Historia Cristiana: El Concilio de Trento completo: Sesión XXII (22)




  • El Sínodo de Trento afirmó que la Misa es un sacrificio verdadero y singular, instituido por Jesús para conmemorar Su sacrificio en la cruz.
  • La Misa es propiciatoria, ofreciendo gracia y misericordia para los vivos y los difuntos, a través de la presencia incruenta de Cristo.
  • La Iglesia enfatiza la importancia de celebrar la Misa con reverencia, utilizando ritos aprobados y asegurando la conducta adecuada de sacerdotes y clérigos.
  • Se establecieron varios cánones para condenar los errores sobre la Misa, afirmar su naturaleza sacrificial y regular su celebración y el comportamiento del clero.
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Sesión 22: SOBRE EL SACRIFICIO DE LA MISA

doctrina

Siendo la sexta bajo el Soberano Pontífice, Pío IV, celebrada el decimoséptimo día de septiembre, MDLXII.

El sagrado y santo, ecuménico y general Sínodo de Trento —legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica— con el fin de que la fe y doctrina antigua, completa y en cada parte perfecta referente al gran misterio de la Eucaristía pueda ser retenida en la santa Iglesia Católica; y pueda, siendo repelidos todos los errores y herejías, ser preservada en su propia pureza; (el Sínodo) instruido por la iluminación del Espíritu Santo, enseña, declara y decreta lo que sigue, para ser predicado a los fieles, sobre el tema de la Eucaristía, considerada como un sacrificio verdadero y singular.

CAPÍTULO I. Sobre la institución del santísimo Sacrificio de la Misa.

Puesto que, bajo el antiguo Testamento, según el testimonio del Apóstol Pablo, no había perfección, debido a la debilidad del sacerdocio levítico; era necesario, ordenándolo así Dios, el Padre de las misericordias, que surgiera otro sacerdote, según el orden de Melquisedec, nuestro Señor Jesucristo, quien pudiera consumar y llevar a lo que es perfecto a todos los que habían de ser santificados. Él, por tanto, nuestro Dios y Señor, aunque estaba a punto de ofrecerse a sí mismo una vez en el altar de la cruz a Dios Padre, por medio de su muerte, para obrar allí una redención eterna; sin embargo, porque su sacerdocio no había de extinguirse con su muerte, en la última cena, la noche en que fue entregado, —para dejar a su amada Esposa la Iglesia, un sacrificio visible, tal como requiere la naturaleza del hombre, mediante el cual aquel sacrificio sangriento, que había de realizarse una vez en la cruz, pudiera ser representado, y su memoria permaneciera hasta el fin del mundo, y su virtud salutífera fuera aplicada a la remisión de aquellos pecados que cometemos diariamente—, declarándose constituido sacerdote para siempre, según el orden de Melquisedec, ofreció a Dios Padre su propio cuerpo y sangre bajo las especies de pan y vino; y, bajo los símbolos de esas mismas cosas, los entregó (su propio cuerpo y sangre) para ser recibidos por sus apóstoles, a quienes entonces constituyó sacerdotes del Nuevo Testamento; y con aquellas palabras, Haced esto en conmemoración mía, les ordenó a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, ofrecer(los); tal como la Iglesia Católica siempre ha entendido y enseñado.

Porque, habiendo celebrado la antigua Pascua, que la multitud de los hijos de Israel inmolaba en memoria de su salida de Egipto, instituyó la nueva Pascua, (a saber) Él mismo para ser inmolado, bajo signos visibles, por la Iglesia a través (del ministerio de) los sacerdotes, en memoria de su propio paso de este mundo al Padre, cuando por la efusión de su propia sangre nos redimió, y nos libró del poder de las tinieblas, y nos trasladó a su reino. Y esta es ciertamente aquella oblación pura, que no puede ser manchada por ninguna indignidad o malicia de los que la ofrecen; la cual el Señor predijo por Malaquías que había de ser ofrecida en todo lugar, pura a su nombre, que había de ser grande entre los gentiles; y la cual el apóstol Pablo, escribiendo a los Corintios, no ha indicado oscuramente, cuando dice, que los que están manchados por la participación de la mesa de los demonios, no pueden ser partícipes de la mesa del Señor; entendiendo por mesa, en ambos lugares, el altar. Esta, en fin, es aquella oblación que fue prefigurada por varios tipos de sacrificios, durante el período de la naturaleza y de la ley; en cuanto comprende todas las cosas buenas significadas por esos sacrificios, como siendo la consumación y perfección de todos ellos.

