\u00f3stoles a\u00fan no hab\u00edan recibido la Eucarist\u00eda de la mano del Se\u00f1or, cuando, sin embargo, \u00c9l mismo afirm\u00f3 con verdad que era su propio cuerpo lo que les presentaba. Y esta fe ha estado siempre en la Iglesia de Dios, que, inmediatamente despu\u00e9s de la consagraci\u00f3n, el verdadero Cuerpo de nuestro Se\u00f1or, y su verdadera Sangre, junto con su alma y divinidad, est\u00e1n bajo las especies del pan y del vino; pero el Cuerpo ciertamente bajo las especies del pan, y la Sangre bajo las especies del vino, por la fuerza de las palabras; pero el cuerpo mismo bajo las especies del vino, y la sangre bajo las especies del pan, y el alma bajo ambas, por la fuerza de esa conexi\u00f3n natural y concomitancia mediante la cual las partes de Cristo nuestro Se\u00f1or, que ha resucitado de entre los muertos para no morir m\u00e1s, est\u00e1n unidas; y la divinidad, adem\u00e1s, a causa de la admirable uni\u00f3n hipost\u00e1tica de la misma con su cuerpo y alma. Por tanto, es muy cierto que tanto est\u00e1 contenido bajo una especie como bajo ambas; pues Cristo entero y completo est\u00e1 bajo las especies del pan, y bajo cualquier parte de esa especie; asimismo el todo (Cristo) est\u00e1 bajo las especies del vino, y bajo las partes de la misma.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV. De la Transustanciaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Y porque Cristo, nuestro Redentor, declar\u00f3 que lo que ofrec\u00eda bajo las especies del pan era verdaderamente su propio cuerpo, por eso ha sido siempre una creencia firme en la Iglesia de Dios, y este santo S\u00ednodo declara ahora de nuevo, que, por la consagraci\u00f3n del pan y del vino, se hace una conversi\u00f3n de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de Cristo nuestro Se\u00f1or, y de toda la sustancia del vino en la sustancia de su sangre; cuya conversi\u00f3n es, por la santa Iglesia Cat\u00f3lica, adecuada y propiamente llamada Transustanciaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. Del culto y veneraci\u00f3n que se debe tributar a este sant\u00edsimo Sacramento.<\/h2>\n<p>Por tanto, no queda lugar a dudas de que todos los fieles de Cristo pueden, seg\u00fan la costumbre siempre recibida en la Iglesia Cat\u00f3lica, rendir en veneraci\u00f3n el culto de latr\u00eda, que se debe al verdadero Dios, a este sant\u00edsimo sacramento. Pues no por ello es menos digno de ser adorado por este motivo, que fue instituido por Cristo, el Se\u00f1or, para ser recibido: pues creemos que ese mismo Dios est\u00e1 presente en \u00e9l, de quien el Padre eterno, al introducirlo en el mundo, dice: Y ad\u00f3renlo todos los \u00e1ngeles de Dios; a quien los Magos, postr\u00e1ndose, adoraron; quien, en fin, como testifica la Escritura, fue adorado por los ap\u00f3stoles en Galilea.<\/p>\n<p>El santo S\u00ednodo declara, adem\u00e1s, que muy piadosa y religiosamente se introdujo esta costumbre en la Iglesia, de que este sublime y venerable sacramento sea, con especial veneraci\u00f3n y solemnidad, celebrado, cada a\u00f1o, en un d\u00eda determinado, y que sea festivo; y que sea llevado reverentemente y con honor en procesiones por las calles y lugares p\u00fablicos. Pues es muy justo que haya ciertos d\u00edas santos se\u00f1alados, en los que todos los cristianos puedan, con una demostraci\u00f3n especial e inusual, testificar que sus mentes est\u00e1n agradecidas y reconocidas a su com\u00fan Se\u00f1or y Redentor por un beneficio tan inefable y verdaderamente divino, mediante el cual se representan la victoria y el triunfo de su muerte. Y as\u00ed, ciertamente, conven\u00eda que la verdad victoriosa celebrara un triunfo sobre la falsedad y la herej\u00eda, para que as\u00ed sus adversarios, ante la vista de tanto esplendor, y en medio de tan gran alegr\u00eda de la Iglesia universal, puedan marchitarse debilitados y quebrantados; o, tocados por la verg\u00fcenza y confundidos, finalmente se arrepientan.