{"id":31249,"date":"2025-04-09T13:05:11","date_gmt":"2025-04-09T13:05:11","guid":{"rendered":"https:\/\/christianpure.com\/?p=31249"},"modified":"2025-05-26T19:36:45","modified_gmt":"2025-05-26T19:36:45","slug":"council-of-trent-session-22-sacrifice-of-the-mass","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-22-sacrifice-of-the-mass\/","title":{"rendered":"Historia Cristiana: El Concilio de Trento completo: Sesi\u00f3n XXII (22)"},"content":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 8 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><h2>Sesi\u00f3n 22: SOBRE EL SACRIFICIO DE LA MISA<\/h2>\n<p>doctrina<\/p>\n<p>Siendo la sexta bajo el Soberano Pont\u00edfice, P\u00edo IV, celebrada el decimos\u00e9ptimo d\u00eda de septiembre, MDLXII.<\/p>\n<p>El sagrado y santo, ecum\u00e9nico y general S\u00ednodo de Trento \u2014leg\u00edtimamente reunido en el Esp\u00edritu Santo, presidiendo en \u00e9l los mismos Legados de la Sede Apost\u00f3lica\u2014 con el fin de que la fe y doctrina antigua, completa y en cada parte perfecta referente al gran misterio de la Eucarist\u00eda pueda ser retenida en la santa Iglesia Cat\u00f3lica; y pueda, siendo repelidos todos los errores y herej\u00edas, ser preservada en su propia pureza; (el S\u00ednodo) instruido por la iluminaci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo, ense\u00f1a, declara y decreta lo que sigue, para ser predicado a los fieles, sobre el tema de la Eucarist\u00eda, considerada como un sacrificio verdadero y singular.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. Sobre la instituci\u00f3n del sant\u00edsimo Sacrificio de la Misa.<\/h2>\n<p>Puesto que, bajo el antiguo Testamento, seg\u00fan el testimonio del Ap\u00f3stol Pablo, no hab\u00eda perfecci\u00f3n, debido a la debilidad del sacerdocio lev\u00edtico; era necesario, orden\u00e1ndolo as\u00ed Dios, el Padre de las misericordias, que surgiera otro sacerdote, seg\u00fan el orden de Melquisedec, nuestro Se\u00f1or Jesucristo, quien pudiera consumar y llevar a lo que es perfecto a todos los que hab\u00edan de ser santificados. \u00c9l, por tanto, nuestro Dios y Se\u00f1or, aunque estaba a punto de ofrecerse a s\u00ed mismo una vez en el altar de la cruz a Dios Padre, por medio de su muerte, para obrar all\u00ed una redenci\u00f3n eterna; sin embargo, porque su sacerdocio no hab\u00eda de extinguirse con su muerte, en la \u00faltima cena, la noche en que fue entregado, \u2014para dejar a su amada Esposa la Iglesia, un sacrificio visible, tal como requiere la naturaleza del hombre, mediante el cual aquel sacrificio sangriento, que hab\u00eda de realizarse una vez en la cruz, pudiera ser representado, y su memoria permaneciera hasta el fin del mundo, y su virtud salut\u00edfera fuera aplicada a la remisi\u00f3n de aquellos pecados que cometemos diariamente\u2014, declar\u00e1ndose constituido sacerdote para siempre, seg\u00fan el orden de Melquisedec, ofreci\u00f3 a Dios Padre su propio cuerpo y sangre bajo las especies de pan y vino; y, bajo los s\u00edmbolos de esas mismas cosas, los entreg\u00f3 (su propio cuerpo y sangre) para ser recibidos por sus ap\u00f3stoles, a quienes entonces constituy\u00f3 sacerdotes del Nuevo Testamento; y con aquellas palabras, Haced esto en conmemoraci\u00f3n m\u00eda, les orden\u00f3 a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, ofrecer(los); tal como la Iglesia Cat\u00f3lica siempre ha entendido y ense\u00f1ado.<\/p>\n<p>Porque, habiendo celebrado la antigua Pascua, que la multitud de los hijos de Israel inmolaba en memoria de su salida de Egipto, instituy\u00f3 la nueva Pascua, (a saber) \u00c9l mismo para ser inmolado, bajo signos visibles, por la Iglesia a trav\u00e9s (del ministerio de) los sacerdotes, en memoria de su propio paso de este mundo al Padre, cuando por la efusi\u00f3n de su propia sangre nos redimi\u00f3, y nos libr\u00f3 del poder de las tinieblas, y nos traslad\u00f3 a su reino. Y esta es ciertamente aquella oblaci\u00f3n pura, que no puede ser manchada por ninguna indignidad o malicia de los que la ofrecen; la cual el Se\u00f1or predijo por Malaqu\u00edas que hab\u00eda de ser ofrecida en todo lugar, pura a su nombre, que hab\u00eda de ser grande entre los gentiles; y la cual el ap\u00f3stol Pablo, escribiendo a los Corintios, no ha indicado oscuramente, cuando dice, que los que est\u00e1n manchados por la participaci\u00f3n de la mesa de los demonios, no pueden ser part\u00edcipes de la mesa del Se\u00f1or; entendiendo por mesa, en ambos lugares, el altar. Esta, en fin, es aquella oblaci\u00f3n que fue prefigurada por varios tipos de sacrificios, durante el per\u00edodo de la naturaleza y de la ley; en cuanto comprende todas las cosas buenas significadas por esos sacrificios, como siendo la consumaci\u00f3n y perfecci\u00f3n de todos ellos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. Que el Sacrificio de la Misa es propiciatorio tanto para los vivos como para los difuntos.