CAPÍTULO II. Que el Sacrificio de la Misa es propiciatorio tanto para los vivos como para los difuntos.

Y puesto que, en este sacrificio divino que se celebra en la misa, está contenido e inmolado de manera incruenta ese mismo Cristo, que una vez se ofreció a sí mismo de manera sangrienta en el altar de la cruz; el santo Sínodo enseña que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio y que por medio de él se efectúa que obtengamos misericordia y encontremos gracia en el auxilio oportuno, si nos acercamos a Dios, contritos y penitentes, con corazón sincero y fe recta, con temor y reverencia. Porque el Señor, aplacado por la oblación del mismo, y concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona incluso crímenes y pecados atroces. Porque la víctima es una y la misma, el mismo que ahora ofrece por el ministerio de los sacerdotes, quien entonces se ofreció a sí mismo en la cruz, siendo diferente solo el modo de ofrecer. Los frutos, ciertamente, de cuya oblación, a saber, de aquella sangrienta, se reciben más abundantemente a través de esta incruenta; tan lejos está esta (última) de derogar en modo alguno aquella (primera oblación). Por tanto, no solo por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles que viven, sino también por aquellos que han partido en Cristo, y que aún no están plenamente purificados, es rectamente ofrecido, de acuerdo con una tradición de los apóstoles.

CAPÍTULO III. Sobre las Misas en honor de los Santos.

Y aunque la Iglesia ha acostumbrado a veces a celebrar ciertas misas en honor y memoria de los santos; no por ello, sin embargo, enseña que el sacrificio se ofrece a ellos, sino a Dios solo, quien los coronó; de donde tampoco el sacerdote acostumbra a decir: “Te ofrezco sacrificio, Pedro, o Pablo;” sino que, dando gracias a Dios por sus victorias, implora su patrocinio, para que se dignen interceder por nosotros en el cielo, cuya memoria celebramos en la tierra.

CHAPTER IV

Sobre el Canon de la Misa. Y puesto que conviene que las cosas santas sean administradas de manera santa, y de todas las cosas santas este sacrificio es el más santo; con el fin de que pudiera ser digna y reverentemente ofrecido y recibido, la Iglesia Católica instituyó, hace muchos años, el sagrado Canon, tan puro de todo error, que nada está contenido en él que no tenga en el más alto grado el sabor de cierta santidad y piedad, y eleve a Dios las mentes de los que ofrecen. Porque está compuesto de las mismas palabras del Señor, las tradiciones de los apóstoles y las piadosas instituciones también de los santos pontífices.

CAPÍTULO V. Sobre las ceremonias solemnes del Sacrificio de la Misa.

Y puesto que tal es la naturaleza del hombre, que, sin ayudas externas, no puede ser fácilmente elevado a la meditación de las cosas divinas; por tanto, la santa Madre Iglesia ha instituido ciertos ritos, a saber, que ciertas cosas sean pronunciadas en la misa en un tono bajo, y otras en uno más alto. Ha empleado asimismo ceremonias, tales como bendiciones místicas, luces, incienso, vestiduras y muchas otras cosas de este tipo, derivadas de una disciplina y tradición apostólica, mediante las cuales tanto la majestad de tan gran sacrificio pudiera ser recomendada, como las mentes de los fieles ser excitadas, por esos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de aquellas cosas más sublimes que están ocultas en este sacrificio.

CAPÍTULO VI. Sobre la Misa en la que comulga solo el sacerdote.

El sagrado y santo Sínodo desearía ciertamente que, en cada misa, los fieles que están presentes comulgaran, no solo en deseo espiritual, sino también por la participación sacramental de la Eucaristía, para que de este modo se derivara un fruto más abundante para ellos de este santísimo sacrificio: pero no por ello, si esto no se hace siempre, lo condena como privado e ilícito, sino que aprueba y por tanto recomienda aquellas misas en las que el sacerdote solo comulga sacramentalmente; puesto que esas misas también deben ser consideradas como verdaderamente comunes; en parte porque el pueblo comulga espiritualmente en ellas; en parte también porque son celebradas por un ministro público de la Iglesia, no solo para sí mismo, sino para todos los fieles, que pertenecen al cuerpo de Cristo.

CAPÍTULO VII. Sobre el agua que debe mezclarse con el vino que se ofrece en el cáliz.