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. De la reserva del Sacramento de la sagrada Eucarist\u00eda y de llevarlo a los enfermos.<\/h2>\n<p>La costumbre de reservar la santa Eucarist\u00eda en el sagrario es tan antigua, que incluso la \u00e9poca del Concilio de Nicea reconoci\u00f3 ese uso. Adem\u00e1s, en cuanto a llevar la sagrada Eucarist\u00eda misma a los enfermos, y reservarla cuidadosamente para este prop\u00f3sito en las iglesias, adem\u00e1s de que es sumamente conforme a la equidad y la raz\u00f3n, tambi\u00e9n se encuentra ordenado en numerosos concilios, y es una observancia muy antigua de la Iglesia Cat\u00f3lica. Por tanto, este santo S\u00ednodo ordena que esta costumbre saludable y necesaria sea retenida por todos los medios.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII. De la preparaci\u00f3n que se debe tener para recibir dignamente la sagrada Eucarist\u00eda.<\/h2>\n<p>Si es impropio que alguien se acerque a cualquiera de las funciones sagradas, a menos que se acerque santamente; ciertamente, cuanto m\u00e1s comprenda un cristiano la santidad y divinidad de este sacramento celestial, con m\u00e1s diligencia debe prestar atenci\u00f3n a no acercarse a recibirlo sino con gran reverencia y santidad, especialmente porque leemos en el Ap\u00f3stol aquellas palabras llenas de terror: El que come y bebe indignamente, come y bebe juicio para s\u00ed mismo. Por tanto, quien quiera comulgar, debe recordar el precepto del Ap\u00f3stol: Que cada uno se pruebe a s\u00ed mismo. Ahora bien, el uso eclesi\u00e1stico declara que esa prueba necesaria es que nadie, consciente de pecado mortal, por muy contrito que pueda parecerse a s\u00ed mismo, debe acercarse a la sagrada Eucarist\u00eda sin previa confesi\u00f3n sacramental. Esto ha decretado el santo S\u00ednodo que debe ser observado invariablemente por todos los cristianos, incluso por aquellos sacerdotes a quienes pueda incumbir por su oficio celebrar, siempre que no les falte la oportunidad de un confesor; pero si, en una necesidad urgente, un sacerdote celebrara sin confesi\u00f3n previa, que se confiese tan pronto como sea posible.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VIII. Del uso de este admirable Sacramento.<\/h2>\n<p>Ahora bien, en cuanto al uso de este santo sacramento, nuestros Padres han distinguido justa y sabiamente tres formas de recibirlo. Pues han ense\u00f1ado que algunos lo reciben sacramentalmente solo, a saber, los pecadores: otros espiritualmente solo, a saber, aquellos que comiendo en deseo ese pan celestial que se les presenta, son, por una fe viva que obra por la caridad, hechos sensibles del fruto y utilidad del mismo: mientras que la tercera (clase) lo recibe tanto sacramentalmente como espiritualmente, y estos son los que se prueban y preparan de antemano, de modo que se acercan a esta mesa divina vestidos con el traje de bodas. Ahora bien, en cuanto a la recepci\u00f3n del sacramento, siempre fue costumbre en la Iglesia de Dios que los laicos recibieran la comuni\u00f3n de los sacerdotes; pero que los sacerdotes al celebrar deb\u00edan comulgarse a s\u00ed mismos; cuya costumbre, como proveniente de una tradici\u00f3n apost\u00f3lica, debe ser retenida con justicia y raz\u00f3n. Y finalmente, este santo S\u00ednodo, con verdadero afecto paternal, amonesta, exhorta, ruega y suplica, por las entra\u00f1as de