{"id":31253,"date":"2025-04-09T01:05:14","date_gmt":"2025-04-09T01:05:14","guid":{"rendered":"https:\/\/christianpure.com\/?p=31253"},"modified":"2025-05-26T19:37:38","modified_gmt":"2025-05-26T19:37:38","slug":"council-of-trent-session-14-holy-sacraments-penance-extreme-unction","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-14-holy-sacraments-penance-extreme-unction\/","title":{"rendered":"Historia cristiana: El Concilio de Trento completo: Sesi\u00f3n XIV (14)"},"content":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 5 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><h2>Sesi\u00f3n 14: SOBRE LOS SANT\u00cdSIMOS SACRAMENTOS DE LA PENITENCIA Y LA EXTREMAUNCI\u00d3N<\/h2>\n<p>PRIMER DECRETO<\/p>\n<p>Siendo la cuarta bajo el Soberano Pont\u00edfice, Julio III, celebrada el veinticinco de noviembre de 1551.<\/p>\n<p>Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia.<\/p>\n<p>El sagrado y santo, ecum\u00e9nico y general S\u00ednodo de Trento, leg\u00edtimamente reunido en el Esp\u00edritu Santo, presidiendo el mismo Legado y Nuncios de la santa Sede Apost\u00f3lica, aunque en el decreto sobre la Justificaci\u00f3n se ha introducido, por una cierta necesidad, debido a la afinidad de los temas, mucho discurso sobre el sacramento de la Penitencia; sin embargo, es tan grande en nuestros d\u00edas la multitud de diversos errores relativos a este sacramento, que ser\u00e1 de no poca utilidad p\u00fablica haber dado de \u00e9l una definici\u00f3n m\u00e1s exacta y completa, en la cual, habiendo sido se\u00f1alados y extirpados todos los errores bajo la protecci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo, la verdad cat\u00f3lica pueda hacerse clara y resplandeciente; la cual (verdad cat\u00f3lica) este santo S\u00ednodo propone ahora a todos los cristianos para que sea retenida perpetuamente. En este contexto, el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-21-on-communion\/\">concilio de trento sesi\u00f3n 21<\/a> establece firmemente la naturaleza y necesidad de la Penitencia, enfatizando su papel como un sacramento vital para la remisi\u00f3n de los pecados. Adem\u00e1s, el S\u00ednodo proclama que los fieles deben participar seriamente en este sacramento, asegur\u00e1ndose de recibir la gracia destinada a su crecimiento espiritual. A trav\u00e9s de esta renovada declaraci\u00f3n, la iglesia pretende guiar a los fieles hacia una comprensi\u00f3n y pr\u00e1ctica m\u00e1s profundas de su fe. Esta resoluci\u00f3n est\u00e1 firmemente arraigada en la autoridad divina confiada a la Iglesia para salvaguardar e interpretar los misterios de la fe para la salvaci\u00f3n de las almas. En el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-24-doctrine-sacrament-matrimony\/\">concilio de trento sesi\u00f3n veinticuatro<\/a>, los padres del S\u00ednodo insisten en que todos los miembros fieles de la Iglesia se adhieran a estas verdades definidas, fomentando la unidad y la claridad entre los creyentes. Al reafirmar la naturaleza esencial del sacramento de la Penitencia, el S\u00ednodo pretende guiar a los fieles hacia un arrepentimiento aut\u00e9ntico y la reconciliaci\u00f3n con Dios. En este contexto, es imperativo que los fieles comprendan el profundo significado del sacramento como medio de gracia y reconciliaci\u00f3n. Como se decreta en el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-16-suspension-council\/\">concilio de trento sesi\u00f3n 16<\/a>, el S\u00ednodo enfatiza la importancia de reconocer el papel de la penitencia en el camino de la salvaci\u00f3n y la renovaci\u00f3n espiritual. A trav\u00e9s de una articulaci\u00f3n m\u00e1s clara de estas verdades, la Iglesia reafirma su compromiso de guiar a los creyentes hacia una comprensi\u00f3n m\u00e1s profunda de su fe y un compromiso m\u00e1s fruct\u00edfero con el sacramento. A la luz de estas consideraciones, el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/council-of-trent-session-15-safe-conduct-protestants\/\">detalles de la sesi\u00f3n xv del concilio de trento<\/a> los aspectos esenciales del sacramento y enfatiza la importancia de la contrici\u00f3n sincera y un firme prop\u00f3sito de enmienda como requisitos previos para su eficacia. Al aclarar estas doctrinas, el concilio busca guiar a los fieles lejos de los conceptos err\u00f3neos y reforzar el papel integral del sacramento en la vida de la Iglesia. Por lo tanto, se erige como un faro de verdad y una fuente de gracia divina para todos los que buscan sinceramente la reconciliaci\u00f3n con Dios. Adem\u00e1s, las ense\u00f1anzas establecidas en el <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/<a href=\/\"https:>concilio-de-trento-sesion-siete<\/a>\/\u201d&gt;council of trent session seven<\/a> serve to reinforce the necessity of adhering to tradition and the importance of the sacraments as instituted by Christ. This session underscores that the Church\u2019s authority is paramount in guiding the faithful through established practices, which are essential for spiritual nourishment and development. Through these teachings, the Synod continues to illuminate the path towards holiness and the vital connection between the sacramental life and the grace of God.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. Sobre la necesidad y la instituci\u00f3n del sacramento de la Penitencia.<\/h2>\n<p>Si tal fuera la gratitud hacia Dios en todos los regenerados, que conservaran constantemente la justicia recibida en el bautismo por Su bondad y gracia; no habr\u00eda habido necesidad de otro sacramento, adem\u00e1s del bautismo mismo, para ser instituido para la remisi\u00f3n de los pecados. Pero porque Dios, rico en misericordia, conoce nuestra condici\u00f3n, \u00c9l ha otorgado un remedio de vida incluso a aquellos que, despu\u00e9s del bautismo, se han entregado a la servidumbre del pecado y al poder del diablo: el sacramento de la Penitencia, por el cual el beneficio de la muerte de Cristo se aplica a aquellos que han ca\u00eddo despu\u00e9s del bautismo. La penitencia fue en verdad necesaria en todo momento, para alcanzar la gracia y la justicia, para todos los hombres que se hab\u00edan manchado con cualquier pecado mortal, incluso para aquellos que ped\u00edan ser lavados por el sacramento del Bautismo; para que, renunciando y enmendando su perversidad, pudieran, con odio al pecado y un dolor piadoso de mente, detestar tan gran ofensa a Dios. Por eso dice el profeta: Convert\u00edos y haced penitencia por todas vuestras iniquidades, y la iniquidad no ser\u00e1 vuestra ruina. El Se\u00f1or tambi\u00e9n dijo: Si no hac\u00e9is penitencia, perecer\u00e9is igualmente; y Pedro, el pr\u00edncipe de los ap\u00f3stoles, recomendando la penitencia a los pecadores que estaban a punto de ser iniciados por el bautismo, dijo: Haced penitencia y bautizaos cada uno de vosotros. Sin embargo, ni antes de la venida de Cristo la penitencia fue un sacramento, ni lo es desde Su venida para nadie antes del bautismo. Pero el Se\u00f1or instituy\u00f3 principalmente el sacramento de la penitencia cuando, resucitado de entre los muertos, sopl\u00f3 sobre sus disc\u00edpulos diciendo: Recibid el Esp\u00edritu Santo, a quienes perdon\u00e9is los pecados, les ser\u00e1n perdonados, y a quienes se los reteng\u00e1is, les ser\u00e1n retenidos. Por cuya acci\u00f3n tan se\u00f1alada, y palabras tan claras, el consentimiento de todos los Padres ha entendido siempre que el poder de perdonar y retener los pecados fue comunicado a los ap\u00f3stoles y a sus leg\u00edtimos sucesores, para la reconciliaci\u00f3n de los fieles que han ca\u00eddo despu\u00e9s del bautismo. Y la Iglesia Cat\u00f3lica con gran raz\u00f3n repudi\u00f3 y conden\u00f3 como herejes a los novacianos, quienes antiguamente negaban obstinadamente ese poder de perdonar. Por lo tanto, este santo S\u00ednodo, aprobando y recibiendo como verdader\u00edsimo este significado de las palabras de nuestro Se\u00f1or, condena las interpretaciones fantasiosas de aquellos que, en oposici\u00f3n a la instituci\u00f3n de este sacramento, tuercen falsamente esas palabras hacia el poder de predicar la palabra de Dios y de anunciar el Evangelio de Cristo.