El santo Sínodo nota, en el siguiente lugar, que ha sido ordenado por la Iglesia a los sacerdotes, mezclar agua con el vino que debe ofrecerse en el cáliz; tanto porque se cree que Cristo el Señor hizo esto, como también porque de su costado salió sangre y agua; la memoria de cuyo misterio es renovada por esta mezcla; y, puesto que en el apocalipsis del bienaventurado Juan, los pueblos son llamados aguas, la unión de ese pueblo fiel con Cristo su cabeza es representada por esto.

CAPÍTULO VIII. Sobre no celebrar la Misa en todas partes en lengua vulgar; los misterios de la Misa deben ser explicados al pueblo.

Aunque la misa contiene gran instrucción para el pueblo fiel, sin embargo, no ha parecido conveniente a los Padres que deba ser celebrada en todas partes en lengua vulgar. Por tanto, reteniendo en cada lugar el uso antiguo de cada iglesia, y el rito aprobado por la santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las iglesias; y, para que las ovejas de Cristo no sufran hambre, ni los pequeños pidan pan y no haya quien lo parta para ellos, el santo Sínodo encarga a los pastores, y a todos los que tienen cura de almas, que frecuentemente, durante la celebración de la misa, expongan ya sea por sí mismos, o por otros, alguna porción de aquellas cosas que se leen en la misa, y que, entre el resto, expliquen algún misterio de este santísimo sacrificio, especialmente en los días del Señor y festividades.

CAPÍTULO IX. Observación preliminar sobre los siguientes Cánones.

Y porque muchos errores son en este tiempo diseminados y muchas cosas son enseñadas y mantenidas por diversas personas, en oposición a esta fe antigua, que está basada en el sagrado Evangelio, las tradiciones de los Apóstoles y la doctrina de los santos Padres; el sagrado y santo Sínodo, después de muchas y graves deliberaciones tenidas maduramente sobre estos asuntos, ha resuelto, con el consentimiento unánime de todos los Padres, condenar y eliminar de la santa Iglesia, por medio de los cánones adjuntos, todo lo que se opone a esta fe purísima y sagrada doctrina.

SOBRE EL SACRIFICIO DE LA MISA

CÁNONES

CANON I.–Si alguno dijere, que en la misa no se ofrece a Dios un sacrificio verdadero y propio; o, que ser ofrecido no es otra cosa que Cristo nos es dado para comer; sea anatema.

CANON II.–Si alguno dijere, que por aquellas palabras, Haced esto en conmemoración mía (Lucas xxii. 19), Cristo no instituyó a los apóstoles sacerdotes; o, no ordenó que ellos y otros sacerdotes ofrecieran su propio cuerpo y sangre; sea anatema.

CANON III.–Si alguno dijere, que el sacrificio de la misa es solo un sacrificio de alabanza y de acción de gracias; o, que es una mera conmemoración del sacrificio consumado en la cruz, pero no un sacrificio propiciatorio; o, que aprovecha solo al que recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los muertos por pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades; sea anatema.

CANON IV.–Si alguno dijere, que, por el sacrificio de la misa, se lanza una blasfemia contra el santísimo sacrificio de Cristo consumado en la cruz; o, que por ello se deroga de él; sea anatema.

CANON V.–Si alguno dijere, que es una impostura celebrar misas en honor de los santos, y para obtener su intercesión ante Dios, como la Iglesia pretende; sea anatema.

CANON VI.–Si alguno dijere, que el canon de la misa contiene errores, y por tanto debe ser abrogado; sea anatema.

CANON VII.–Si alguno dijere, que las ceremonias, vestiduras y signos externos, de los que la Iglesia Católica hace uso en la celebración de las misas, son incentivos a la impiedad, más que oficios de piedad; sea anatema.

CANON VIII.–Si alguno dijere, que las misas, en las que el sacerdote solo comulga sacramentalmente, son ilícitas, y por tanto deben ser abrogadas; sea anatema.

CANON IX.–Si alguno dijere, que el rito de la Iglesia Romana, según el cual una parte del canon y las palabras de consagración son pronunciadas en tono bajo, debe ser condenado; o, que la misa debe ser celebrada solo en lengua vulgar; o, que el agua no debe ser mezclada con el vino que debe ofrecerse en el cáliz, porque es contrario a la institución de Cristo; sea anatema.