la misericordia de nuestro Dios, que todos y cada uno de los que llevan el nombre cristiano acuerden ahora finalmente y sean de un mismo sentir en este signo de unidad, en este v\u00ednculo de caridad, en este s\u00edmbolo de concordia; y que, conscientes de tan gran majestad y del amor tan excesivo de nuestro Se\u00f1or Jesucristo, quien dio su propia alma amada como precio de nuestra salvaci\u00f3n, y nos dio su propia carne para comer, crean y veneren estos sagrados misterios de su cuerpo y sangre con tal constancia y firmeza de fe, con tal devoci\u00f3n de alma, con tal piedad y culto, que sean capaces de recibir frecuentemente ese pan supersustancial, y que pueda ser para ellos verdaderamente la vida del alma, y la salud perpetua de su mente; que siendo vigorizados por la fuerza del mismo, puedan, despu\u00e9s del viaje de esta miserable peregrinaci\u00f3n, ser capaces de llegar a su patria celestial, all\u00ed para comer, sin ning\u00fan velo, ese mismo pan de los \u00e1ngeles que ahora comen bajo los velos sagrados.<\/p>\n<p>Pero puesto que no basta declarar la verdad, si no se exponen y rechazan los errores, ha parecido bien al santo S\u00ednodo a\u00f1adir estos c\u00e1nones, para que todos, -reconocida ya la doctrina cat\u00f3lica-, puedan entender tambi\u00e9n cu\u00e1les son las herej\u00edas de las que deben guardarse y evitar.<\/p>\n<h2>SOBRE EL SANT\u00cdSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARIST\u00cdA<\/h2>\n<p>C\u00c1NONES<\/p>\n<p>CANON I.-Si alguno niega que en el sacramento de la sant\u00edsima Eucarist\u00eda se contienen verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre junto con el alma y la divinidad de nuestro Se\u00f1or Jesucristo, y por consiguiente Cristo entero; sino que dice que \u00c9l est\u00e1 all\u00ed solo como en un signo, o en figura, o virtud; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON II.-Si alguno dice que en el sagrado y santo sacramento de la Eucarist\u00eda permanece la sustancia del pan y del vino juntamente con el cuerpo y la sangre de nuestro Se\u00f1or Jesucristo, y niega aquella maravillosa y singular conversi\u00f3n de toda la sustancia del pan en el Cuerpo, y de toda la sustancia del vino en la Sangre -permaneciendo solo las especies del pan y del vino-, conversi\u00f3n que la Iglesia Cat\u00f3lica llama muy acertadamente Transustanciaci\u00f3n; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON III.-Si alguno niega que en el venerable sacramento de la Eucarist\u00eda se contiene Cristo entero bajo cada especie, y bajo cada parte de cada especie, cuando se separan; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IV.-Si alguno dice que, una vez completada la consagraci\u00f3n, el cuerpo y la sangre de nuestro Se\u00f1or Jesucristo no est\u00e1n en el admirable sacramento de la Eucarist\u00eda, sino (que est\u00e1n all\u00ed) solo durante el uso, mientras se toma, y no antes ni despu\u00e9s; y que, en las hostias, o part\u00edculas consagradas, que se reservan o que quedan despu\u00e9s de la comuni\u00f3n, no permanece el verdadero Cuerpo del Se\u00f1or; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON V.-Si alguno dice, o que el fruto principal de la sant\u00edsima Eucarist\u00eda es la remisi\u00f3n de los pecados, o que no resultan de ella otros efectos; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VI.-Si alguno dice que, en el santo sacramento de la Eucarist\u00eda, Cristo, el Hijo unig\u00e9nito de Dios, no debe ser adorado con el culto, incluso externo, de latr\u00eda; y que, por consiguiente, no debe ser venerado con una solemnidad festiva especial, ni ser llevado solemnemente en procesiones, seg\u00fan el loable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia; o que no debe ser propuesto p\u00fablicamente al pueblo para ser adorado, y que los adoradores del mismo son id\u00f3latras; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VII.