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. Sobre la diferencia entre el sacramento de la Penitencia y el del Bautismo.<\/h2>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se ve claramente que este sacramento es diferente del bautismo en muchos aspectos: pues adem\u00e1s de que es muy ampliamente diferente en materia y forma, que constituyen la esencia de un sacramento, es indudable que el ministro del bautismo no necesita ser juez, viendo que la Iglesia no ejerce juicio sobre nadie que no haya entrado en ella por la puerta del bautismo. Pues, \u00bfqu\u00e9 tengo yo que ver con juzgar a los que est\u00e1n fuera? Es de otra manera con aquellos que son de la casa de la fe, a quienes Cristo nuestro Se\u00f1or ha hecho una vez, por el lavacro del bautismo, miembros de Su propio cuerpo; para tales, si despu\u00e9s se hubieran manchado con alg\u00fan crimen, \u00c9l ya no quiere que sean limpiados por una repetici\u00f3n del bautismo \u2014siendo eso de ninguna manera l\u00edcito en la Iglesia Cat\u00f3lica\u2014 sino que sean colocados como criminales ante este tribunal; para que, por la sentencia de los sacerdotes, puedan ser liberados, no una vez, sino tantas veces como, siendo penitentes, huyan all\u00ed por sus pecados cometidos. Adem\u00e1s, uno es el fruto del bautismo y otro el de la penitencia. Pues, al revestirnos de Cristo por el bautismo, somos hechos en \u00e9l enteramente una nueva criatura, obteniendo una plena y entera remisi\u00f3n de todos los pecados: a cuya novedad y plenitud, sin embargo, no podemos llegar de ninguna manera por el sacramento de la Penitencia, sin muchas l\u00e1grimas y grandes trabajos por nuestra parte, exigiendo esto la justicia divina; de modo que la penitencia ha sido llamada justamente por los santos Padres una especie de bautismo laborioso. Y este sacramento de la Penitencia es, para aquellos que han ca\u00eddo despu\u00e9s del bautismo, necesario para la salvaci\u00f3n; como el bautismo mismo lo es para aquellos que a\u00fan no han sido regenerados.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. Sobre las partes y el fruto de este sacramento.<\/h2>\n<p>The holy synod doth furthermore teach, that the form of the sacrament of penance, wherein its force principally consists, is placed in those words of the minister, I absolve thee, &amp;c;: to which words indeed certain prayers are, according to the custom of holy Church, laudably joined, which nevertheless by no means regard the essence of that form, neither are they neces sary for the administration of the sacrament itself. But the acts of the penitent himself, to wit, contrition, confession and satisfaction, are as it were the matter(p) of this sacrament. Which acts, inasmuch as they are, by God's institution, required in the penitent for the integrity of the sacrament, and for the full and perfect remission of sins, are for this reason called the parts of penance. But the thing signified(q) indeed and the effect of this sacrament, as far as regards its force and efficacy, is reconciliation with God, which sometimes, in persons who are pious and who receive this sacrament with devotion, is wont to be followed by peace and serenity of conscience, with exceed ing consolation of spirit. The holy Synod, whilst delivering these things touching the parts and the effect of this sacrament, condemns at the same time the opinions of those who contend, that, the terrors which agitate the conscience, and faith, are the parts of penance.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV. Sobre la contrici\u00f3n.<\/h2>\n<p>La contrici\u00f3n, que ocupa el primer lugar entre los actos mencionados del penitente, es un dolor de mente y una detestaci\u00f3n por el pecado cometido, con el prop\u00f3sito de no pecar en el futuro. Este movimiento de contrici\u00f3n fue necesario en todo momento para obtener el perd\u00f3n de los pecados; y, en quien ha ca\u00eddo despu\u00e9s del bautismo, prepara finalmente para la remisi\u00f3n de los pecados cuando se une con la confianza en la misericordia divina y con el deseo de realizar las otras cosas que se requieren para recibir rectamente este sacramento. Por lo tanto, el santo S\u00ednodo declara que esta contrici\u00f3n contiene no solo un cese del pecado y el prop\u00f3sito y el comienzo de una nueva vida, sino tambi\u00e9n un odio a la antigua, de acuerdo con aquel dicho: Arrojad de vosotros todas vuestras iniquidades, en las que hab\u00e9is transgredido, y haceos un coraz\u00f3n nuevo y un esp\u00edritu nuevo. Y ciertamente quien haya considerado esos clamores de los santos: Contra ti solo he pecado, y he hecho el mal delante de ti, he trabajado en mi gemido, cada noche lavar\u00e9 mi cama, contar\u00e9 todos mis a\u00f1os en la amargura de mi alma, y otros de este tipo, entender\u00e1 f\u00e1cilmente que fluyeron de un cierto odio vehemente a su vida pasada y de una detestaci\u00f3n excesiva de los pecados. El S\u00ednodo ense\u00f1a adem\u00e1s que, aunque a veces sucede que esta contrici\u00f3n es perfecta por la caridad y reconcilia al hombre con Dios antes de que este sacramento sea realmente recibido, dicha reconciliaci\u00f3n, sin embargo, no debe atribuirse a esa contrici\u00f3n independientemente del deseo del sacramento que est\u00e1 incluido en ella. Y en cuanto a esa contrici\u00f3n imperfecta, que se llama atrici\u00f3n, porque com\u00fanmente se concibe ya sea por la consideraci\u00f3n de la torpeza del pecado, o por el miedo al infierno y al castigo, declara que si, con la esperanza del perd\u00f3n, excluye el deseo de pecar, no solo no hace al hombre un hip\u00f3crita y un pecador mayor, sino que es incluso un don de Dios y un impulso del Esp\u00edritu Santo \u2014quien ciertamente a\u00fan no habita en el penitente, sino que solo lo mueve\u2014, mediante el cual el penitente, siendo asistido, prepara un camino para s\u00ed mismo hacia la justicia. Y aunque esta (atrici\u00f3n) no puede por s\u00ed misma, sin el sacramento de la penitencia, conducir al pecador a la justificaci\u00f3n, s\u00ed lo dispone para obtener la gracia de Dios en el sacramento de la Penitencia. Pues, heridos provechosamente por este miedo, los ninivitas, ante la predicaci\u00f3n de Jon\u00e1s, hicieron una penitencia temerosa y obtuvieron misericordia del Se\u00f1or. Por lo tanto, calumnian falsamente algunos a los escritores cat\u00f3licos, como si hubieran sostenido que el sacramento de la Penitencia confiere gracia sin ning\u00fan buen movimiento por parte de quienes lo reciben: cosa que la Iglesia de Dios nunca ense\u00f1\u00f3 ni pens\u00f3; y falsamente tambi\u00e9n afirman que la contrici\u00f3n es extorsionada y forzada, no libre y voluntaria.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. Sobre la confesi\u00f3n.<\/h2>\n<p>Desde la instituci\u00f3n del sacramento de la Penitencia tal como ya se ha explicado, la Iglesia universal siempre ha entendido que la confesi\u00f3n completa de los pecados tambi\u00e9n fue instituida por el Se\u00f1or y es de derecho divino necesaria para todos los que han ca\u00eddo despu\u00e9s del bautismo; porque nuestro Se\u00f1or Jesucristo, cuando estaba a punto de ascender de la tierra al cielo, dej\u00f3 a los sacerdotes como Sus propios vicarios, como presidentes y jueces, ante quienes deb\u00edan ser llevados todos los cr\u00edmenes mortales en los que los fieles de Cristo pudieran haber ca\u00eddo, para que, de acuerdo con el poder de las llaves, puedan pronunciar la sentencia de perd\u00f3n o retenci\u00f3n de los pecados. Pues es manifiesto que los sacerdotes no podr\u00edan haber ejercido este juicio sin el conocimiento de la causa; ni tampoco podr\u00edan haber observado la equidad al imponer castigos, si los dichos fieles hubieran declarado sus pecados solo en general, y no m\u00e1s bien espec\u00edficamente, y uno por uno. De donde se deduce que todos los pecados mortales, de los cuales, despu\u00e9s de un examen diligente de s\u00ed mismos, son conscientes, deben ser enumerados por los penitentes en la confesi\u00f3n, incluso si esos pecados son los m\u00e1s ocultos y cometidos solo contra los dos \u00faltimos preceptos del dec\u00e1logo \u2014pecados que a veces hieren el alma m\u00e1s gravemente y son m\u00e1s peligrosos que los que se cometen exteriormente\u2014. Pues los pecados veniales, por los cuales no somos excluidos de la gracia de Dios y en los que caemos con m\u00e1s frecuencia, aunque sean justa y provechosamente, y sin ninguna presunci\u00f3n, declarados en la confesi\u00f3n, como demuestra la costumbre de las personas piadosas, sin embargo, pueden ser omitidos sin culpa y ser expiados por muchos otros remedios.