<\/h2>\n<p>Y puesto que, en este sacrificio divino que se celebra en la misa, est\u00e1 contenido e inmolado de manera incruenta ese mismo Cristo, que una vez se ofreci\u00f3 a s\u00ed mismo de manera sangrienta en el altar de la cruz; el santo S\u00ednodo ense\u00f1a que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio y que por medio de \u00e9l se efect\u00faa que obtengamos misericordia y encontremos gracia en el auxilio oportuno, si nos acercamos a Dios, contritos y penitentes, con coraz\u00f3n sincero y fe recta, con temor y reverencia. Porque el Se\u00f1or, aplacado por la oblaci\u00f3n del mismo, y concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona incluso cr\u00edmenes y pecados atroces. Porque la v\u00edctima es una y la misma, el mismo que ahora ofrece por el ministerio de los sacerdotes, quien entonces se ofreci\u00f3 a s\u00ed mismo en la cruz, siendo diferente solo el modo de ofrecer. Los frutos, ciertamente, de cuya oblaci\u00f3n, a saber, de aquella sangrienta, se reciben m\u00e1s abundantemente a trav\u00e9s de esta incruenta; tan lejos est\u00e1 esta (\u00faltima) de derogar en modo alguno aquella (primera oblaci\u00f3n). Por tanto, no solo por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles que viven, sino tambi\u00e9n por aquellos que han partido en Cristo, y que a\u00fan no est\u00e1n plenamente purificados, es rectamente ofrecido, de acuerdo con una tradici\u00f3n de los ap\u00f3stoles.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. Sobre las Misas en honor de los Santos.<\/h2>\n<p>And although the Church has been accustomed at times to celebrate, certain masses in honour and memory of the saints; not therefore, however, doth she teach that sacrifice is offered unto them, but unto God alone, who crowned them; whence neither is the priest wont to say, \"I offer sacrifice to thee, Peter, or Paul;\" but, giving thanks to God for their victories, he implores their patronage, that they may vouchsafe to intercede for us in heaven, whose memory we celebrate upon earth.<\/p>\n<h2>CHAPTER IV<\/h2>\n<p>Sobre el Canon de la Misa. Y puesto que conviene que las cosas santas sean administradas de manera santa, y de todas las cosas santas este sacrificio es el m\u00e1s santo; con el fin de que pudiera ser digna y reverentemente ofrecido y recibido, la Iglesia Cat\u00f3lica instituy\u00f3, hace muchos a\u00f1os, el sagrado Canon, tan puro de todo error, que nada est\u00e1 contenido en \u00e9l que no tenga en el m\u00e1s alto grado el sabor de cierta santidad y piedad, y eleve a Dios las mentes de los que ofrecen. Porque est\u00e1 compuesto de las mismas palabras del Se\u00f1or, las tradiciones de los ap\u00f3stoles y las piadosas instituciones tambi\u00e9n de los santos pont\u00edfices.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. Sobre las ceremonias solemnes del Sacrificio de la Misa.<\/h2>\n<p>Y puesto que tal es la naturaleza del hombre, que, sin ayudas externas, no puede ser f\u00e1cilmente elevado a la meditaci\u00f3n de las cosas divinas; por tanto, la santa Madre Iglesia ha instituido ciertos ritos, a saber, que ciertas cosas sean pronunciadas en la misa en un tono bajo, y otras en uno m\u00e1s alto. Ha empleado asimismo ceremonias, tales como bendiciones m\u00edsticas, luces, incienso, vestiduras y muchas otras cosas de este tipo, derivadas de una disciplina y tradici\u00f3n apost\u00f3lica, mediante las cuales tanto la majestad de tan gran sacrificio pudiera ser recomendada, como las mentes de los fieles ser excitadas, por esos signos visibles de religi\u00f3n y piedad, a la contemplaci\u00f3n de aquellas cosas m\u00e1s sublimes que est\u00e1n ocultas en este sacrificio.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. Sobre la Misa en la que comulga solo el sacerdote.<\/h2>\n<p>El sagrado y santo S\u00ednodo desear\u00eda ciertamente que, en cada misa, los fieles que est\u00e1n presentes comulgaran, no solo en deseo espiritual, sino tambi\u00e9n por la participaci\u00f3n sacramental de la Eucarist\u00eda, para que de este modo se derivara un fruto m\u00e1s abundante para ellos de este sant\u00edsimo sacrificio: pero no por ello, si esto no se hace siempre, lo condena como privado e il\u00edcito, sino que aprueba y por tanto recomienda aquellas misas en las que el sacerdote solo comulga sacramentalmente; puesto que esas misas tambi\u00e9n deben ser consideradas como verdaderamente comunes; en parte porque el pueblo comulga espiritualmente en ellas; en parte tambi\u00e9n porque son celebradas por un ministro p\u00fablico de la Iglesia, no solo para s\u00ed mismo, sino para todos los fieles, que pertenecen al cuerpo de Cristo.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII. Sobre el agua que debe mezclarse con el vino que se ofrece en el c\u00e1liz.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo nota, en el siguiente lugar, que ha sido ordenado por la Iglesia a los sacerdotes, mezclar agua con el vino que debe ofrecerse en el c\u00e1liz; tanto porque se cree que Cristo el Se\u00f1or hizo esto, como tambi\u00e9n porque de su costado sali\u00f3 sangre y agua; la memoria de cuyo misterio es renovada por esta mezcla; y, puesto que en el apocalipsis del bienaventurado Juan, los pueblos son llamados aguas, la uni\u00f3n de ese pueblo fiel con Cristo su cabeza es representada por esto.