SOBRE LAS COSAS QUE SE DEBEN OBSERVAR Y EVITAR EN LA CELEBRACIÓN DE LA MISA

PRIMER DECRETO

Qué gran cuidado debe tenerse de que el sagrado y santo sacrificio de la misa sea celebrado con todo servicio religioso y veneración, cada uno puede imaginarlo fácilmente, quien considera que, en la sagrada escritura, es llamado maldito quien hace la obra de Dios negligentemente; y si debemos confesar necesariamente, que ninguna otra obra puede ser realizada por los fieles tan santa y divina como este tremendo misterio mismo, en el cual aquella víctima vivificante, por la cual fuimos reconciliados con el Padre, es diariamente inmolada en el altar por los sacerdotes, también es suficientemente claro, que toda industria y diligencia debe ser aplicada a este fin, para que sea realizada con la mayor limpieza interior y pureza de corazón posible, y muestra externa de devoción y piedad.

Puesto que, por tanto, ya sea por la maldad de los tiempos, o por el descuido y corrupción de los hombres, muchas cosas parecen haber ya penetrado, que son ajenas a la dignidad de tan gran sacrificio; con el fin de que el honor y culto debido al mismo pueda, para gloria de Dios y edificación del pueblo fiel, ser restaurado; el santo Sínodo decreta, que los obispos ordinarios de los lugares tendrán cuidado diligente, y estarán obligados a prohibir y abolir todas aquellas cosas que ya sea la codicia, que es un servicio a los ídolos, o la irreverencia, que difícilmente puede ser separada de la impiedad; o la superstición, que es una falsa imitación de la verdadera piedad, puedan haber introducido. Y para que muchas cosas puedan ser comprendidas en pocas palabras: primero, en lo que se refiere a la codicia:–prohibirán totalmente toda clase de condiciones y tratos por recompensas, y todo lo que se da por la celebración de nuevas misas; así como aquellas importunas e iliberales demandas, más que peticiones, de limosnas, y otras cosas de la misma clase, que están poco alejadas de una mancha simoníaca, o en todo caso, de lucro sucio.

En el siguiente lugar, para que la irreverencia pueda ser evitada, cada uno, en su propia diócesis, prohibirá que se permita a cualquier sacerdote errante o desconocido celebrar misa. Además, no permitirán que nadie que esté pública y notoriamente manchado de crimen, ministre en el santo altar, o asista a los servicios sagrados; ni permitirán que el santo sacrificio sea celebrado, ya sea por cualesquiera Seculares o Regulares, en casas privadas; o, en absoluto, fuera de la iglesia, y aquellos oratorios que están dedicados únicamente al culto divino, y que deben ser designados y visitados por dichos Ordinarios; y ni aun entonces, a menos que los que están presentes hayan mostrado primero, por su apariencia externa decentemente compuesta, que están allí no solo en cuerpo, sino también en mente y devoto afecto de corazón. También desterrarán de las iglesias todos aquellos tipos de música, en los que, ya sea por el órgano, o en el canto, esté mezclado algo lascivo o impuro; así como todas las acciones seculares; conversaciones vanas y por tanto profanas, todo caminar, ruido y clamor, para que así la casa de Dios pueda ser vista como, y pueda ser llamada, verdaderamente una casa de oración.

Por último, para que no quede lugar para la superstición; proveerán por ordenanza, y bajo penas dadas, que los sacerdotes no celebren en otras horas que las debidas; ni empleen otros ritos, u otras ceremonias y oraciones, en la celebración de las misas, además de aquellas que han sido aprobadas por la Iglesia, y han sido recibidas por un uso frecuente y loable. Desterrarán totalmente de la Iglesia la observancia de un número fijo de ciertas misas y de velas, como siendo la invención de un culto supersticioso, más que de la verdadera religión; e instruirán al pueblo, qué es, y de dónde especialmente se deriva, el fruto tan precioso y celestial de este santísimo sacrificio.

Asimismo, amonestarán a su pueblo para que acuda con frecuencia a sus propias iglesias parroquiales, al menos los días del Señor y en las festividades mayores. Por tanto, todo lo que se ha enumerado brevemente se propone a todos los Ordinarios de los lugares de tal manera que, por el poder que les ha sido conferido por este sagrado y santo Sínodo, e incluso como delegados de la Sede Apostólica, puedan prohibir, ordenar, reformar y establecer no solo las cosas antes mencionadas, sino también cualquier otra cosa que les parezca tener relación con esto; y puedan obligar a los fieles a observarlas inviolablemente, mediante censuras eclesiásticas y otras penas que, a su arbitrio, puedan imponer; sin que obsten cualesquiera privilegios, exenciones, apelaciones y costumbres en contrario.