<\/p>\n<p>But, whereas all mortal sins, even those of thought, render men children of wrath, (b) and enemies of God, it is necessary to seek also for the pardon of them all from God, with an open and modest confession. Wherefore, while the faithful of Christ are careful to confess all the sins which occur to their memory, they without doubt lay them all bare before the mercy of God to be pardoned: whereas they who act otherwise, and knowingly keep back certain sins, such set nothing before the divine bounty to be forgiven through the priest: for if the sick be ashamed to show his wound to the physician, his medical art cures not that which it knows not of. We gather furthermore, that those circumstances which change the species of the sin are also to be explained in confession, because that, without them, the sins themselves are neither entirely set forth by the penitents, nor are they known clearly to the judges; and it cannot be that they can estimate rightly the grievousness of the crimes, and impose on the penitents, the punishment which ought to be inflicted, on account of them. Whence it is unreasonable to teach, that these circumstances have been invented by idle men; or, that one circumstance only is to be confessed, to wit, that one has sinned against a brother. But it is also impious to assert, that confession, enjoined to be made in this manner, is impossible, or to call it a slaughter-house of consciences: for it is certain, that in the Church nothing else is required of penitents, but that, after each has examined himself diligently, and searched all the folds and recesses of his conscience, he confess those sins by which he shall remember that he has mortally offended his Lord and God: whilst the other sins, which do not occur to him after diligent thought, are understood to be included as a whole(c) in that same confession; for which sins we confidently say with the prophet; From my secret sins cleanse me, O Lord. (d) Now, the very difficulty of a confession like this, and the shame of making known one's sins, might indeed seem a grievous thing, were it not alleviated by the so many and so great advantages and consolations, which are most assuredly bestowed by absolution upon all who worthily approach to this sacrament.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en cuanto a la manera de confesarse secretamente solo ante un sacerdote, aunque Cristo no ha prohibido que una persona pueda \u2014en castigo de sus pecados, y para su propia humillaci\u00f3n, as\u00ed como por ejemplo para otros y para la edificaci\u00f3n de la Iglesia que ha sido escandalizada\u2014 confesar sus pecados p\u00fablicamente, sin embargo, esto no est\u00e1 mandado por un precepto divino; ni ser\u00eda muy prudente(e) ordenar por ninguna ley humana que los pecados, especialmente aquellos que son secretos, deban ser dados a conocer por una confesi\u00f3n p\u00fablica. Por lo cual, puesto que la confesi\u00f3n sacramental secreta, que estuvo en uso desde el principio en la santa Iglesia, y todav\u00eda est\u00e1 en uso, siempre ha sido recomendada por los m\u00e1s santos y antiguos Padres con un gran y un\u00e1nime consentimiento, la vana calumnia de aquellos es manifiestamente refutada, quienes no se averg\u00fcenzan de ense\u00f1ar que la confesi\u00f3n es ajena al mandato divino, y es una invenci\u00f3n humana, y que tuvo su origen en los Padres reunidos en el Concilio de Letr\u00e1n: porque la Iglesia no orden\u00f3, a trav\u00e9s del Concilio de Letr\u00e1n, que los fieles de Cristo debieran confesarse \u2014una cosa que sab\u00eda que era necesaria, y que deb\u00eda ser instituida por derecho divino\u2014, sino que el precepto de la confesi\u00f3n deb\u00eda ser cumplido, al menos una vez al a\u00f1o, por todos y cada uno, cuando hayan alcanzado la edad de discreci\u00f3n. De donde, en toda la Iglesia, la costumbre saludable es, para gran beneficio de las almas de los fieles, observada ahora, de confesarse en ese tiempo m\u00e1s sagrado y m\u00e1s aceptable de la Cuaresma, una costumbre que este santo S\u00ednodo aprueba y abraza en gran manera, como piadosa y digna de ser retenida.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. Sobre el ministerio de este sacramento y la absoluci\u00f3n.<\/h2>\n<p>But, as regards the minister of this sacrament, the holy Synod declares all these doctrines to be false, and utterly alien from the truth of the Gospel, which perniciously extend the ministry of the keys to any others soever besides bishops and priests; imagining, contrary to the institution of this sacrament, that those words of our Lord, Whatsoever you shall bind upon earth, shall be bound also in heaven, and whatsoever you shall loose upon earth shall be loosed also in heaven,(f) and, Whose sins you shall forgive, they are forgiven the m, and whose sins you shall retain, they are retained,(g) were in such wise addressed to all the faithful of Christ indifferently and indiscriminately, as that every one has the power of forgiving sins,-public sins to wit by rebuke, provided he that is rebuked shall acquiesce, and secret sins by a voluntary confession made to any individual whatsoever. It also teaches, that even priests, who are in mortal sin, exercise, through the virtue of the Holy Ghost which was bestowed in ordination, the office of forgiving sins, as the ministers of Christ; and that their sentiment is erroneous who contend that this power exists not in bad priests. But although the absolution of the priest is the dispensation of another's bounty, yet is it not a bare ministry only, whether of announcing the Gospel, or of declaring that sins are forgiven, but is after the manner of a judicial act, whereby sentence is pronounced by the priest as by a judge: and therefore the penitent ought not so to confide(h) in his own personal faith, as to think that,\u2013even though there be no contrition on his part, or no intention on the part of the priest of acting seriously and absolving truly,\u2013he is nevertheless truly and in God's sight absolved, on account of his faith alone. For neither would faith without penance bestow any remission of sins; nor would he be otherwise than most careless of his own salvation, who, knowing that a priest but absolved him in jest, should not care fully seek for another who would act in earnest.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII. Sobre la reserva de casos.<\/h2>\n<p>Wherefore, since the nature and order of a judgment require this, that sentence be passed only on those subject (to that judicature), it has ever been firmly held in the Church of God, and this Synod ratifies it as a thing most true, that the absolution, which a priest pronounces upon one over whom he has not either an ordinary or a deligated jurisdiction, ought to be of no weight whatever. And it hath seemed to our most holy Fathers to be of great importance to the discipline of the Christian people, that certain more atrocious and more heinous crimes should be absolved, not by all priests, but only by the highest priests: whence the Sovereign Pontiffs, in virtue of the supreme power delivered to them in the universal Church, were deservedly able to reserve, for their special judgment, certain more grievous cases of crimes. Neither is it to be doubted,\u2013seeing that all things, that are from God, are well ordered-but that this same may be lawfully done by all bishops, each in his own diocese, unto edification, however, not unto destruction, in virtue of the authority, above (that of) other inferior priests, delivered to them over their subjects, especially as regards those crimes to which the censure of excommunication is annexed. But it is consonant to the divine authority, that this reservation of cases have effect, not merely in external polity, but also in God's sight. Nevertheless, for fear lest any may perish on this account, it has always been very piously observed in the said Church of God, that there be no reservation at the point of death, and that therefore all priests may absolve all penitents whatsoever from every kind of sins and censures whatever: and as, save at that point of death, priests have no power in reserved cases, let this alone be their endeavour, to persuade penitents to repair to superior and lawful judges for the benefit of absolution.