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VIII. Sobre no celebrar la Misa en todas partes en lengua vulgar; los misterios de la Misa deben ser explicados al pueblo.<\/h2>\n<p>Although the mass contains great instruction for the faithful people, nevertheless, it has not seemed expedient to the Fathers, that it should be every where celebrated in the vulgar tongue. Wherefore, the ancient usage of each church, and the rite approved of by the holy Roman Church, the mother and mistress of all churches, being in each place retained; and, that the sheep of Christ may not suffer hunger, nor the little ones ask for bread, and there be none to break it unto them, the holy Synod charges pastors, and all who have the cure of souls, that they frequently, during the celebration of mass, expound either by themselves, or others, some portion of those things which are read at mass, and that, amongst the rest, they explain some mystery of this most holy sacrifice, especially on the Lord's days and festivals.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IX. Observaci\u00f3n preliminar sobre los siguientes C\u00e1nones.<\/h2>\n<p>Y porque muchos errores son en este tiempo diseminados y muchas cosas son ense\u00f1adas y mantenidas por diversas personas, en oposici\u00f3n a esta fe antigua, que est\u00e1 basada en el sagrado Evangelio, las tradiciones de los Ap\u00f3stoles y la doctrina de los santos Padres; el sagrado y santo S\u00ednodo, despu\u00e9s de muchas y graves deliberaciones tenidas maduramente sobre estos asuntos, ha resuelto, con el consentimiento un\u00e1nime de todos los Padres, condenar y eliminar de la santa Iglesia, por medio de los c\u00e1nones adjuntos, todo lo que se opone a esta fe pur\u00edsima y sagrada doctrina.<\/p>\n<h2>SOBRE EL SACRIFICIO DE LA MISA<\/h2>\n<h2>C\u00c1NONES<\/h2>\n<p>CANON I.\u2013Si alguno dijere, que en la misa no se ofrece a Dios un sacrificio verdadero y propio; o, que ser ofrecido no es otra cosa que Cristo nos es dado para comer; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON II.\u2013Si alguno dijere, que por aquellas palabras, Haced esto en conmemoraci\u00f3n m\u00eda (Lucas xxii. 19), Cristo no instituy\u00f3 a los ap\u00f3stoles sacerdotes; o, no orden\u00f3 que ellos y otros sacerdotes ofrecieran su propio cuerpo y sangre; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON III.\u2013Si alguno dijere, que el sacrificio de la misa es solo un sacrificio de alabanza y de acci\u00f3n de gracias; o, que es una mera conmemoraci\u00f3n del sacrificio consumado en la cruz, pero no un sacrificio propiciatorio; o, que aprovecha solo al que recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los muertos por pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IV.\u2013Si alguno dijere, que, por el sacrificio de la misa, se lanza una blasfemia contra el sant\u00edsimo sacrificio de Cristo consumado en la cruz; o, que por ello se deroga de \u00e9l; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON V.\u2013Si alguno dijere, que es una impostura celebrar misas en honor de los santos, y para obtener su intercesi\u00f3n ante Dios, como la Iglesia pretende; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VI.\u2013Si alguno dijere, que el canon de la misa contiene errores, y por tanto debe ser abrogado; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VII.\u2013Si alguno dijere, que las ceremonias, vestiduras y signos externos, de los que la Iglesia Cat\u00f3lica hace uso en la celebraci\u00f3n de las misas, son incentivos a la impiedad, m\u00e1s que oficios de piedad; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VIII.\u2013Si alguno dijere, que las misas, en las que el sacerdote solo comulga sacramentalmente, son il\u00edcitas, y por tanto deben ser abrogadas; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IX.\u2013Si alguno dijere, que el rito de la Iglesia Romana, seg\u00fan el cual una parte del canon y las palabras de consagraci\u00f3n son pronunciadas en tono bajo, debe ser condenado; o, que la misa debe ser celebrada solo en lengua vulgar; o, que el agua no debe ser mezclada con el vino que debe ofrecerse en el c\u00e1liz, porque es contrario a la instituci\u00f3n de Cristo; sea anatema.<\/p>\n<h2>SOBRE LAS COSAS QUE SE DEBEN OBSERVAR Y EVITAR EN LA CELEBRACI\u00d3N DE LA MISA<\/h2>\n<h2>PRIMER DECRETO<\/h2>\n<p>Qu\u00e9 gran cuidado debe tenerse de que el sagrado y santo sacrificio de la misa sea celebrado con todo servicio religioso y veneraci\u00f3n, cada uno puede imaginarlo f\u00e1cilmente, quien considera que, en la sagrada escritura, es llamado maldito quien hace la obra de Dios negligentemente; y si debemos confesar necesariamente, que ninguna otra obra puede ser realizada por los fieles tan santa y divina como este tremendo misterio mismo, en el cual aquella v\u00edctima vivificante, por la cual fuimos reconciliados con el Padre, es diariamente inmolada en el altar por los sacerdotes, tambi\u00e9n es suficientemente claro, que toda industria y diligencia debe ser aplicada a este fin, para que sea realizada con la mayor limpieza interior y pureza de coraz\u00f3n posible, y muestra externa de devoci\u00f3n y piedad.