SOBRE LA REFORMA

SEGUNDO DECRETO

El mismo sacrosanto, ecuménico y general Sínodo de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los mismos Legados de la Sede Apostólica, con el fin de que se proceda con la obra de reforma, ha considerado oportuno que se ordenen las siguientes cosas en la presente Sesión. Entre las decisiones alcanzadas, se subrayó la necesidad de abordar reformas tanto doctrinales como disciplinarias, con el objetivo de rectificar los abusos que habían surgido dentro de la Iglesia. Esto resumen del concilio de trento refleja los momentos cruciales en la historia de la Iglesia donde se reafirmaron las creencias y prácticas fundamentales, estableciendo un rumbo para las futuras enseñanzas católicas. Además, se establecieron diversos decretos para mejorar la educación y el cuidado pastoral del clero, asegurando que los fieles fueran mejor atendidos. Esta asamblea, reconociendo la importancia de la unidad y la doctrina dentro de la Iglesia, ha establecido protocolos para abordar reformas tanto morales como procedimentales. En consecuencia, los decretos emitidos durante el concilio de trento sesión siete servirán como directrices esenciales tanto para el clero como para los laicos con el fin de fomentar el crecimiento espiritual y la integridad. Es a través de estas resoluciones que el Sínodo pretende restaurar la fe y el orden en la comunidad eclesiástica. En esta perspectiva, el cuarta sesión del concilio de trento enfatiza la necesidad de abordar tanto la claridad doctrinal como la integridad moral dentro de la Iglesia. La asamblea ha resuelto establecer medidas que guiarán a los fieles en sus viajes espirituales y fortalecerán los fundamentos de la enseñanza católica. A través de estas resoluciones, el Sínodo pretende restaurar la fe de la Iglesia y asegurar una respuesta unificada a los desafíos de la época. Entre estos asuntos ordenados, el concilio de trento sesión veintitrés aborda la necesidad crítica de mejorar el cuidado pastoral y el establecimiento de directrices claras para la administración de los sacramentos. Esta sesión tiene como objetivo reforzar las enseñanzas de la Iglesia, asegurando que tanto el clero como los laicos estén equipados con la comprensión necesaria para defender la fe. Como resultado, el Sínodo busca fomentar la unidad y profundizar la vida espiritual de los fieles en toda la diócesis. Además, las resoluciones introducidas en el concilio de trento sesión veinticuatro destacan la importancia crítica de asegurar la integridad de los sacramentos como un componente vital de la práctica católica. Al reafirmar la sacralidad de estos ritos, el Sínodo prevé una conexión fortalecida entre los fieles y lo divino. En última instancia, las reformas integrales establecidas tienen como objetivo cultivar un resurgimiento del compromiso con las enseñanzas de la Iglesia y el bienestar espiritual de sus miembros.

CAPÍTULO I. Se renuevan los Cánones relativos a la vida y a la propiedad de la conducta de los Clérigos.

No hay nada que instruya continuamente a otros en la piedad y en el servicio de Dios más que la vida y el ejemplo de aquellos que se han dedicado al ministerio divino. Pues, al ser vistos elevados a una posición superior, por encima de las cosas de este mundo, otros fijan sus ojos en ellos como en un espejo, y derivan de ellos lo que deben imitar. Por lo cual, los clérigos llamados a tener al Señor por su porción, deben por todos los medios regular su vida y conversación de tal manera que, en su vestimenta, comportamiento, andar, discurso y todo lo demás, no aparezca nada más que lo que es grave, regulado y lleno de religiosidad; evitando incluso faltas leves, que en ellos serían gravísimas; para que así sus acciones puedan impresionar a todos con veneración. Por tanto, siendo estas cosas más útiles y decorosas para la Iglesia de Dios, con mayor cuidado deben ser atendidas; el santo Sínodo ordena que aquellas cosas que han sido hasta ahora copiosa y saludablemente promulgadas por los soberanos pontífices y los sagrados concilios, relativas a la vida, propiedad de conducta, vestimenta y aprendizaje de los clérigos, y también tocante a la lujuria, festines, bailes, juegos de azar, deportes y toda clase de crímenes, así como los empleos seculares que deben evitar, sean observadas en adelante bajo las mismas penas, o mayores, que se impondrán a discreción del Ordinario; ni ninguna apelación suspenderá la ejecución de esto, por referirse a la corrección de las costumbres. Pero si se encontrara que algo de lo anterior ha caído en desuso, se encargarán de que vuelva a ponerse en uso lo antes posible y sea observado con precisión por todos; sin que obsten costumbres en contrario; no sea que ellos mismos tengan, siendo Dios el vengador, que pagar la pena merecida por su negligencia en la corrección de aquellos sujetos a ellos.