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VIII. Sobre la necesidad y el fruto de la satisfacci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Finalmente, en lo que respecta a la satisfacci\u00f3n \u2014que como es, de todas las partes de la penitencia, la que ha sido en todo momento recomendada al pueblo cristiano por nuestros Padres, as\u00ed es la que especialmente en nuestra era es, bajo el m\u00e1s elevado pretexto de piedad, impugnada por aquellos que tienen apariencia de piedad, pero han negado la eficacia de ella,(i)\u2014 el santo S\u00ednodo declara que es totalmente falso, y ajeno a la palabra de Dios, que la culpa (k) nunca es perdonada por el Se\u00f1or, sin que todo el castigo tambi\u00e9n sea perdonado con ella. Porque ejemplos claros e ilustres se encuentran en las sagradas escrituras, mediante los cuales, adem\u00e1s de por la tradici\u00f3n divina, este error es refutado de la manera m\u00e1s clara posible. Y verdaderamente la naturaleza de la justicia divina parece exigir, que aquellos, que por ignorancia han pecado antes del bautismo, sean recibidos en gracia de una manera; y de otra aquellos que, despu\u00e9s de haber sido liberados de la servidumbre del pecado y del diablo, y despu\u00e9s de haber recibido el don del Esp\u00edritu Santo, no han temido, a sabiendas, violar el templo de Dios,(l) y entristecer al Esp\u00edritu Santo. (m) Y conviene a la clemencia divina, que los pecados no nos sean perdonados de tal manera sin ninguna satisfacci\u00f3n, como para que, tomando ocasi\u00f3n de ello, pensando que los pecados son menos graves, nosotros, ofreciendo como si fuera un insulto y un ultraje al Esp\u00edritu Santo,(n) caigamos en pecados m\u00e1s graves, atesorando ira contra el d\u00eda de la ira.(o) Porque, sin duda, estos castigos satisfactorios retiran grandemente del pecado, y refrenan como con una brida, y hacen a los penitentes m\u00e1s cautelosos y vigilantes para el futuro; son tambi\u00e9n remedios para los restos del pecado, y, mediante actos de las virtudes opuestas, eliminan los h\u00e1bitos adquiridos por la mala vida.<\/p>\n<p>Neither indeed was there ever in the Church of God any way accounted surer to turn aside the impending chastisement of the Lord, than that men should, with true sorrow of mind, practise these works of penitence. Add to these things, that, whilst we thus, by making satisfaction, suffer for our sins, we are made conformable to Jesus Christ, who satisfied for our sins, from whom all our sufficiency is;(p) having also thereby a most sure pledge, that if we suffer with him, we shall also be glorified with him. (q) But neither is this satisfaction, which we discharge for our sins, so our own, as not to be through Jesus Christ. For we who can do nothing of ourselves, as of ourselves, can do all things, He cooperating, who strengthens us. Thus, man has not wherein to glory, but all our glorying is in Christ: in whom we live; in whom we merit; in whom we satisfy; bringing forth fruits worthy of penance,(r) which from him have their efficacy; by him are offered to the Father; and through him are accepted by the Father. Therefore the priests of the Lord ought, as far as the Spirit and prudence shall suggest, to enjoin salutary and suitable satisfactions, according to the quality of the crimes and the ability of the penitent; lest, if haply they connive at sins, and deal too indulgently with penitents, by enjoining certain very light works for very grievous crimes, they be made partakers of other men 's sins. But let them have in view, that the satisfaction, which they impose, be not only for the preservation of a new life and a medicine of infirmity,(s) but also for the avenging and punishing of past sins.<\/p>\n<p>Porque los antiguos Padres asimismo creen y ense\u00f1an, que las llaves de los sacerdotes fueron dadas, no solo para desatar, sino tambi\u00e9n para atar. Pero no por ello imaginaron que el sacramento de la Penitencia es un tribunal de ira o de castigos; as\u00ed como ning\u00fan cat\u00f3lico pens\u00f3 jam\u00e1s, que por este tipo de satisfacciones por nuestra parte, la eficacia del m\u00e9rito y de la satisfacci\u00f3n de nuestro Se\u00f1or Jesucristo sea oscurecida, o de alguna manera disminuida: lo cual cuando los innovadores buscan entender, mantienen de tal manera una nueva penitencia, como para quitar toda la eficacia y el uso de la satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IX. Sobre las obras de satisfacci\u00f3n.<\/h2>\n<p>El S\u00ednodo ense\u00f1a adem\u00e1s, que tan grande es la liberalidad de la munificencia divina, que somos capaces a trav\u00e9s de Jesucristo de hacer satisfacci\u00f3n a Dios Padre, no solo mediante castigos emprendidos voluntariamente por nosotros mismos para el castigo del pecado, o mediante aquellos impuestos a discreci\u00f3n del sacerdote seg\u00fan la medida de nuestra delincuencia, sino tambi\u00e9n, lo cual es una prueba muy grande de amor, mediante los azotes temporales infligidos por Dios, y soportados pacientemente por nosotros.<\/p>\n<h2>SOBRE EL SACRAMENTO DE LA EXTREMAUNCI\u00d3N<\/h2>\n<p>SECOND SESSION<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha parecido bien al santo S\u00ednodo, a\u00f1adir, a la doctrina precedente sobre la penitencia, la siguiente sobre el sacramento de la Extremaunci\u00f3n, que por los Padres era considerada como la culminaci\u00f3n, no solo de la penitencia, sino tambi\u00e9n de toda la vida cristiana, que deber\u00eda ser una penitencia perpetua. Primero, por lo tanto, en cuanto a su instituci\u00f3n, declara y ense\u00f1a, que nuestro Redentor m\u00e1s bondadoso \u2014quien quer\u00eda que sus siervos estuvieran en todo momento provistos de remedios saludables contra todas las armas de todos sus enemigos\u2014, como, en los otros sacramentos, prepar\u00f3 las mayores ayudas, mediante las cuales, durante la vida, los cristianos pueden preservarse enteros de todo mal espiritual m\u00e1s grave, as\u00ed guard\u00f3 el final de la vida, mediante el sacramento de la Extremaunci\u00f3n, como con una defensa m\u00e1s firme. Porque aunque nuestro adversario busca y aprovecha oportunidades, durante toda nuestra vida, para poder de alguna manera devorar nuestras almas; sin embargo, no hay tiempo en el que \u00e9l esfuerce m\u00e1s vehementemente todos los poderes de su astucia para arruinarnos totalmente, y, si posiblemente puede, para hacernos caer incluso de la confianza en la misericordia de Dios, que cuando percibe que el fin de nuestra vida est\u00e1 cerca.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. Sobre la instituci\u00f3n del sacramento de la Extremaunci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Now, this sacred unction of the sick was instituted by Christ our Lord, as truly and properly a sacrament of the new law, insinuated indeed in Mark, but recommended and promulgated to the faithful by James the Apostle, and brother of the Lord. Is any man, he saith, sick among you ? Let him bring in the priests of the Church, and let them pray over him, anointing him with oil in the name of the Lord: and the prayer of faith shall save the sick man; and the Lord shall raise him up; and if he be in sins, they shall be forgiven him.(t) In which words, as the Church has learned from apostolic tradition, received from hand to hand, he teaches the matter, the form, the proper minister, and the effect of this salutary sacrament. For the Church has understood the matter thereof to be oil blessed by a bishop. For the unction very aptly represents the grace of the Holy Ghost with which the soul of the sick person is invisibly anointed; and furthermore that whose words, \"By this unction,\" &amp;c.; are the form.