<\/p>\n<p>Puesto que, por tanto, ya sea por la maldad de los tiempos, o por el descuido y corrupci\u00f3n de los hombres, muchas cosas parecen haber ya penetrado, que son ajenas a la dignidad de tan gran sacrificio; con el fin de que el honor y culto debido al mismo pueda, para gloria de Dios y edificaci\u00f3n del pueblo fiel, ser restaurado; el santo S\u00ednodo decreta, que los obispos ordinarios de los lugares tendr\u00e1n cuidado diligente, y estar\u00e1n obligados a prohibir y abolir todas aquellas cosas que ya sea la codicia, que es un servicio a los \u00eddolos, o la irreverencia, que dif\u00edcilmente puede ser separada de la impiedad; o la superstici\u00f3n, que es una falsa imitaci\u00f3n de la verdadera piedad, puedan haber introducido. Y para que muchas cosas puedan ser comprendidas en pocas palabras: primero, en lo que se refiere a la codicia:\u2013prohibir\u00e1n totalmente toda clase de condiciones y tratos por recompensas, y todo lo que se da por la celebraci\u00f3n de nuevas misas; as\u00ed como aquellas importunas e iliberales demandas, m\u00e1s que peticiones, de limosnas, y otras cosas de la misma clase, que est\u00e1n poco alejadas de una mancha simon\u00edaca, o en todo caso, de lucro sucio.<\/p>\n<p>En el siguiente lugar, para que la irreverencia pueda ser evitada, cada uno, en su propia di\u00f3cesis, prohibir\u00e1 que se permita a cualquier sacerdote errante o desconocido celebrar misa. Adem\u00e1s, no permitir\u00e1n que nadie que est\u00e9 p\u00fablica y notoriamente manchado de crimen, ministre en el santo altar, o asista a los servicios sagrados; ni permitir\u00e1n que el santo sacrificio sea celebrado, ya sea por cualesquiera Seculares o Regulares, en casas privadas; o, en absoluto, fuera de la iglesia, y aquellos oratorios que est\u00e1n dedicados \u00fanicamente al culto divino, y que deben ser designados y visitados por dichos Ordinarios; y ni aun entonces, a menos que los que est\u00e1n presentes hayan mostrado primero, por su apariencia externa decentemente compuesta, que est\u00e1n all\u00ed no solo en cuerpo, sino tambi\u00e9n en mente y devoto afecto de coraz\u00f3n. Tambi\u00e9n desterrar\u00e1n de las iglesias todos aquellos tipos de m\u00fasica, en los que, ya sea por el \u00f3rgano, o en el canto, est\u00e9 mezclado algo lascivo o impuro; as\u00ed como todas las acciones seculares; conversaciones vanas y por tanto profanas, todo caminar, ruido y clamor, para que as\u00ed la casa de Dios pueda ser vista como, y pueda ser llamada, verdaderamente una casa de oraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para que no quede lugar para la superstici\u00f3n; proveer\u00e1n por ordenanza, y bajo penas dadas, que los sacerdotes no celebren en otras horas que las debidas; ni empleen otros ritos, u otras ceremonias y oraciones, en la celebraci\u00f3n de las misas, adem\u00e1s de aquellas que han sido aprobadas por la Iglesia, y han sido recibidas por un uso frecuente y loable. Desterrar\u00e1n totalmente de la Iglesia la observancia de un n\u00famero fijo de ciertas misas y de velas, como siendo la invenci\u00f3n de un culto supersticioso, m\u00e1s que de la verdadera religi\u00f3n; e instruir\u00e1n al pueblo, qu\u00e9 es, y de d\u00f3nde especialmente se deriva, el fruto tan precioso y celestial de este sant\u00edsimo sacrificio.<\/p>\n<p>They shall also admonish their people to repair frequently to their own parish churches, at least on the Lord's days and the greater festivals. All, therefore, that has been briefly enumerated, is in such wise propounded to all Ordinaries of places, as that, by the power given them by this sacred and holy Synod, and even as delegates of the Apostolic See, they may prohibit, ordain, reform, and establish, not only the things aforesaid, but also whatsoever else shall seem to them to have relation hereunto; and may compel the faithful people inviolably to observe them, by ecclesiastical censures and other penalties, which at their pleasure they may appoint; any privileges, exemptions, appeals, and customs whatsoever, to the contrary notwithstanding.<\/p>\n<h2>SOBRE LA REFORMA<\/h2>\n<h2>SEGUNDO DECRETO<\/h2>\n<p>El mismo sacrosanto, ecum\u00e9nico y general S\u00ednodo de Trento, leg\u00edtimamente reunido en el Esp\u00edritu Santo, bajo la presidencia de los mismos Legados de la Sede Apost\u00f3lica, con el fin de que se proceda con la obra de reforma, ha considerado oportuno que se ordenen las siguientes cosas en la presente Sesi\u00f3n. Entre las decisiones alcanzadas, se subray\u00f3 la necesidad de abordar reformas tanto doctrinales como disciplinarias, con el objetivo de rectificar los abusos que hab\u00edan surgido dentro de la Iglesia. Esto <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/session-25-concerning-purgatory\/\">resumen del concilio de trento<\/a> refleja los momentos cruciales en la historia de la Iglesia donde se reafirmaron las creencias