CAPÍTULO II. Quiénes deben ser promovidos a las Iglesias Catedrales.

Quienquiera que en adelante sea promovido a una iglesia catedral no solo deberá estar plenamente calificado por nacimiento, edad, moral y vida, y en otros aspectos, según lo requerido por los sagrados cánones, sino que también deberá haber sido constituido previamente en Orden sagrado, por un espacio de al menos seis meses. Y la información sobre estos puntos, si el individuo es solo recientemente, o no es en absoluto conocido en la corte (de Roma), se derivará de los Legados de la Sede Apostólica, o de los Nuncios de las provincias, o de su Ordinario, y en su defecto, de los Ordinarios más cercanos. Y, además de las cosas antes mencionadas, poseerá tal aprendizaje que sea capaz de cumplir con las obligaciones del cargo que se le va a conferir; y, por lo tanto, habrá sido promovido previamente por mérito, en alguna universidad de estudios, a maestro, o doctor, o licenciado en sagrada teología, o en derecho canónico; o será declarado, por el testimonio público de alguna academia, apto para enseñar a otros. Y, si es un Regular, tendrá una atestación similar de los superiores de su propia orden. Y todas las personas antes mencionadas, de quienes se debe derivar la información o el testimonio antes mencionado, estarán obligadas a informar sobre estos asuntos de manera fiel y gratuita; de lo contrario, sepan que sus conciencias estarán gravemente cargadas y que Dios, y sus propios superiores, los castigarán.

CAPÍTULO III.

Se establecerán distribuciones diarias, de la tercera parte de todos los frutos cualesquiera que sean; sobre quién recae la porción de los ausentes; exceptuando ciertos casos.

Los obispos, incluso como delegados de la Sede Apostólica, tendrán poder para dividir la tercera parte de cualquier tipo de frutos y productos de todas las dignidades, personatos y oficios existentes en las iglesias catedrales o colegiatas, en distribuciones, para ser asignadas como juzguen conveniente; de tal manera, a saber, que si aquellos que deberían recibirlas fallaran, en cualquier día señalado, en cumplir personalmente el deber que les incumbe, según la forma que prescribirán dichos obispos, perderán la distribución de ese día y no adquirirán ningún tipo de propiedad sobre ella, sino que se aplicará a la fábrica de la iglesia, en la medida en que lo necesite, o a algún otro lugar piadoso, a discreción del Ordinario.

Pero si su contumacia aumenta, procederán contra ellos según la constitución de los sagrados cánones. Pero si alguno de los dignatarios antes mencionados no tiene, ni por derecho ni por costumbre, ninguna jurisdicción, administración u oficio que le incumba en las iglesias catedrales o colegiatas; pero, fuera de la ciudad, en la misma diócesis, hay una cura de almas que atender, la cual quien posee esa dignidad está dispuesto a asumir; en este caso, durante el tiempo que resida y ministre en la iglesia con esa cura, será considerado como si estuviera presente y asistiera a los oficios divinos en esas iglesias catedrales o colegiatas. Estas cosas deben entenderse como designadas solo para aquellas iglesias en las que no existe costumbre o estatuto por el cual dichos dignatarios, que no sirven, pierdan algo que ascienda a la tercera parte de dichos frutos y productos: sin que obsten costumbres, incluso inmemoriales, exenciones y constituciones, incluso confirmadas por juramento o por cualquier autoridad, en contrario.

CAPÍTULO IV.

Aquellos que no estén iniciados en un Orden sagrado no tendrán voz en el ## CABILDO de ninguna Iglesia Catedral o Colegiata. Las calificaciones y deberes de aquellos que poseen Beneficios en ella.

Quienquiera que esté empleado en los oficios divinos en una iglesia catedral, o colegiata, Secular o Regular, y no esté constituido al menos en la orden del subdiaconado, no tendrá voz en el ## CABILDO de esas iglesias, aunque esto le haya sido concedido voluntariamente por los demás. En cuanto a aquellos que poseen, o poseerán en adelante, en dichas iglesias, cualesquiera dignidades, personatos, oficios, prebendas, porciones y cualquier otro tipo de beneficios, a los cuales están anexas diversas obligaciones, tales como que algunos digan, o canten, misa, otros el Evangelio, otros la Epístola, estarán obligados, cesando todo impedimento justo, a recibir las órdenes requeridas dentro de un año, cualquiera que sea su privilegio, exención, prerrogativa o nobleza de nacimiento; de lo contrario, incurrirán en las penas promulgadas por la constitución del Concilio de Vienne, que comienza, Ut ii qui, la cual por este presente decreto es renovada: y los obispos los obligarán a ejercer personalmente las órdenes antes mencionadas en los días señalados, y a cumplir con todos los demás deberes requeridos de ellos en el servicio divino, bajo dichas penas, y otras aún más graves, que pueden ser impuestas a su discreción. Ni, en el futuro, se asignará tal oficio a nadie más que a aquellos que sean bien conocidos por tener ya plenamente la edad y las otras calificaciones; de lo contrario, tal provisión será nula.