-Si alguno dice que no es l\u00edcito que la sagrada Eucarist\u00eda sea reservada en el sagrario, sino que, inmediatamente despu\u00e9s de la consagraci\u00f3n, debe necesariamente ser distribuida entre los presentes; o que no es l\u00edcito que sea llevada con honor a los enfermos; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VIII.-Si alguno dice que Cristo, dado en la Eucarist\u00eda, es comido solo espiritualmente, y no tambi\u00e9n sacramental y realmente; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IX.-If any one denieth, that all and each of Christ's faithful of both sexes are bound, when they have attained to years of discretion, to communicate every year, at least at Easter, in accordance with the precept of holy Mother Church; let him be anathema.<\/p>\n<p>CANON X.-Si alguno dice que no es l\u00edcito que el sacerdote celebrante se comulgue a s\u00ed mismo; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON XI.-Si alguno dice que la fe sola es una preparaci\u00f3n suficiente para recibir el sacramento de la sant\u00edsima Eucarist\u00eda; sea anatema. Y por temor a que tan gran sacramento sea recibido indignamente, y as\u00ed para muerte y condenaci\u00f3n, este santo S\u00ednodo ordena y declara que la confesi\u00f3n sacramental, cuando se pueda tener un confesor, debe hacerse necesariamente de antemano, por aquellos cuya conciencia est\u00e1 cargada de pecado mortal, por muy contritos que ellos mismos se crean. Pero si alguno presumiere ense\u00f1ar, predicar, o afirmar obstinadamente, o incluso defender en disputa p\u00fablica lo contrario, ser\u00e1 por ello excomulgado.<\/p>\n<h2>SOBRE LA REFORMA<\/h2>\n<p>SEGUNDO DECRETO<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. Los obispos se aplicar\u00e1n con prudencia a reformar las costumbres de sus s\u00fabditos: de la correcci\u00f3n de dichos obispos habr\u00e1 apelaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>El mismo sagrado y santo S\u00ednodo, -leg\u00edtimamente reunido en el Esp\u00edritu Santo, presidiendo en \u00e9l el mismo legado y nuncios de la Sede Apost\u00f3lica-, con el prop\u00f3sito de ordenar ciertas cosas que se refieren a la jurisdicci\u00f3n de los obispos, para que puedan, de acuerdo con el decreto de la \u00faltima Sesi\u00f3n, residir tanto m\u00e1s voluntariamente en las iglesias que les han sido encomendadas, cuanto m\u00e1s capaces sean, con mayor facilidad y conveniencia, de gobernar y mantener en propiedad de vida y conversaci\u00f3n a los que les est\u00e1n sujetos, considera conveniente que los obispos sean ante todo amonestados a tener presente que son pastores y no golpeadores, y que deben presidir a sus s\u00fabditos de tal manera que no se ense\u00f1oreen de ellos, sino que los amen como a hijos y hermanos; y esforzarse, mediante exhortaci\u00f3n y amonestaci\u00f3n, por disuadirlos de lo que es il\u00edcito, para que no se vean obligados, si transgreden, a coaccionarlos con los debidos castigos.