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. Sobre el efecto de este sacramento.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, la cosa significada(v) y el efecto de este sacramento se explican en aquellas palabras; Y la oraci\u00f3n de fe salvar\u00e1 al enfermo, y el Se\u00f1or lo levantar\u00e1, y si est\u00e1 en pecados le ser\u00e1n perdonados. Porque la cosa aqu\u00ed significada es la gracia del Esp\u00edritu Santo; cuya unci\u00f3n limpia los pecados, si queda alguno todav\u00eda por expiar, as\u00ed como los restos de los pecados; y levanta y fortalece el alma del enfermo, excitando en \u00e9l una gran confianza en la misericordia divina; mediante la cual el enfermo siendo apoyado, soporta m\u00e1s f\u00e1cilmente los inconvenientes y dolores de su enfermedad; y m\u00e1s f\u00e1cilmente resiste las tentaciones del diablo que acecha su tal\u00f3n;(w) y a veces obtiene salud corporal, cuando es conveniente para el bienestar del alma.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. Sobre el ministro de este sacramento y el momento en que debe administrarse.<\/h2>\n<p>Y ahora en cuanto a prescribir qui\u00e9n debe recibir, y qui\u00e9n administrar este sacramento, esto tambi\u00e9n no fue entregado oscuramente en las palabras arriba citadas. Porque all\u00ed tambi\u00e9n se muestra, que los ministros propios de este sacramento son los Presb\u00edteros de la Iglesia; por cuyo nombre deben entenderse, en ese lugar, no los ancianos por edad, o los primeros en dignidad entre el pueblo, sino, o bien obispos, o sacerdotes por obispos rectamente ordenados por la imposici\u00f3n de las manos del sacerdocio. (x) Tambi\u00e9n se declara, que esta unci\u00f3n debe ser aplicada a los enfermos, pero especialmente a aquellos que yacen en tal peligro como para parecer estar a punto de partir de esta vida: de donde tambi\u00e9n es llamado el sacramento de los que parten. Y si los enfermos debieran, despu\u00e9s de haber recibido esta unci\u00f3n, recuperarse, pueden ser ayudados de nuevo por el socorro de este sacramento, cuando caigan en otro peligro similar de muerte.<\/p>\n<p>Por lo tanto, de ninguna manera se debe escuchar a quienes, contra una sentencia tan manifiesta y clara (y) del ap\u00f3stol Santiago, ense\u00f1an, o bien que esta unci\u00f3n es una invenci\u00f3n humana o es un rito recibido de los Padres que no tiene ni un mandato de Dios, ni una promesa de gracia: ni a aquellos que afirman que ya ha cesado, como si solo debiera referirse a la gracia de curaci\u00f3n en la iglesia primitiva; ni a aquellos que dicen que el rito y uso que la santa Iglesia Romana observa en la administraci\u00f3n de este sacramento es repugnante al sentimiento del ap\u00f3stol Santiago, y que por lo tanto debe ser cambiado por alg\u00fan otro: ni finalmente a aquellos que afirman que esta Extremaunci\u00f3n puede sin pecado ser despreciada por los fieles: porque todas estas cosas est\u00e1n m\u00e1s manifiestamente en desacuerdo con las palabras perspicuas de tan gran ap\u00f3stol. Ni ciertamente la Iglesia Romana, la madre y maestra de todas las otras iglesias, observa nada al administrar esta unci\u00f3n \u2014en lo que respecta a aquellas cosas que constituyen la sustancia de este sacramento\u2014, sino lo que el bienaventurado Santiago ha prescrito. Ni de hecho puede haber desprecio de tan gran sacramento sin un pecado atroz, y una injuria al Esp\u00edritu Santo mismo. Estas son las cosas que este santo S\u00ednodo ecum\u00e9nico profesa y ense\u00f1a y propone a todos los fieles de Cristo, para ser cre\u00eddas y sostenidas, tocante a los sacramentos de la Penitencia y la Extremaunci\u00f3n. Y entrega los siguientes c\u00e1nones para ser inviolablemente preservados; y condena y anatematiza a aquellos que afirman lo que es contrario a ellos.<\/p>\n<h2>SOBRE EL SANT\u00cdSIMO SACRAMENTO DE LA PENITENCIA<\/h2>\n<h2>FIRST CANONS<\/h2>\n<p>CANON I.\u2013Si alguno dijere que, en la Iglesia Cat\u00f3lica, la Penitencia no es verdadera y propiamente un sacramento, instituido por Cristo nuestro Se\u00f1or para reconciliar a los fieles con Dios, cuantas veces caen en pecado despu\u00e9s del bautismo; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON II.\u2013Si alguno, confundiendo los sacramentos, dijere que el bautismo es el mismo sacramento de la Penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran distintos, y que por tanto la Penitencia no es llamada correctamente una segunda tabla despu\u00e9s del naufragio; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON III.\u2013Si alguno dijere que aquellas palabras del Se\u00f1or Salvador: Recibid el Esp\u00edritu Santo, a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos, (z) no deben entenderse de la potestad de perdonar y retener los pecados en el sacramento de la penitencia, como la Iglesia Cat\u00f3lica siempre los ha entendido desde el principio; sino que las tuerce, contra la instituci\u00f3n de este sacramento, hacia la potestad de predicar el evangelio; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IV.\u2013Si alguno negare que, para la remisi\u00f3n entera y perfecta de los pecados, se requieren tres actos en el penitente, que son como la materia del sacramento de la Penitencia, a saber, contrici\u00f3n, confesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n, que son llamadas las tres partes de la penitencia; o dijere que solo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores con que la conciencia es herida al ser convencida del pecado, y la fe, generada (a) por el evangelio, o por la absoluci\u00f3n, mediante la cual uno cree que sus pecados le son perdonados por Cristo; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON V.\u2013Si alguno dijere que la contrici\u00f3n que se adquiere por medio del examen, recolecci\u00f3n y detestaci\u00f3n de los pecados,\u2013mediante la cual uno piensa en sus a\u00f1os en la amargura de su alma, (b) meditando sobre la gravedad, la multitud, la suciedad de sus pecados, la p\u00e9rdida de la bienaventuranza eterna y la condenaci\u00f3n eterna que ha incurrido, teniendo con ello el prop\u00f3sito de una vida mejor,\u2013no es un dolor verdadero y provechoso, no prepara para la gracia, sino que hace al hombre un hip\u00f3crita y un pecador mayor; en fin, que esta (contrici\u00f3n) es un dolor forzado y no libre y voluntario; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VI.\u2013Si alguno negare que la confesi\u00f3n sacramental fue instituida, o es necesaria para la salvaci\u00f3n, por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse secretamente solo ante un sacerdote, que la Iglesia siempre ha observado desde el principio y observa, es ajeno a la instituci\u00f3n y mandato de Cristo, y es una invenci\u00f3n humana; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VII.\u2013Si alguno dijere que, en el sacramento de la Penitencia, no es necesario, por derecho divino, para la remisi\u00f3n de los pecados, confesar todos y cada uno de los pecados mortales que, despu\u00e9s de una debida y diligente meditaci\u00f3n previa, se recuerdan, incluso aquellos (pecados mortales) que son secretos, y aquellos que se oponen a los dos \u00faltimos mandamientos del Dec\u00e1logo, as\u00ed como las circunstancias que cambian la especie de un pecado; sino (que dijere) que tal confesi\u00f3n solo es \u00fatil para instruir y consolar al penitente, y que antiguamente solo se observaba para imponer una satisfacci\u00f3n can\u00f3nica; o dijere que aquellos que se esfuerzan por confesar todos sus pecados, desean no dejar nada a la misericordia divina para perdonar; o, finalmente, que no es l\u00edcito confesar los pecados veniales; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON VIII.\u2013Si alguno dijere que la confesi\u00f3n de todos los pecados, tal como se observa en la Iglesia, es imposible, y es una tradici\u00f3n humana que debe ser abolida por los piadosos; o que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de ambos sexos, no est\u00e1n obligados a ella una vez al a\u00f1o, conforme a la constituci\u00f3n del gran Concilio de Letr\u00e1n, (c) y que, por esta causa, se debe persuadir a los fieles de Cristo a no confesarse durante la Cuaresma; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IX.