y pr\u00e1cticas fundamentales, estableciendo un rumbo para las futuras ense\u00f1anzas cat\u00f3licas. Adem\u00e1s, se establecieron diversos decretos para mejorar la educaci\u00f3n y el cuidado pastoral del clero, asegurando que los fieles fueran mejor atendidos. Esta asamblea, reconociendo la importancia de la unidad y la doctrina dentro de la Iglesia, ha establecido protocolos para abordar reformas tanto morales como procedimentales. En consecuencia, los decretos emitidos durante el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-7-sacraments\/\">concilio de trento sesi\u00f3n siete<\/a> servir\u00e1n como directrices esenciales tanto para el clero como para los laicos con el fin de fomentar el crecimiento espiritual y la integridad. Es a trav\u00e9s de estas resoluciones que el S\u00ednodo pretende restaurar la fe y el orden en la comunidad eclesi\u00e1stica. En esta perspectiva, el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-4-canonical-scriptures\/\">cuarta sesi\u00f3n del concilio de trento<\/a> enfatiza la necesidad de abordar tanto la claridad doctrinal como la integridad moral dentro de la Iglesia. La asamblea ha resuelto establecer medidas que guiar\u00e1n a los fieles en sus viajes espirituales y fortalecer\u00e1n los fundamentos de la ense\u00f1anza cat\u00f3lica. A trav\u00e9s de estas resoluciones, el S\u00ednodo pretende restaurar la fe de la Iglesia y asegurar una respuesta unificada a los desaf\u00edos de la \u00e9poca. Entre estos asuntos ordenados, el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-23-sacrament-of-order\/\">concilio de trento sesi\u00f3n veintitr\u00e9s<\/a> aborda la necesidad cr\u00edtica de mejorar el cuidado pastoral y el establecimiento de directrices claras para la administraci\u00f3n de los sacramentos. Esta sesi\u00f3n tiene como objetivo reforzar las ense\u00f1anzas de la Iglesia, asegurando que tanto el clero como los laicos est\u00e9n equipados con la comprensi\u00f3n necesaria para defender la fe. Como resultado, el S\u00ednodo busca fomentar la unidad y profundizar la vida espiritual de los fieles en toda la di\u00f3cesis. Adem\u00e1s, las resoluciones introducidas en el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-24\/\"><a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-24-doctrine-sacrament-matrimony\/\">concilio de trento sesi\u00f3n veinticuatro<\/a><\/a> destacan la importancia cr\u00edtica de asegurar la integridad de los sacramentos como un componente vital de la pr\u00e1ctica cat\u00f3lica. Al reafirmar la sacralidad de estos ritos, el S\u00ednodo prev\u00e9 una conexi\u00f3n fortalecida entre los fieles y lo divino. En \u00faltima instancia, las reformas integrales establecidas tienen como objetivo cultivar un resurgimiento del compromiso con las ense\u00f1anzas de la Iglesia y el bienestar espiritual de sus miembros.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. Se renuevan los C\u00e1nones relativos a la vida y a la propiedad de la conducta de los Cl\u00e9rigos.<\/h2>\n<p>No hay nada que instruya continuamente a otros en la piedad y en el servicio de Dios m\u00e1s que la vida y el ejemplo de aquellos que se han dedicado al ministerio divino. Pues, al ser vistos elevados a una posici\u00f3n superior, por encima de las cosas de este mundo, otros fijan sus ojos en ellos como en un espejo, y derivan de ellos lo que deben imitar. Por lo cual, los cl\u00e9rigos llamados a tener al Se\u00f1or por su porci\u00f3n, deben por todos los medios regular su vida y conversaci\u00f3n de tal manera que, en su vestimenta, comportamiento, andar, discurso y todo lo dem\u00e1s, no aparezca nada m\u00e1s que lo que es grave, regulado y lleno de religiosidad; evitando incluso faltas leves, que en ellos ser\u00edan grav\u00edsimas; para que as\u00ed sus acciones puedan impresionar a todos con veneraci\u00f3n. Por tanto, siendo estas cosas m\u00e1s \u00fatiles y decorosas para la Iglesia de Dios, con mayor cuidado deben ser atendidas; el santo S\u00ednodo ordena que aquellas cosas que han sido hasta ahora copiosa y saludablemente promulgadas por los soberanos pont\u00edfices y los sagrados concilios, relativas a la vida, propiedad de conducta, vestimenta y aprendizaje de los cl\u00e9rigos, y tambi\u00e9n tocante a la lujuria, festines, bailes, juegos de azar, deportes y toda clase de cr\u00edmenes, as\u00ed como los empleos seculares que deben evitar, sean observadas en adelante bajo las mismas penas, o mayores, que se impondr\u00e1n a discreci\u00f3n del Ordinario; ni ninguna apelaci\u00f3n suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de esto, por referirse a la correcci\u00f3n de las costumbres. Pero si se encontrara que algo de lo anterior ha ca\u00eddo en desuso, se encargar\u00e1n de que vuelva a ponerse en uso lo antes posible y sea observado con precisi\u00f3n por todos; sin que obsten costumbres en contrario; no sea que ellos mismos tengan, siendo Dios el vengador, que pagar la pena merecida por su negligencia en la correcci\u00f3n de aquellos sujetos a ellos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. Qui\u00e9nes deben ser promovidos a las Iglesias Catedrales.