<\/p>\n<p>Hacia quienes, sin embargo, si llegaran a pecar de alguna manera por fragilidad humana, los obispos deben observar aquel mandato del ap\u00f3stol, de que los reprendan, rueguen y reconvengan con toda bondad y doctrina; viendo que la benevolencia hacia los que deben ser corregidos a menudo logra m\u00e1s que la austeridad; la exhortaci\u00f3n m\u00e1s que la amenaza; la caridad m\u00e1s que el poder. Pero si, debido a la gravedad de la transgresi\u00f3n, hay necesidad de la vara, entonces el rigor debe ser templado con la dulzura, el juicio con la misericordia, la severidad con la lenidad; para que as\u00ed la disciplina, tan saludable y necesaria para el pueblo, pueda ser preservada sin aspereza; y los que son castigados puedan ser enmendados, o, si no quieren arrepentirse, que otros, por el saludable ejemplo de su castigo, puedan ser disuadidos de los vicios; puesto que es oficio de un pastor, a la vez vigilante y bondadoso, aplicar ante todo suaves fomentos a los trastornos de sus ovejas, y despu\u00e9s proceder a remedios m\u00e1s agudos y violentos, cuando la gravedad de las enfermedades pueda requerirlos; pero si ni siquiera estos son eficaces para eliminar esos trastornos, entonces debe liberar a las otras ovejas al menos del peligro de contagio.<\/p>\n<p>Puesto que, por lo tanto, los culpables de cr\u00edmenes, ordinariamente, para evitar el castigo y evadir los juicios de sus obispos, fingen tener motivos de queja y agravios, y, bajo el subterfugio de una apelaci\u00f3n, impiden el proceso del juez, (este S\u00ednodo), para evitar que un remedio que fue instituido para la protecci\u00f3n de la inocencia sea abusado para la defensa de la maldad, y para que esta astucia y tergiversaci\u00f3n suya pueda ser enfrentada, ha ordenado y decretado que: En las causas relativas a la visitaci\u00f3n y correcci\u00f3n, o a la competencia o incompetencia, as\u00ed como en las causas criminales, no habr\u00e1 apelaci\u00f3n, antes de la sentencia definitiva, del obispo o de su vicario general en lo espiritual, contra ninguna sentencia interlocutoria, u otro agravio (alegado), cualquiera que sea; ni el obispo, ni su vicario, estar\u00e1n obligados a deferir a tal apelaci\u00f3n, por ser fr\u00edvola; sino que pueden proceder a medidas ulteriores, sin perjuicio de esa apelaci\u00f3n, o de cualquier inhibici\u00f3n que emane de un juez de apelaci\u00f3n, as\u00ed como de todo uso y costumbre incluso inmemorial, en contrario; excepto que dicho agravio no pueda ser reparado por la sentencia definitiva, o que no haya apelaci\u00f3n de dicha sentencia definitiva; en cuyos casos los estatutos de los antiguos c\u00e1nones permanecer\u00e1n intactos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. La apelaci\u00f3n del obispo en causas criminales, cu\u00e1ndo debe ser remitida al Metropolitano o a uno de los obispos m\u00e1s cercanos.<\/h2>\n<p>A case of appeal-where there is room for such appeal-from the sentence of the bishop, or that of his vicar general, shall, if it happen to be a case committed by apostolic authority to judges on the spot, be referred to the metropolitan, or even to his vicar general in spirituals; or if that metropolitan be for some cause suspected, or be distant more than two days' journey as settled by law, or if it be from him that the appeal is made, the case shall be committed to one of the nearest bishops, or to the vicars thereof, but not to inferior judges.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. Los actos de la primera instancia ser\u00e1n entregados gratuitamente al apelante acusado en un plazo de treinta d\u00edas.<\/h2>\n<p>El acusado que en una causa criminal es apelante del obispo, o de su vicario general en lo espiritual, deber\u00e1 producir absolutamente, ante el juez a quien ha apelado, los actos de la primera instancia; y el juez de ninguna manera proceder\u00e1, sin haberlos visto, a la absoluci\u00f3n del acusado. Y aquel de quien se hace la apelaci\u00f3n, proporcionar\u00e1 a petici\u00f3n (del apelante), dichos actos gratuitamente dentro de los treinta d\u00edas; de lo contrario, dicho caso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 terminado sin ellos, de la manera que la justicia pueda requerir.