CAPÍTULO V. Las dispensas expedidas fuera de la corte (romana) serán encomendadas al Obispo, y serán examinadas por él.

Las dispensas, por cualquier autoridad que deban ser concedidas, si deben ser consignadas fuera de la corte romana, serán consignadas a los Ordinarios de aquellos que las hayan obtenido. Y en cuanto a aquellas dispensas que se concederán como gracias, no tendrán efecto hasta que dichos Ordinarios, como delegados de la Sede Apostólica, hayan verificado primero sumariamente y extrajudicialmente que los términos de la petición no adolecen del vicio de subrepción u obrepción.

CAPÍTULO VI. Las últimas voluntades deben ser alteradas con precaución.

En las alteraciones de las últimas voluntades, las cuales no deben hacerse sino por una causa justa y necesaria, los obispos, como delegados de la Sede Apostólica, deberán, antes de que las alteraciones antes mencionadas se lleven a ejecución, verificar que no se ha declarado nada en la súplica de la petición que suprima lo que es verdadero o sugiera lo que es falso.

CAPÍTULO VII.

El Capítulo “Romana”, en el sexto (de los Decretales), es renovado.

Los legados y nuncios apostólicos, patriarcas, primados y metropolitanos, en las apelaciones interpuestas ante ellos, estarán obligados, en todas las causas cualesquiera que sean, tanto en la admisión de las apelaciones como en la concesión de inhibiciones después de una apelación, a observar la forma y tenor de las sagradas constituciones, y especialmente de la constitución de Inocencio IV, que comienza Romana; sin que obste costumbre, incluso inmemorial, o uso, o privilegio en contrario; de lo contrario, las inhibiciones y procedimientos, y todas las consecuencias de los mismos, serán ipso jure nulos.

CHAPTER VIII.

Los obispos ejecutarán las disposiciones piadosas de todas las personas; visitarán todo tipo de lugares piadosos, si no están bajo la protección inmediata de los Reyes.

Los obispos, incluso como delegados de la Sede Apostólica, serán, en los casos permitidos por la ley, los ejecutores de todas las disposiciones piadosas, ya sean hechas por última voluntad o entre vivos: tendrán derecho a visitar todo tipo de hospitales, colegios y cofradías de laicos, incluso aquellos que se llaman escuelas, o que van por cualquier otro nombre; pero no, sin embargo, aquellos lugares que están bajo la protección inmediata de los reyes, excepto con su permiso; también las instituciones de limosna, llamadas montes de piedad, o de caridad, y todos los lugares piadosos designados por cualquier nombre, aunque dichas instituciones estén bajo el cuidado de laicos, y aunque dichos lugares piadosos estén protegidos por un privilegio de exención; y, en virtud de su oficio, tomarán conocimiento y velarán por el cumplimiento, de acuerdo con las ordenanzas de los sagrados cánones, de todas las cosas que han sido instituidas para el culto de Dios, para la salvación de las almas o para el apoyo de los pobres; sin que obste costumbre, incluso inmemorial, o privilegio, o estatuto cualquiera en contrario.

CAPÍTULO IX.

Los administradores de cualesquiera lugares piadosos deberán rendir cuentas al Ordinario, a menos que la fundación disponga lo contrario.

Los administradores, ya sean eclesiásticos o laicos, de la fábrica de cualquier iglesia, incluso si es una catedral, así como de cualquier hospital, cofradía, institución caritativa llamada monte de piedad, y de cualesquiera lugares piadosos, estarán obligados a rendir, una vez al año, una cuenta de su administración al Ordinario: dejando de lado todas las costumbres y privilegios en contrario; a menos que suceda que, en la institución y reglamentos de cualquier iglesia o fábrica, se haya dispuesto expresamente lo contrario. Pero si por costumbre, o privilegio, o algún reglamento del lugar, su cuenta debe ser rendida a otros diputados para ello, en ese caso el Ordinario también será empleado conjuntamente con ellos; y todos los finiquitos dados de otra manera no serán de ninguna utilidad para dichos administradores.