\u2013Si alguno dijere que la absoluci\u00f3n sacramental del sacerdote no es un acto judicial, sino un mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados son perdonados a quien se confiesa; siempre que crea estar absuelto, o (incluso si) el sacerdote no absuelve en serio, sino en broma; o dijere que la confesi\u00f3n del penitente no es requerida para que el sacerdote pueda absolverlo; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON X.\u2013Si alguno dijere que los sacerdotes, que est\u00e1n en pecado mortal, no tienen la potestad de atar y desatar; o que no solo los sacerdotes son los ministros de la absoluci\u00f3n, sino que a todos y cada uno de los fieles de Cristo se les dice: Todo lo que atareis en la tierra ser\u00e1 atado tambi\u00e9n en el cielo; y todo lo que desatareis en la tierra, ser\u00e1 desatado tambi\u00e9n en el cielo; (d) y, a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos; (e) en virtud de cuyas palabras cualquiera puede absolver de los pecados, a saber, de los pecados p\u00fablicos solo mediante la reprensi\u00f3n, siempre que quien es reprendido ceda a ella, y de los pecados secretos mediante una confesi\u00f3n voluntaria; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON XI.\u2013Si alguno dijere que los obispos no tienen el derecho de reservarse casos, excepto en lo que respecta a la pol\u00edtica externa, y que por tanto la reserva de casos no impide que un sacerdote pueda absolver verdaderamente de los casos reservados; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON XII.\u2013Si alguno dijere que Dios siempre remite toda la pena junto con la culpa, y que la satisfacci\u00f3n de los penitentes no es otra que la fe mediante la cual comprenden (f) que Cristo ha satisfecho por ellos; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON XIII.\u2013Si alguno dijere que la satisfacci\u00f3n por los pecados, en cuanto a su pena temporal, de ninguna manera se hace a Dios, a trav\u00e9s de los m\u00e9ritos de Jesucristo, mediante las penas infligidas por \u00c9l y soportadas pacientemente, o mediante las impuestas por el sacerdote, ni siquiera mediante las emprendidas voluntariamente, como ayunos, oraciones, limosnas u otras obras de piedad; y que, por tanto, la mejor penitencia es simplemente una vida nueva; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON XIV.\u2013Si alguno dijere que la satisfacci\u00f3n, mediante la cual los penitentes redimen sus pecados a trav\u00e9s de Jesucristo, no es un culto a Dios, sino tradiciones de hombres, que oscurecen la doctrina de la gracia, el verdadero culto a Dios y el beneficio mismo de la muerte de Cristo; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON XV.\u2013Si alguno dijere que las llaves son dadas a la Iglesia solo para desatar, no tambi\u00e9n para atar; y que, por tanto, los sacerdotes act\u00faan contra el prop\u00f3sito (g) de las llaves, y contra la instituci\u00f3n de Cristo, cuando imponen penas a quienes se confiesan; y que es una ficci\u00f3n que, despu\u00e9s de que la pena eterna ha sido eliminada en virtud de las llaves, queda en su mayor parte una pena temporal por cumplir; sea anatema.<\/p>\n<h2>SOBRE EL SACRAMENTO DE LA EXTREMAUNCI\u00d3N<\/h2>\n<h2>SECOND CANONS<\/h2>\n<p>CANON I.\u2013Si alguno dijere que la Extremaunci\u00f3n no es verdadera y propiamente un sacramento, instituido por Cristo nuestro Se\u00f1or y promulgado por el bienaventurado ap\u00f3stol Santiago; sino que es solo un rito recibido de los Padres, o una invenci\u00f3n humana; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON II.\u2013Si alguno dijere que la sagrada unci\u00f3n de los enfermos no confiere la gracia, ni remite el pecado, ni consuela (h) al enfermo; sino que ya ha cesado, como si fuera antiguamente solo la gracia de realizar curaciones; sea anatema.<\/p>\n<h2>SOBRE LA REFORMA<\/h2>\n<p>CANON III.\u2013Si alguno dijere que el rito y uso de la Extremaunci\u00f3n, que observa la santa Iglesia Romana, es repugnante al sentimiento del bienaventurado ap\u00f3stol Santiago, y que por tanto debe ser cambiado, y puede, sin pecado, ser condenado por los cristianos; sea anatema.<\/p>\n<p>CANON IV.\u2013Si alguno dijere que los presb\u00edteros de la Iglesia, a quienes el bienaventurado Santiago exhorta a traer para ungir a los enfermos, no son los sacerdotes que han sido ordenados por un obispo, sino los ancianos en cada comunidad, y que por esta causa un sacerdote solo no es el ministro propio de la Extremaunci\u00f3n; sea anatema.<\/p>\n<h2>SOBRE LA REFORMA<\/h2>\n<h2>THIRD DECREE<\/h2>\n<p>Proemio.<\/p>\n<p>Es oficio de los obispos amonestar a sus s\u00fabditos, especialmente a aquellos designados para el cuidado de las almas, sobre su deber.<\/p>\n<p>Puesto que es propiamente oficio de los obispos reprender los vicios de todos los que est\u00e1n sujetos a ellos, este ser\u00e1 principalmente su cuidado: que los cl\u00e9rigos, especialmente aquellos designados para el cuidado de las almas, sean irreprochables; y que no lleven, con su connivencia, una vida desordenada: pues si permiten que tengan una conversaci\u00f3n mala y corrupta, \u00bfc\u00f3mo reprender\u00e1n a los laicos por sus vicios, cuando ellos mismos pueden ser silenciados por una palabra de ellos, por permitir que los cl\u00e9rigos sean peores que ellos? \u00bfY con qu\u00e9 libertad podr\u00e1n los sacerdotes corregir a los laicos, cuando tienen que responderse silenciosamente a s\u00ed mismos que han cometido las mismas cosas que reprenden? Por tanto, los obispos encargar\u00e1n a su clero, de cualquier rango que sea, que sean una gu\u00eda para el pueblo de Dios encomendado a ellos, en conducta, conservaci\u00f3n y doctrina; siendo conscientes de lo que est\u00e1 escrito: Sed santos, porque yo tambi\u00e9n soy santo. Y, de acuerdo con la amonestaci\u00f3n del ap\u00f3stol: No den ofensa a nadie, para que su ministerio no sea culpado; sino que en todo se muestren como ministros de Dios, no sea que se cumpla en ellos aquel dicho del profeta: Los sacerdotes de Dios profanan los santuarios y desprecian la ley. Pero, para que dichos obispos puedan ejecutar esto con mayor libertad, y no sean impedidos en ello bajo ning\u00fan pretexto, el mismo sacrosanto y santo S\u00ednodo ecum\u00e9nico y general de Trento, presidiendo en \u00e9l el mismo legado y nuncios de la Sede Apost\u00f3lica, ha cre\u00eddo conveniente que se establezcan y decreten los siguientes c\u00e1nones.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. Si alguien, estando prohibido, entredicho o suspendido, accede a las \u00f3rdenes, ser\u00e1 castigado.<\/h2>\n<p>Puesto que es m\u00e1s decoroso y seguro para uno que est\u00e1 sujeto, rindiendo la debida obediencia a aquellos que est\u00e1n sobre \u00e9l, servir en un ministerio inferior, que, para esc\u00e1ndalo de aquellos que est\u00e1n sobre \u00e9l, aspirar a la dignidad de un grado m\u00e1s elevado; a aquel a quien el ascenso a las \u00f3rdenes sagradas le haya sido prohibido por su propio prelado, por cualquier causa, incluso por alg\u00fan crimen secreto, o de cualquier manera, incluso extrajudicialmente; y a aquel que haya sido suspendido de sus propias \u00f3rdenes, o grados y dignidades eclesi\u00e1sticas; ninguna licencia, concedida contra la voluntad de dicho prelado, para hacerse promover, ni ninguna restauraci\u00f3n a \u00f3rdenes, grados, dignidades y honores anteriores, ser\u00e1 de provecho alguno.<\/p>\n<h2>CHAPTER II.<\/h2>\n<p>If a bishop shall confer any orders whatsoever on one not subject to him, be he even his own domestic, without the express consent of that individual's proper prelate, both shall be subjected to an appointed punishment.