<\/h2>\n<p>Quienquiera que en adelante sea promovido a una iglesia catedral no solo deber\u00e1 estar plenamente calificado por nacimiento, edad, moral y vida, y en otros aspectos, seg\u00fan lo requerido por los sagrados c\u00e1nones, sino que tambi\u00e9n deber\u00e1 haber sido constituido previamente en Orden sagrado, por un espacio de al menos seis meses. Y la informaci\u00f3n sobre estos puntos, si el individuo es solo recientemente, o no es en absoluto conocido en la corte (de Roma), se derivar\u00e1 de los Legados de la Sede Apost\u00f3lica, o de los Nuncios de las provincias, o de su Ordinario, y en su defecto, de los Ordinarios m\u00e1s cercanos. Y, adem\u00e1s de las cosas antes mencionadas, poseer\u00e1 tal aprendizaje que sea capaz de cumplir con las obligaciones del cargo que se le va a conferir; y, por lo tanto, habr\u00e1 sido promovido previamente por m\u00e9rito, en alguna universidad de estudios, a maestro, o doctor, o licenciado en sagrada teolog\u00eda, o en derecho can\u00f3nico; o ser\u00e1 declarado, por el testimonio p\u00fablico de alguna academia, apto para ense\u00f1ar a otros. Y, si es un Regular, tendr\u00e1 una atestaci\u00f3n similar de los superiores de su propia orden. Y todas las personas antes mencionadas, de quienes se debe derivar la informaci\u00f3n o el testimonio antes mencionado, estar\u00e1n obligadas a informar sobre estos asuntos de manera fiel y gratuita; de lo contrario, sepan que sus conciencias estar\u00e1n gravemente cargadas y que Dios, y sus propios superiores, los castigar\u00e1n.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III.<\/h2>\n<p>Se establecer\u00e1n distribuciones diarias, de la tercera parte de todos los frutos cualesquiera que sean; sobre qui\u00e9n recae la porci\u00f3n de los ausentes; exceptuando ciertos casos.<\/p>\n<p>Bishops, even as the delegates of the Apostolic See, shall have power to divide the third part of any manner of fruits and proceeds of all dignities, personates, and offices existing in cathedral or collegiate churches, into distributions, to be assigned as they shall judge fit; in such wise to wit, that, if those who ought to receive them should fail, on any appointed day, personally to discharge the duty that devolves upon them, according to the form that shall be prescribed by the said bishops, they shall forfeit that day's distribution, and shall acquire no manner of property therein, but it shall be applied to the fabric of the church, as far as it may need it, or to some other pious place, at the discretion of the Ordinary.<\/p>\n<p>Pero si su contumacia aumenta, proceder\u00e1n contra ellos seg\u00fan la constituci\u00f3n de los sagrados c\u00e1nones. Pero si alguno de los dignatarios antes mencionados no tiene, ni por derecho ni por costumbre, ninguna jurisdicci\u00f3n, administraci\u00f3n u oficio que le incumba en las iglesias catedrales o colegiatas; pero, fuera de la ciudad, en la misma di\u00f3cesis, hay una cura de almas que atender, la cual quien posee esa dignidad est\u00e1 dispuesto a asumir; en este caso, durante el tiempo que resida y ministre en la iglesia con esa cura, ser\u00e1 considerado como si estuviera presente y asistiera a los oficios divinos en esas iglesias catedrales o colegiatas. Estas cosas deben entenderse como designadas solo para aquellas iglesias en las que no existe costumbre o estatuto por el cual dichos dignatarios, que no sirven, pierdan algo que ascienda a la tercera parte de dichos frutos y productos: sin que obsten costumbres, incluso inmemoriales, exenciones y constituciones, incluso confirmadas por juramento o por cualquier autoridad, en contrario.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV.<\/h2>\n<p>Aquellos que no est\u00e9n iniciados en un Orden sagrado no tendr\u00e1n voz en el ## CABILDO de ninguna Iglesia Catedral o Colegiata. Las calificaciones y deberes de aquellos que poseen Beneficios en ella.<\/p>\n<p>Quienquiera que est\u00e9 empleado en los oficios divinos en una iglesia catedral, o colegiata, Secular o Regular, y no est\u00e9 constituido al menos en la orden del subdiaconado, no tendr\u00e1 voz en el ## CABILDO de esas iglesias, aunque esto le haya sido concedido voluntariamente por los dem\u00e1s. En cuanto a aquellos que poseen, o poseer\u00e1n en adelante, en dichas iglesias, cualesquiera dignidades, personatos, oficios, prebendas, porciones y cualquier otro tipo de beneficios, a los cuales est\u00e1n anexas diversas obligaciones, tales como que algunos digan, o canten, misa, otros el Evangelio, otros la Ep\u00edstola, estar\u00e1n obligados, cesando todo impedimento justo, a recibir las \u00f3rdenes requeridas dentro de un a\u00f1o, cualquiera que sea su privilegio, exenci\u00f3n, prerrogativa o nobleza de nacimiento; de lo contrario, incurrir\u00e1n en las penas promulgadas por la constituci\u00f3n del Concilio de Vienne, que comienza, Ut ii qui, la cual por este presente decreto es renovada: y los obispos los obligar\u00e1n a ejercer personalmente las \u00f3rdenes antes mencionadas en los d\u00edas se\u00f1alados, y a cumplir con todos los dem\u00e1s deberes requeridos de ellos en el servicio divino, bajo dichas penas, y otras a\u00fan m\u00e1s graves, que pueden ser impuestas a su discreci\u00f3n. Ni, en el futuro, se asignar\u00e1 tal oficio a nadie m\u00e1s que a aquellos que sean bien conocidos por tener ya plenamente la edad y las otras calificaciones; de lo contrario, tal provisi\u00f3n ser\u00e1 nula.