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV. De qu\u00e9 manera los cl\u00e9rigos deben ser degradados de las sagradas \u00d3rdenes a causa de delitos graves.<\/h2>\n<p>Y puesto que a veces los eclesi\u00e1sticos cometen cr\u00edmenes tan graves que, debido a la atrocidad de los mismos, tienen que ser depuestos de las \u00f3rdenes sagradas y entregados a un tribunal secular; en cuyo caso se requiere, seg\u00fan los C\u00e1nones, un cierto n\u00famero de obispos; y puesto que, si hubiera dificultad para reunirlos a todos, la debida ejecuci\u00f3n de la ley se ver\u00eda retardada; mientras que, si en alguna ocasi\u00f3n pudieran estar presentes, su residencia se ver\u00eda interrumpida; por lo tanto, el S\u00ednodo ha resuelto y decretado que ser\u00e1 l\u00edcito para un obispo, por s\u00ed mismo o por su vicario general en lo espiritual, sin la presencia incluso de otros obispos, proceder contra un cl\u00e9rigo, incluso contra uno que est\u00e9 elevado a la orden sagrada del sacerdocio, incluso hasta su condena, as\u00ed como a su deposici\u00f3n verbal; y podr\u00e1 por s\u00ed mismo proceder incluso a la degradaci\u00f3n real y solemne de dichas \u00f3rdenes y grados eclesi\u00e1sticos, en los casos en que la presencia de otros obispos, en un n\u00famero espec\u00edfico, es requerida por los C\u00e1nones; tomando, sin embargo, consigo, y siendo asistido en ello por, un n\u00famero igual de abades, que tienen el derecho de usar la mitra y el b\u00e1culo por privilegio apost\u00f3lico, si es que pueden ser encontrados en la ciudad, o di\u00f3cesis, y pueden estar convenientemente presentes; o en su defecto, (siendo asistido) por (un n\u00famero igual de) otras personas constituidas en dignidad eclesi\u00e1stica, que sean de peso por su edad y recomendadas por su conocimiento de la ley.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. El obispo tomar\u00e1 conocimiento sumario de las gracias mediante las cuales se remite un pecado o un castigo.<\/h2>\n<p>Y porque a veces sucede que, bajo falsas excusas, que sin embargo parecen bastante probables, ciertas personas obtienen fraudulentamente gracias, por las cuales los castigos infligidos a ellos por la justa severidad de sus obispos son total o parcialmente remitidos, o mitigados; y puesto que es una cosa que no se puede soportar, que una mentira, que es tan sumamente desagradable a Dios, no solo quede impune, sino que incluso obtenga para quien la dice, el perd\u00f3n de otro crimen; el S\u00ednodo ha ordenado y decretado por esta causa lo siguiente: Que un obispo, residente en su propia iglesia, tomar\u00e1 por s\u00ed mismo, como delegado de la Sede Apost\u00f3lica, conocimiento incluso sumariamente de la subrepci\u00f3n u obrepci\u00f3n de cualquier gracia, obtenida bajo falsos pretextos, para la absoluci\u00f3n de cualquier crimen o delito p\u00fablico, sobre el cual \u00e9l mismo hab\u00eda instituido una investigaci\u00f3n; o para la remisi\u00f3n de un castigo al que \u00e9l mismo ha condenado al criminal; y no admitir\u00e1 dicha gracia, despu\u00e9s de que se haya comprobado legalmente que fue obtenida por la declaraci\u00f3n de lo que es falso, o por la supresi\u00f3n de la verdad.