<\/p>\n<p>And forasmuch as certain bishops of churches which are in partibus infidelium, (in the districts of unbelievers), having neither clergy nor Christian people, and being in a manner wanderers, having no fixed see, and seeking not the things of Christ, but other's sheep without the knowledge of their own pastor, finding themselves prohibited by this holy Synod from exercising episcopal functions in the diocese of another, without the express permission of the ordinary of the place, and then only in regard of those who are subject to the said ordinary, do, by an evasion and in contempt of the law, of their own rashness choose as it were an episcopal chair in a place which is not of any diocese, and presume to mark with the clerical character, and to promote even to the sacred orders of the priesthood, any that come unto them, even though they have no commendatory letters from their own bishops, or prelates; whence it for the most part comes to pass, that, persons being ordained who are but little fit, and are uninstructed and ignorant, and who have been rejected by their own bishops as incapable and unworthy, they are neither able rightly to perform the divine offices, nor to administer the sacraments of the Church: none of the bishops, who are called titular, even though they may reside, or tarry in a place within no diocese, even though it be exempted, or in a monastery of whatsoever order, shall, by virtue of any privilege granted them to promote during a certain time such as come unto them, be able to ordain, or to promote to any sacred or minor orders, or even to the first tonsure, the subject of another bishop, even under the pretext of his being his domestic fed constantly at his own table, without the express consent of, or without letters demissory from that individual's own bishop. The contravener shall be ipso jure suspended during a year from the exercise of pontifical functions; and the person so promoted shall in like manner be suspended from the exercise of the orders so received, for as long as to his own prelate shall seem fit.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. El obispo puede suspender a sus cl\u00e9rigos, que han sido promovidos indebidamente por otro, si los encuentra incompetentes.<\/h2>\n<p>El obispo puede suspender, por el tiempo que le parezca conveniente, del ejercicio de las \u00f3rdenes recibidas, y puede prohibir ministrar en el altar, o ejercer las funciones de cualquier orden, a cualquiera de sus cl\u00e9rigos, especialmente a aquellos que est\u00e1n en \u00f3rdenes sagradas, que hayan sido, sin su examen previo y cartas recomendatorias, promovidos por cualquier autoridad; incluso aunque hayan sido aprobados como competentes por quien los ha ordenado, pero a quienes \u00e9l mismo encuentre poco aptos y capaces para celebrar los oficios divinos, o para administrar los sacramentos de la Iglesia.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV. Ning\u00fan cl\u00e9rigo estar\u00e1 exento de la correcci\u00f3n del obispo, incluso fuera del tiempo de visitaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Todos los prelados de las iglesias, que deben aplicarse diligentemente a corregir los excesos de sus s\u00fabditos,\u2013y de cuya jurisdicci\u00f3n, por los estatutos de este santo S\u00ednodo, ning\u00fan cl\u00e9rigo es considerado exento bajo el pretexto de cualquier privilegio, de modo que no pueda ser visitado, castigado y corregido, de acuerdo con las disposiciones de los c\u00e1nones,\u2013siempre que dichos prelados residan en sus propias iglesias,\u2013tendr\u00e1n poder, como delegados para este fin de la Sede Apost\u00f3lica, para corregir y castigar, incluso fuera de los tiempos de visitaci\u00f3n, a todos los cl\u00e9rigos seculares,\u2013por muy exentos que est\u00e9n, que de otro modo estar\u00edan sujetos a su jurisdicci\u00f3n,\u2013por sus excesos, cr\u00edmenes y delincuencias, tan a menudo y cuando sea necesario; no siendo de provecho alguno para dichos cl\u00e9rigos, o para sus parientes, capellanes, dom\u00e9sticos, agentes, o cualquier otro, ninguna exenci\u00f3n, declaraci\u00f3n, costumbre, sentencia, juramento o concordato, que solo obligue a sus autores, en vista y consideraci\u00f3n de dichos cl\u00e9rigos exentos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO V. La jurisdicci\u00f3n de los Conservadores se limita a ciertos l\u00edmites.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, puesto que diversas personas, bajo el pretexto de que se les infligen diversos agravios y molestias en sus bienes, posesiones y derechos, obtienen que se deputen ciertos jueces mediante cartas conservatorias, para protegerlos y defenderlos de dichas molestias y agravios, y para mantenerlos y conservarlos en la posesi\u00f3n, o cuasi-posesi\u00f3n, de sus bienes, propiedades y derechos, sin permitir que sean molestados en ellos; y puesto que pervierten estas cartas, de muchas maneras, hacia un significado malvado totalmente opuesto a la intenci\u00f3n del donante;\u2013por tanto, estas cartas conservatorias, cualesquiera que sean sus cl\u00e1usulas o decretos, cualesquiera que sean los jueces deputados, o bajo cualquier otro tipo de pretexto o color que estas cartas hayan sido concedidas, no aprovechar\u00e1n a nadie, de cualquier dignidad y condici\u00f3n que sea, incluso aunque sea un ## CABILDO, de modo que protejan a la parte de ser capaz de ser, en causas criminales y mixtas, acusada y citada, y de ser examinada y procesada ante su propio obispo, u otro superior ordinario; o impidan que sea responsable de ser citada libremente ante el juez ordinario, en materia de cualquier derecho que pueda alegarse como suyo por haberle sido cedido. En causas civiles tambi\u00e9n, si es el demandante, de ninguna manera le ser\u00e1 l\u00edcito traer a nadie a juicio ante sus propios jueces conservadores.<\/p>\n<p>And if, in those causes wherein he shall be the defendant, it shall happen that the conservator chosen by him shall be declared by the plaintiff to be one suspected by him, or if any dispute shall have arisen between the judges themselves, the conservator to wit and the ordinary, concerning competency of jurisdiction, the cause shall not be proceeded with, until by arbitrators, chosen in legal form, a decision shall have been come to relative to the said suspicion, or competency of jurisdiction. Neither shall these letters conservatory be of any avail to the said party's domestics\u2013who are in the habit of screening themselves thereby\u2013save to two only, and this provided they live at his proper cost. Neither shall any one enjoy the benefit of such letters longer than for five years. It shall also not be lawful for conservatory judges to have any fixed tribunal. As to causes which relate to wages and to destitute persons, the decree of this holy Synod thereupon shall remain in its full force. But general universities, colleges of doctors or scholars, places belonging to Regulars, as also hospitals wherein hospitality is actually exercised, and persons belonging to the said universities, colleges, places, and hospitals are not to be deemed included in this present canon, but are to be considered, and are, wholly exempted.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VI. Se decreta una pena contra los cl\u00e9rigos que, estando en \u00f3rdenes sagradas o poseyendo beneficios, no visten un h\u00e1bito acorde a su Orden.<\/h2>\n<p>Y por cuanto, aunque el h\u00e1bito no hace al monje, es sin embargo necesario que los cl\u00e9rigos vistan siempre un traje adecuado a su propio orden, para que por la decencia de su vestimenta exterior muestren la rectitud interior de sus costumbres; pero hasta tal punto ha llegado en estos d\u00edas el desprecio de la religi\u00f3n y la temeridad de algunos, que, haciendo poco caso de su propia dignidad y del honor clerical, visten incluso en p\u00fablico el traje de los laicos \u2014poniendo sus pies en caminos diferentes, uno de Dios, el otro de la carne\u2014; por esta causa, todas las personas eclesi\u00e1sticas, por muy exentas que est\u00e9n, que se encuentren en \u00f3rdenes sagradas o en posesi\u00f3n de cualquier tipo de dignidades, personatos u otros oficios o beneficios eclesi\u00e1sticos; si, despu\u00e9s de haber sido amonestados por su propio obispo, incluso mediante un edicto p\u00fablico, no visten un traje clerical decoroso, adecuado a su orden y dignidad, y conforme a la ordenanza y mandato de dicho obispo, pueden y deben ser compelidos a ello, mediante la suspensi\u00f3n de sus \u00f3rdenes, oficio, beneficio y de los frutos, rentas y productos de dichos beneficios; y tambi\u00e9n, si, despu\u00e9s de haber sido reprendidos una vez, vuelven a ofender en esto, (deben ser coaccionados) incluso mediante la privaci\u00f3n de dichos oficios y beneficios; de conformidad con la constituci\u00f3n de Clemente V publicada en el Concilio de Vienne, y que comienza Quoniam, la cual se renueva y ampl\u00eda por la presente.