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. Las dispensas expedidas fuera de la corte (romana) ser\u00e1n encomendadas al Obispo, y ser\u00e1n examinadas por \u00e9l.<\/h2>\n<p>Las dispensas, por cualquier autoridad que deban ser concedidas, si deben ser consignadas fuera de la corte romana, ser\u00e1n consignadas a los Ordinarios de aquellos que las hayan obtenido. Y en cuanto a aquellas dispensas que se conceder\u00e1n como gracias, no tendr\u00e1n efecto hasta que dichos Ordinarios, como delegados de la Sede Apost\u00f3lica, hayan verificado primero sumariamente y extrajudicialmente que los t\u00e9rminos de la petici\u00f3n no adolecen del vicio de subrepci\u00f3n u obrepci\u00f3n.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. Las \u00faltimas voluntades deben ser alteradas con precauci\u00f3n.<\/h2>\n<p>En las alteraciones de las \u00faltimas voluntades, las cuales no deben hacerse sino por una causa justa y necesaria, los obispos, como delegados de la Sede Apost\u00f3lica, deber\u00e1n, antes de que las alteraciones antes mencionadas se lleven a ejecuci\u00f3n, verificar que no se ha declarado nada en la s\u00faplica de la petici\u00f3n que suprima lo que es verdadero o sugiera lo que es falso.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII.<\/h2>\n<p>The Chapter \u201cRomana,\" in the sixth (of the Decretals), is renewed.<\/p>\n<p>Los legados y nuncios apost\u00f3licos, patriarcas, primados y metropolitanos, en las apelaciones interpuestas ante ellos, estar\u00e1n obligados, en todas las causas cualesquiera que sean, tanto en la admisi\u00f3n de las apelaciones como en la concesi\u00f3n de inhibiciones despu\u00e9s de una apelaci\u00f3n, a observar la forma y tenor de las sagradas constituciones, y especialmente de la constituci\u00f3n de Inocencio IV, que comienza Romana; sin que obste costumbre, incluso inmemorial, o uso, o privilegio en contrario; de lo contrario, las inhibiciones y procedimientos, y todas las consecuencias de los mismos, ser\u00e1n ipso jure nulos.<\/p>\n<h2>CHAPTER VIII.<\/h2>\n<p>Los obispos ejecutar\u00e1n las disposiciones piadosas de todas las personas; visitar\u00e1n todo tipo de lugares piadosos, si no est\u00e1n bajo la protecci\u00f3n inmediata de los Reyes.<\/p>\n<p>The bishops, even as the delegates of the Apostolic See, shall, in the cases by law permitted, be the executors of all pious dispositions, whether made by last will, or between the living: they shall have a right to visit all manner of hospitals, colleges, and confraternities of laymen, even those which are called schools, or which go by any other name; but not, however, those places which are under the immediate protection of kings, except with their permission; also the eleemosynary institutions, called monts-de-piete, or of charity, and all pious places by whatsoever name designated, even though the aforesaid institutions be under the care of laymen, and though the said pious places be protected by a privilege of exemption; and, by virtue of their office, they shall take cognizance of, and see to the performance,\u2013in accordance with the ordinances of the sacred canons,\u2013of all things that have been instituted for God's worship, for the salvation of souls, or for the support of the poor; any custom, even though immemorial, or privilege, or statute whatsoever, to the contrary, notwithstanding.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IX.<\/h2>\n<p>Los administradores de cualesquiera lugares piadosos deber\u00e1n rendir cuentas al Ordinario, a menos que la fundaci\u00f3n disponga lo contrario.<\/p>\n<p>Los administradores, ya sean eclesi\u00e1sticos o laicos, de la f\u00e1brica de cualquier iglesia, incluso si es una catedral, as\u00ed como de cualquier hospital, cofrad\u00eda, instituci\u00f3n caritativa llamada monte de piedad, y de cualesquiera lugares piadosos, estar\u00e1n obligados a rendir, una vez al a\u00f1o, una cuenta de su administraci\u00f3n al Ordinario: dejando de lado todas las costumbres y privilegios en contrario; a menos que suceda que, en la instituci\u00f3n y reglamentos de cualquier iglesia o f\u00e1brica, se haya dispuesto expresamente lo contrario. Pero si por costumbre, o privilegio, o alg\u00fan reglamento del lugar, su cuenta debe ser rendida a otros diputados para ello, en ese caso el Ordinario tambi\u00e9n ser\u00e1 empleado conjuntamente con ellos; y todos los finiquitos dados de otra manera no ser\u00e1n de ninguna utilidad para dichos administradores.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO X.<\/h2>\n<p>Los notarios estar\u00e1n sujetos al examen y juicio de los Obispos.