CAPÍTULO X.

Los notarios estarán sujetos al examen y juicio de los Obispos.

Dado que la impericia de los notarios causa muchísimos daños y da ocasión a muchos pleitos, el obispo, incluso como delegado de la Sede Apostólica, puede, mediante examen real, investigar la competencia de todos los notarios, incluso aunque hayan sido creados por autoridad apostólica, imperial o real; y, si tales notarios son encontrados incompetentes, o en cualquier ocasión culpables de una falta en el desempeño de su oficio, puede prohibirles, total o temporalmente, ejercer ese oficio, en asuntos eclesiásticos y espirituales, pleitos y causas; ni ninguna apelación por su parte suspenderá la prohibición del Ordinario.

CHAPTER XI.

Los usurpadores de los bienes de cualquier Iglesia, o lugares piadosos, son castigados.

Si algún clérigo o laico, por cualquier dignidad preeminente, sea incluso emperador o rey, estuviera tan poseído por la codicia, esa raíz de todos los males, como para presumir convertir a su propio uso, y usurpar, por sí mismo o por otros, por fuerza, o miedo, o incluso por medio de personas supuestas, ya sean laicas o clericales, o por cualquier artificio, o bajo cualquier pretexto coloreado que sea, las jurisdicciones, bienes, rentas y derechos, incluso aquellos mantenidos en feudo o bajo arrendamiento, los frutos, emolumentos o cualquier fuente de ingresos que pertenezca a cualquier iglesia, o a cualquier beneficio, ya sea Secular o Regular, montes de piedad, o a cualquier otro lugar piadoso, que deba ser empleado para las necesidades de los ministros (de ellos), y de los pobres; o (presumirá) impedirles (de cualquiera de las maneras antes mencionadas) ser recibidos por aquellos a quienes pertenecen por derecho; yacerá bajo anatema hasta que haya restaurado totalmente a la Iglesia, y al administrador o beneficiario de la misma, las jurisdicciones, bienes, efectos, derechos, frutos e ingresos que ha incautado, o de cualquier manera que hayan llegado a él, incluso por vía de regalo de una persona supuesta, y hasta que, además, haya obtenido la absolución del Romano Pontífice.

Y si es el patrón de dicha iglesia, será, además de las penas antes mencionadas, privado de inmediato del derecho de patronato. Y el clérigo que sea autor de, o consienta en, cualquier fraude execrable y usurpación de este tipo, estará sujeto a las mismas penas; así como será privado de todos los beneficios cualesquiera que sean, y será declarado incapaz de cualquier otro; y siempre después de la entera satisfacción y absolución, será suspendido del ejercicio de sus órdenes, a discreción de su Ordinario.

SOBRE LA PETICIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL CÁLIZ

THIRD DECREE

Además, puesto que el mismo sacrosanto y santo Sínodo, en la Sesión precedente, reservó para otro tiempo, para una oportunidad que pudiera presentarse, dos artículos para ser examinados y definidos, los cuales (artículos) habían sido propuestos en otra ocasión, pero no habían sido discutidos todavía, a saber, si las razones por las cuales la santa Iglesia Católica fue llevada a comunicar, bajo la única especie de pan, a los laicos y también a los sacerdotes cuando no celebran, deben ser seguidas de tal manera que bajo ninguna circunstancia se permita el uso del cáliz a nadie; y, si en ese caso, por razones convenientes y consonantes con la caridad cristiana, parece que el uso del cáliz debe ser concedido a cualquier nación o reino, debe ser concedido bajo ciertas condiciones; y cuáles son esas condiciones; Ahora ha decretado, en su deseo de que la salvación de aquellos en cuyo nombre se hace la petición pueda ser provista de la mejor manera, que todo el asunto sea referido a nuestro santísimo señor, como por este presente decreto lo refiere; quien, con su singular prudencia, hará lo que juzgue útil para el bien común cristiano y saludable para aquellos que piden el uso del cáliz.

INDICCIÓN DE LA PRÓXIMA SESIÓN.

Además, este sacrosanto y santo Sínodo de Trento señala, para el día de la próxima Sesión, el jueves después de la octava de Todos los Santos, que será el duodécimo día del mes de noviembre; y en él decretará sobre el sacramento del Orden y el sacramento del Matrimonio, etc.

La Sesión fue prorrogada hasta el decimoquinto día de julio, MDLXIII.



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