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VII. Los homicidas voluntarios nunca deben ser ordenados: de qu\u00e9 manera deben ser ordenados los homicidas involuntarios.<\/h2>\n<p>Puesto que tambi\u00e9n, quien ha matado a su pr\u00f3jimo a prop\u00f3sito y acech\u00e1ndole, debe ser apartado del altar, porque ha cometido voluntariamente un homicidio; aunque ese crimen no haya sido probado por el proceso ordinario de la ley, ni sea de otro modo p\u00fablico, sino secreto, tal persona nunca podr\u00e1 ser promovida a las \u00f3rdenes sagradas; ni ser\u00e1 l\u00edcito conferirle ning\u00fan beneficio eclesi\u00e1stico, aunque no tenga cura de almas; sino que ser\u00e1 excluido para siempre de todo orden, beneficio y oficio eclesi\u00e1stico. Pero si se alega que el homicidio no fue cometido a prop\u00f3sito sino accidentalmente, o al repeler la fuerza con la fuerza para defenderse de la muerte, de tal manera que, por una especie de derecho, deba concederse una dispensa, incluso para el ministerio de las \u00f3rdenes sagradas y del altar, y para cualquier tipo de beneficio y dignidad, el caso ser\u00e1 encomendado al Ordinario del lugar, o, si hay causa para ello, al metropolitano, o al obispo m\u00e1s cercano; quien no podr\u00e1 dispensar sin haber tomado conocimiento del caso, y despu\u00e9s de que las oraciones y alegaciones hayan sido probadas, y no de otra manera.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO VIII. Nadie podr\u00e1, en virtud de ning\u00fan privilegio, castigar a los cl\u00e9rigos de otro.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, por cuanto hay diversas personas \u2014algunas de las cuales son incluso verdaderos pastores y tienen sus propias ovejas\u2014 que buscan tambi\u00e9n gobernar sobre las ovejas de otros, y a veces prestan su atenci\u00f3n de tal manera a los s\u00fabditos de otros, que descuidan el cuidado de los suyos; nadie, aunque sea de dignidad episcopal, que pueda tener por privilegio el poder de castigar a los s\u00fabditos de otro, proceder\u00e1 de ninguna manera contra cl\u00e9rigos que no le est\u00e9n sujetos \u2014especialmente contra aquellos que est\u00e1n en \u00f3rdenes sagradas\u2014, sean culpables de un crimen por atroz que sea; excepto con la intervenci\u00f3n del obispo propio de dichos cl\u00e9rigos, si ese obispo reside en su propia iglesia, o de la persona que sea delegada por dicho obispo: de lo contrario, los procedimientos y todas las consecuencias de los mismos ser\u00e1n totalmente sin efecto.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IX. Los beneficios de una di\u00f3cesis no se unir\u00e1n, bajo ning\u00fan pretexto, a los beneficios de otra di\u00f3cesis.<\/h2>\n<p>Y por cuanto es con muy buena raz\u00f3n que las di\u00f3cesis y parroquias han sido hechas distintas, y a cada reba\u00f1o se le han asignado sus propios pastores, y a las iglesias inferiores sus rectores, cada uno para cuidar de sus propias ovejas, para que as\u00ed el orden eclesi\u00e1stico no sea confundido, o una misma iglesia pertenezca en cierto modo a dos di\u00f3cesis, no sin grave inconveniente para quienes est\u00e1n sujetos a ellas; los beneficios de una di\u00f3cesis, sean incluso iglesias parroquiales, vicar\u00edas perpetuas, beneficios simples, prestimonios o porciones prestimoniales, no ser\u00e1n unidos a perpetuidad a un beneficio, monasterio, colegio, o incluso a un lugar piadoso, de otra di\u00f3cesis, ni siquiera por causa de aumentar el culto divino, o el n\u00famero de beneficiarios, o por cualquier otra causa; explicando as\u00ed aqu\u00ed el decreto de este santo S\u00ednodo sobre el tema de estas uniones.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO X. Los beneficios regulares se conferir\u00e1n a los regulares.<\/h2>\n<p>Los beneficios de los Regulares que han acostumbrado ser concedidos en t\u00edtulo a Regulares profesos, cuando llegan a quedar vacantes por la muerte del titular, o por su renuncia, o de otro modo, ser\u00e1n conferidos solo a religiosos de esa orden, o a personas que est\u00e9n absolutamente obligadas a tomar el h\u00e1bito y hacer esa profesi\u00f3n, y a nadie m\u00e1s, para que no vistan una prenda tejida de lana y lino juntos.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XI. Aquellos transferidos a otra orden permanecer\u00e1n bajo obediencia en clausura y ser\u00e1n incapaces de poseer beneficios seculares.<\/h2>\n<p>Pero por cuanto los Regulares, despu\u00e9s de ser trasladados de una orden a otra, obtienen ordinariamente permiso f\u00e1cilmente de su superior para permanecer fuera de su monasterio, por lo cual se da ocasi\u00f3n a que vaguen y apostaten; a ning\u00fan prelado o superior de ninguna orden se le permitir\u00e1, en virtud de ninguna facultad, admitir a ning\u00fan individuo al h\u00e1bito y a la profesi\u00f3n, excepto con la intenci\u00f3n de que permanezca perpetuamente en clausura bajo la obediencia a su propio superior, en la orden misma a la que es trasladado; y uno as\u00ed trasladado, aunque sea un can\u00f3nigo Regular, ser\u00e1 totalmente incapaz de Beneficios Seculares, incluso de curas.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XII. Nadie obtendr\u00e1 un derecho de patronato, excepto mediante una fundaci\u00f3n o una dotaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Nadie, adem\u00e1s, de cualquier dignidad eclesi\u00e1stica o Secular, puede, o debe, obtener, o adquirir un derecho de patronato, por ninguna otra raz\u00f3n que no sea que ha fundado, y construido de nuevo, una iglesia, beneficio o capilla; o que ha dotado competentemente, de sus propios recursos propios y patrimoniales, una ya erigida, la cual, sin embargo, carece de una dotaci\u00f3n suficiente. Pero, en caso de tal fundaci\u00f3n o dotaci\u00f3n, la instituci\u00f3n de la misma quedar\u00e1 reservada al obispo, y no a alguna otra persona inferior.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XIII. La presentaci\u00f3n se har\u00e1 al Ordinario; de lo contrario, la presentaci\u00f3n y la instituci\u00f3n ser\u00e1n nulas.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, no ser\u00e1 l\u00edcito a un patr\u00f3n, bajo pretexto de cualquier privilegio, presentar a nadie, de ninguna manera, a los beneficios que est\u00e1n bajo su derecho de patronato, excepto al obispo ordinario del lugar, a quien la provisi\u00f3n, o la instituci\u00f3n, a dicho beneficio pertenecer\u00eda por derecho, cesando ese privilegio; de lo contrario, la presentaci\u00f3n e instituci\u00f3n que hayan seguido ser\u00e1n nulas, y como tales reputadas.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO XIV. Que la Misa, el Orden y la Reforma ser\u00e1n tratados a continuaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>El santo S\u00ednodo declara, adem\u00e1s, que, en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n, que ya ha decretado que se celebrar\u00e1 el veinticinco de enero del a\u00f1o siguiente, MDLII, tratar\u00e1, junto con el sacrificio de la misa, del sacramento del orden, y que se proseguir\u00e1 el tema de la reforma.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-67899 pps-series-meta-excerpt\" data-series-id=\"335\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es la parte 5 de 27 en la serie <a href=\"https:\/\/christianpure.com\/es\/learn\/series\/the-council-of-trent-in-full\/\">El Concilio de Trento completo<\/a><\/div><\/div><\/div><p>Descubre el significado de los Sacramentos de la Penitencia y la Extremaunci\u00f3n tal como los describe el S\u00ednodo 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