<\/p>\n<p>Dado que la impericia de los notarios causa much\u00edsimos da\u00f1os y da ocasi\u00f3n a muchos pleitos, el obispo, incluso como delegado de la Sede Apost\u00f3lica, puede, mediante examen real, investigar la competencia de todos los notarios, incluso aunque hayan sido creados por autoridad apost\u00f3lica, imperial o real; y, si tales notarios son encontrados incompetentes, o en cualquier ocasi\u00f3n culpables de una falta en el desempe\u00f1o de su oficio, puede prohibirles, total o temporalmente, ejercer ese oficio, en asuntos eclesi\u00e1sticos y espirituales, pleitos y causas; ni ninguna apelaci\u00f3n por su parte suspender\u00e1 la prohibici\u00f3n del Ordinario.<\/p>\n<h2>CHAPTER XI.<\/h2>\n<p>Los usurpadores de los bienes de cualquier Iglesia, o lugares piadosos, son castigados.<\/p>\n<p>Si alg\u00fan cl\u00e9rigo o laico, por cualquier dignidad preeminente, sea incluso emperador o rey, estuviera tan pose\u00eddo por la codicia, esa ra\u00edz de todos los males, como para presumir convertir a su propio uso, y usurpar, por s\u00ed mismo o por otros, por fuerza, o miedo, o incluso por medio de personas supuestas, ya sean laicas o clericales, o por cualquier artificio, o bajo cualquier pretexto coloreado que sea, las jurisdicciones, bienes, rentas y derechos, incluso aquellos mantenidos en feudo o bajo arrendamiento, los frutos, emolumentos o cualquier fuente de ingresos que pertenezca a cualquier iglesia, o a cualquier beneficio, ya sea Secular o Regular, montes de piedad, o a cualquier otro lugar piadoso, que deba ser empleado para las necesidades de los ministros (de ellos), y de los pobres; o (presumir\u00e1) impedirles (de cualquiera de las maneras antes mencionadas) ser recibidos por aquellos a quienes pertenecen por derecho; yacer\u00e1 bajo anatema hasta que haya restaurado totalmente a la Iglesia, y al administrador o beneficiario de la misma, las jurisdicciones, bienes, efectos, derechos, frutos e ingresos que ha incautado, o de cualquier manera que hayan llegado a \u00e9l, incluso por v\u00eda de regalo de una persona supuesta, y hasta que, adem\u00e1s, haya obtenido la absoluci\u00f3n del Romano Pont\u00edfice.<\/p>\n<p>Y si es el patr\u00f3n de dicha iglesia, ser\u00e1, adem\u00e1s de las penas antes mencionadas, privado de inmediato del derecho de patronato. Y el cl\u00e9rigo que sea autor de, o consienta en, cualquier fraude execrable y usurpaci\u00f3n de este tipo, estar\u00e1 sujeto a las mismas penas; as\u00ed como ser\u00e1 privado de todos los beneficios cualesquiera que sean, y ser\u00e1 declarado incapaz de cualquier otro; y siempre despu\u00e9s de la entera satisfacci\u00f3n y absoluci\u00f3n, ser\u00e1 suspendido del ejercicio de sus \u00f3rdenes, a discreci\u00f3n de su Ordinario.<\/p>\n<p>SOBRE LA PETICI\u00d3N PARA LA CONCESI\u00d3N DEL C\u00c1LIZ<\/p>\n<p>THIRD DECREE<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, puesto que el mismo sacrosanto y santo S\u00ednodo, en la Sesi\u00f3n precedente, reserv\u00f3 para otro tiempo, para una oportunidad que pudiera presentarse, dos art\u00edculos para ser examinados y definidos, los cuales (art\u00edculos) hab\u00edan sido propuestos en otra ocasi\u00f3n, pero no hab\u00edan sido discutidos todav\u00eda, a saber, si las razones por las cuales la santa Iglesia Cat\u00f3lica fue llevada a comunicar, bajo la \u00fanica especie de pan, a los laicos y tambi\u00e9n a los sacerdotes cuando no celebran, deben ser seguidas de tal manera que bajo ninguna circunstancia se permita el uso del c\u00e1liz a nadie; y, si en ese caso, por razones convenientes y consonantes con la caridad cristiana, parece que el uso del c\u00e1liz debe ser concedido a cualquier naci\u00f3n o reino, debe ser concedido bajo ciertas condiciones; y cu\u00e1les son esas condiciones; Ahora ha decretado, en su deseo de que la salvaci\u00f3n de aquellos en cuyo nombre se hace la petici\u00f3n pueda ser provista de la mejor manera, que todo el asunto sea referido a nuestro sant\u00edsimo se\u00f1or, como por este presente decreto lo refiere; quien, con su singular prudencia, har\u00e1 lo que juzgue \u00fatil para el bien com\u00fan cristiano y saludable para aquellos que piden el uso del c\u00e1liz.<\/p>\n<h2>INDICCI\u00d3N DE LA PR\u00d3XIMA SESI\u00d3N.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, este sacrosanto y santo S\u00ednodo de Trento se\u00f1ala, para el d\u00eda de la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n, el jueves despu\u00e9s de la octava de Todos los Santos, que ser\u00e1 el duod\u00e9cimo d\u00eda del mes de noviembre; y en \u00e9l decretar\u00e1 sobre el sacramento del Orden y el sacramento del Matrimonio, etc.<\/p>\n<p>La Sesi\u00f3n fue prorrogada hasta el decimoquinto d\u00eda de julio, MDLXIII.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899 pps-series-meta-excerpt\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 8 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><p>Explora el significado del Sacrificio de la Misa en la doctrina cat\u00f3lica, incluyendo su instituci\u00f3n, naturaleza propiciatoria y 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