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. Un obispo no ser\u00e1 citado personalmente, salvo en un caso que implique deposici\u00f3n o privaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Y puesto que los s\u00fabditos de un obispo, aunque hayan sido justamente castigados, a menudo le guardan sin embargo un odio violento, y, como si hubieran sufrido alg\u00fan da\u00f1o a sus manos, objetan falsas acusaciones contra \u00e9l, para poder molestarlo por cualquier medio que est\u00e9 en su poder, -el miedo a cuya molestia hace en la mayor parte de los casos al obispo m\u00e1s reacio a investigar y castigar los delitos; por lo tanto, para que un obispo no se vea obligado -tanto para su gran inconveniente como para el de su Iglesia- a abandonar el reba\u00f1o que le ha sido confiado, y para que no se vea forzado -no sin la disminuci\u00f3n de la dignidad episcopal- a vagar de un lugar a otro, (el S\u00ednodo) ha ordenado y decretado as\u00ed: Que un obispo, incluso aunque se proceda contra \u00e9l de oficio, o por v\u00eda de investigaci\u00f3n, o denuncia, o acusaci\u00f3n, o de cualquier otra manera, no ser\u00e1 citado ni advertido para comparecer en persona, excepto por una causa por la cual pudiera tener que ser depuesto de, o privado de, su cargo.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII. Se describen las cualidades de los testigos contra un obispo.<\/h2>\n<p>En una causa criminal, no se recibir\u00e1n testigos contra un obispo, ya sea en cuanto a la informaci\u00f3n, o pruebas, u otro proceso que afecte al punto principal del caso, a menos que su testimonio concuerde, y sean de buena vida, en buena estima y reputaci\u00f3n; y si hubieran hecho alguna deposici\u00f3n por odio, temeridad o inter\u00e9s, ser\u00e1n sometidos a graves castigos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VIII. Las causas episcopales importantes ser\u00e1n conocidas por el Sumo Pont\u00edfice.<\/h2>\n<p>Las causas de los obispos, cuando, debido a la calidad del crimen objetado, tengan que comparecer (en persona), ser\u00e1n llevadas ante el Soberano Pont\u00edfice, y decididas por \u00e9l.<\/p>\n<p>DECRETO PARA POSPONER LA DEFINICI\u00d3N DE CUATRO ART\u00cdCULOS RELATIVOS AL SACRAMENTO DE LA EUCARIST\u00cdA, Y PARA DAR UN SALVOCONDUCTO A LOS PROTESTANTES<\/p>\n<p>El mismo santo S\u00ednodo, -deseando arrancar del campo del Se\u00f1or todos los errores que como espinas han brotado de nuevo sobre el tema de este sant\u00edsimo sacramento, y deseando proveer a la salvaci\u00f3n de todos los fieles, siendo sus oraciones diarias ofrecidas devotamente a Dios Todopoderoso para este fin-, entre los otros art\u00edculos, relativos a este sacramento, que han sido tratados con la m\u00e1s diligente investigaci\u00f3n sobre la verdad cat\u00f3lica; habi\u00e9ndose celebrado much\u00edsimas y muy precisas conferencias, seg\u00fan la importancia de los asuntos, y habi\u00e9ndose conocido tambi\u00e9n los sentimientos de los te\u00f3logos m\u00e1s eminentes; ha tratado asimismo de los siguientes: si es necesario para la salvaci\u00f3n, y est\u00e1 prescrito por derecho divino, que todos los fieles de Cristo reciban dicho venerable sacramento bajo ambas especies.<\/p>\n<p>Y; si el que comulga bajo una u otra especie recibe menos que el que comulga bajo ambas. Y; si la santa Madre Iglesia ha errado, al comunicar, bajo la especie de pan solamente, a los laicos, y a los sacerdotes cuando no celebran. Y; si los ni\u00f1os peque\u00f1os tambi\u00e9n deben ser comunicados. Pero puesto que aquellos, de la nobil\u00edsima provincia de Alemania, que se llaman a s\u00ed mismos protestantes, desean ser escuchados por el santo S\u00ednodo sobre estos dichos art\u00edculos antes de que sean definidos, y para este fin han pedido la fe p\u00fablica al S\u00ednodo, para que se les permita venir aqu\u00ed con seguridad, habitar en esta ciudad, hablar libremente y exponer sus sentimientos ante el S\u00ednodo, y despu\u00e9s partir cuando quieran; este santo S\u00ednodo, -aunque ha esperado con gran entusiasmo durante muchos meses pasados su llegada, sin embargo, como una madre afectuosa que gime y sufre, deseando y trabajando ardientemente por esto, que, entre aquellos que llevan el nombre cristiano, no haya cismas, sino que, as\u00ed como todos reconocen al mismo Dios y Redentor, as\u00ed todos digan lo mismo, crean lo mismo, piensen lo mismo-, confiando en la misericordia de Dios, y esperando que el resultado sea que puedan ser tra\u00eddos de vuelta a la sant\u00edsima y saludable concordia de una sola fe, esperanza y caridad, (y) cediendo a ellos en esto, ha dado y concedido, en lo que respecta a dicho S\u00ednodo, seg\u00fan su petici\u00f3n; una garant\u00eda y fe p\u00fablica, que llaman salvoconducto, del tenor que se establecer\u00e1 a continuaci\u00f3n; y por su causa ha pospuesto la definici\u00f3n de esos art\u00edculos a la segunda pr\u00f3xima Sesi\u00f3n, la cual, para que puedan estar convenientemente presentes en ella, ha indicado para la fiesta de la conversi\u00f3n de San Pablo, que ser\u00e1 el vig\u00e9simo quinto d\u00eda del mes de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Y ordena adem\u00e1s, que el sacrificio de la misa, debido a la estrecha conexi\u00f3n entre los dos temas, sea tratado en la misma Sesi\u00f3n; y que mientras tanto tratar\u00e1 de los sacramentos de la Penitencia y la Extremaunci\u00f3n en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n, que ha decretado que se celebrar\u00e1 en la fiesta de Santa Catalina, virgen y m\u00e1rtir, que ser\u00e1 el veinticinco de noviembre; y que al mismo tiempo, en ambas Sesiones, se proceder\u00e1 con el asunto de la reforma.<\/p>\n<h2>SALVOCONDUCTO CONCEDIDO A LOS PROTESTANTES<\/h2>\n<p>El sacrosanto y general Concilio de Trento, leg\u00edtimamente reunido en el Esp\u00edritu Santo, bajo la presidencia de los mismos legados y nuncios de la santa Sede Apost\u00f3lica, concede, en lo que respecta al propio santo Concilio, a todos y cada uno de los habitantes de toda Alemania, ya sean eclesi\u00e1sticos o seculares, de cualquier grado, estado, condici\u00f3n o calidad que sean, que deseen acudir a este Concilio ecum\u00e9nico y general, la fe p\u00fablica y plena seguridad, que llaman salvoconducto, con todas y cada una de las cl\u00e1usulas y decretos necesarios y adecuados, aunque deban expresarse espec\u00edficamente y no en t\u00e9rminos generales, y que es su deseo que se consideren expresados, de modo que puedan y tengan el poder de conferir, hacer propuestas y tratar con toda libertad sobre aquellas cosas que deban tratarse en dicho Concilio; de acudir libre y seguramente a dicho Concilio ecum\u00e9nico, y permanecer y residir all\u00ed, y proponer en \u00e9l, tanto por escrito como de palabra, tantos art\u00edculos como les parezca bien, y conferir y disputar, sin abuso ni contumelia, con los Padres, o con aquellos que hayan sido seleccionados por dicho santo Concilio; as\u00ed como retirarse cuando les parezca oportuno. Adem\u00e1s, al santo Concilio le ha parecido bien que, si para su mayor libertad y seguridad desean que se nombren jueces en su nombre, en relaci\u00f3n con los delitos cometidos, o que puedan ser cometidos por ellos, ellos mismos nominar\u00e1n a quienes les sean favorables, aunque dichos delitos sean tan enormes y tengan sabor a herej\u00eda.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899 pps-series-meta-excerpt\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 24 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><p>Explore las ense\u00f1anzas del Concilio de Trento sobre la Eucarist\u00eda, enfatizando su significado, doctrina y la importancia de su recepci\u00f3n 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